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PÆg. 288701 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Beneficio Especial Tribu- tario en el distrito ORDENANZA Nº 227-MDB Barranco, 7 de marzo del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS, la propuesta de la Gerencia de Administra- ción Financiera y Tributaria, sobre otorgamiento de be- neficio especial para los Contribuyentes, mediante Infor-me Nº 016-GAFT/MDB-2005, y el Informe Nº 16-04-OPP- MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órga-nos de gobierno local y tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, prevé que el patrimonio munici- pal se administra por cada municipalidad en formaautónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ba- rranco otorgar a los contribuyentes las máximas facili-dades para regularizar el pago de sus obligaciones ven- cidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Artículo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el voto mayoritario de sus miembros: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributario que tendrá vigencia hasta el 2 de abril del 2005. El presente beneficio no será acumulable con otros beneficios de carácter tributario. Artículo Segundo.- El presente beneficio establece lo siguiente: a) Condonación total de los intereses generados por el cobro de arbitrios e impuesto predial desde el año1995 hasta el año 2004, cualquiera que sea su estado de cobranza. b) Condonación total de los intereses generados por el cobro de multas administrativas y tributarias desde el año 1995 hasta el 30 de diciembre del 2004, cualquiera que sea su estado de cobranza. c) Condonación total de los intereses generados por las cuotas de fraccionamiento vencidas, que se encontraran en cobranza en la vía ordinaria. d) Descuento del 80% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas administrativas impues- tas por la Municipalidad Distrital de Barranco, desde el 1de enero de 1999 hasta el 30 de diciembre del 2004, que se encontraran en cobranza en la vía ordinaria. e) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas tributarias impuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco, desde el 1 de ene- ro de 1999 hasta el 30 de diciembre del 2004, que seencontraran en cobranza en la vía ordinaria. f) Refinanciamiento, hasta en 24 cuotas, para quie- nes tuvieran cuotas vencidas de un anterior conveniode fraccionamiento y se encontraran aún en cobranza en la vía ordinaria. Es decir para aquellos fracciona- mientos a los que no se les hubiera emitido resolución depérdida. El refraccionamiento incluye los intereses que se hubieran generado hasta la suscripción del convenio correspondiente. Para acceder a este beneficio, elcontribuyente deberá pagar una cuota inicial no menor al 20% del monto total adeudado. g) Descuento del 10% del monto insoluto de las deu- das por impuesto predial y arbitrios de los años 1999 a 2004 a quienes pagaran al contado la totalidad de suobligación pendiente de pago. Artículo Tercero.- Con el acogimiento del contribu- yente al presente beneficio, se entenderá que éste hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipali- dad, por lo que no podrá presentar futuras reclamacio-nes respecto de los montos incluidos en dicho pago. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que hayan for- mulado recursos de reclamación, reconsideración oapelación con anterioridad al presente beneficio sobre el pago de los arbitrios materia del mismo, y que se en- cuentren pendientes de resolución, deberán desistirseen la forma prevista por Ley, haciendo referencia al expe- diente administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplica- ción de la presente Ordenanza, incluyendo la prórrogade vigencia de la misma. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente ordenanza a la Gerencia de Administración Finan-ciera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesorería y a la Unidad de Estadística e Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 04939 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Declaran cumplidas obras de habilita- ción urbana de terreno ubicado en eldistrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 41-2005 Los Olivos, 26 de enero de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 000732-03 y acumulados seguido por la Asociación de Vivienda San Javier de Pro, presidido por el Sr. Alvino Arenas Osorio, con lo que solicita la Recepción de Obra de Habilitación Urbana dela parcela 10-F con un área de 9,017.00 m2, la misma que forma parte de un área mayor de 46,987.00 m2 constituido por el saldo 10º sector de la UrbanizaciónPro (saldo parcela 10A y 10E ) para uso de vivienda R- 4, ubicado en el distrito Los Olivos, provincia y departa- mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-1998- MTC-TUO del Reglamento General de HabilitacionesUrbanas indica que los órganos municipales competentes para conocer la tramitación de los procedimientos de habilitación urbana son los establecidos por las propiasmunicipalidades; Que, el artículo 79º inciso 3.6.1 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades- señala sobre la organi-zación del espacio físico y uso del suelo que las muni- cipalidades, en materia de organización del espacio físi- co y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (...)Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (...) Habilitacio- nes urbanas; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 023-2000/ CDLO –de fecha 22.11.2000- señala que se encuentran