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PÆg. 288687 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 Elecciones, de conformidad con lo establecido en el ar- tículo 18º de la Ley Nº 27369; Que, mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fe- cha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Regis- tro Electoral de Encuestadoras para la inscripción detodas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o pro- yecciones de cualquier naturaleza relacionadas conla intención del voto de los ciudadanos en los proce- sos electorales; Que, la Encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, b)nombre de la encuestadora, c) documentos de constitu- ción y funcionamiento, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido porel artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2002- JNE; Que, cumplidos los requisitos señalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la Encuesta- dora, asignándole un número de Registro y abriéndosela partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 5º del referido Reglamento; Que, la publicación o difusión de encuestas elec- torales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, sólo podrá reali-zarse en los medios de comunicación televisados, radiales, prensa escrita, Internet y cualquier otro medio, hasta el domingo anterior al día de las elec-ciones a que estén referidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa “Demoscopica S.A.C.”, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y pro- hibiciones establecidas en las normas electorales perti-nentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la Empresa “Demoscopica S.A.C.” en el Registro Electo-ral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0085- REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 04770 Acreditan a ciudadano como Conseje- ro Regional por la provincia de JorgeBasadre del Gobierno Regional de Tac-na por el período 2003-2006 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 038-2005-JNE Exp. Nº 069-2005 Lima, 4 de marzo de 2005 VISTO el Oficio Nº 116-2005-PR/GOB.REG.TACNA recibido el 10 de febrero de 2005, presentado por donJulio Antonio Alva Centurión, Presidente del Gobierno Regional de Tacna, mediante el cual comunica la decla-ratoria de vacancia del cargo de Consejero Regional de don Tomás Anibal Cortez Calle; y, solicita se disponga la acreditación del accesitario; CONSIDERANDO: Que de la copia del Acta Nº 03-2005 de la sesión ordinaria de fecha 3 de febrero del 2005, que obra a fojas 10 y 11, consta que el Consejo Regional de Tacna acor-dó por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Consejero Regional de don Tomás Anibal Cortez Calle por incapacidad física para el desempeño de sus funcio-nes, causal prevista en el numeral 2) del artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, expidiéndose el Acuerdo de Consejo N º 008-2005-CR/GOB.REG.TACNA de foja 15; Que con el Informe Médico Nº 328-SNC-HNERM- EsSALUD-2005 del 6 de enero de 2005, de foja 12, elJefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, Luis Alvarez Simonetti certi- fica que don Tomás Anibal Cortez Calle fue tratadoquirúrgicamente por una neoplasia cerebral denomina- da gliobastóma multiforme, evidenciándose deterioro neurológico; lo que impide un normal desempeño de susfunciones; Que con fecha 9 de febrero de 2005, don Tomás Anibal Cortez Calle fue notificado con el acuerdo devacancia de su cargo de Consejero Regional, según consta a fojas 13 y 14, por lo que habiendo transcu- rrido el plazo de ocho días para apelar dicho acuer-do, éste ha quedado consentido, al no existir impug- nación alguna, según constancia emitida por el Se- cretario Técnico (e) del Consejo Regional de Tacna,de foja 16; Que en autos se encuentra demostrado que don To- más Anibal Cortez Calle ha incurrido en la causal devacancia prevista en el numeral 2) del artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, por lo que corresponde a este Supremo Órgano Electoral acre-ditar al consejero accesitario don William Cipriano Ro- mero Gómez; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a don William Cipriano Romero Gómez, accesitario de don Tomás Anibal Cor- tez Calle, y acreditarlo como Consejero Regional por la provincia de Jorge Basadre, del Gobierno Regional deTacna, por el período de gobierno regional 2003 - 2006; y, otórguesele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 04942 Convocan a ciudadanos para que asu- man cargos de Alcaldesa y Regidoresdel Concejo Distrital de Yaquerana JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 039-2005-JNE Exp. Nº 055-2005 Lima, 4 de marzo de 2005