Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2005 (09/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288687

Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que, mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que, la Encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) documentos de constitucion y funcionamiento, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido por el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2002JNE; Que, cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la Encuestadora, asignandole un numero de Registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del referido Reglamento; Que, la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, solo podra realizarse en los medios de comunicacion televisados, radiales, prensa escrita, Internet y cualquier otro medio, hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones a que esten referidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa "Demoscopica S.A.C.", debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la Empresa "Demoscopica S.A.C." en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0085REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 04770

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional de Tacna, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Consejero Regional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calle; y, solicita se disponga la acreditacion del accesitario; CONSIDERANDO: Que de la MORDAZA del Acta Nº 03-2005 de la sesion ordinaria de fecha 3 de febrero del 2005, que obra a fojas 10 y 11, consta que el Consejo Regional de Tacna acordo por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Consejero Regional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por incapacidad fisica para el desempeno de sus funciones, causal prevista en el numeral 2) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, expidiendose el Acuerdo de Consejo N º 008-2005-CR/ GOB.REG.TACNA de foja 15; Que con el Informe Medico Nº 328-SNC-HNERMEsSALUD-2005 del 6 de enero de 2005, de foja 12, el Jefe del Servicio de Neurocirugia del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, MORDAZA MORDAZA Simonetti certifica que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue tratado quirurgicamente por una neoplasia cerebral denominada gliobastoma multiforme, evidenciandose deterioro neurologico; lo que impide un normal desempeno de sus funciones; Que con fecha 9 de febrero de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado con el acuerdo de vacancia de su cargo de Consejero Regional, segun consta a fojas 13 y 14, por lo que habiendo transcurrido el plazo de ocho dias para apelar dicho acuerdo, este ha quedado consentido, al no existir impugnacion alguna, segun MORDAZA emitida por el Secretario Tecnico (e) del Consejo Regional de Tacna, de foja 16; Que en autos se encuentra demostrado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 2) del articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, por lo que corresponde a este Supremo Organo Electoral acreditar al consejero accesitario don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, accesitario de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y acreditarlo como Consejero Regional por la provincia de MORDAZA Basadre, del Gobierno Regional de Tacna, por el periodo de gobierno regional 2003 - 2006; y, otorguesele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 04942

Acreditan a ciudadano como Consejero Regional por la provincia de MORDAZA Basadre del Gobierno Regional de Tacna por el periodo 2003-2006
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCION Nº 038-2005-JNE Exp. Nº 069-2005

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcaldesa y Regidores del Concejo Distrital de Yaquerana
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCION Nº 039-2005-JNE MORDAZA, 4 de marzo de 2005 Exp. Nº 055-2005 VISTO el Oficio Nº 116-2005-PR/GOB.REG.TACNA recibido el 10 de febrero de 2005, presentado por don MORDAZA, 4 de marzo de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.