Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2005 (09/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador para constituirse en parte civil en MORDAZA penal seguido a presuntos responsables de la comision de delito contra el patrimonio y otros
RESOLUCION JEFATURAL Nº 301-2005-JEF/RENIEC

Autoridad, contra la MORDAZA - Violacion de la MORDAZA Personal, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05053

MORDAZA, 15 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 3367-2004-GO/RENIEC, el Oficio Nº 038-2005-RENIEC/GO/JR5 CHIM y el Informe Nº 135-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de febrero del 2005. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria de derecho publico interno, que esta encargada de organizar y mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; tales como registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demas actos que modifiquen el estado civil de las personas, asi como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran, tal como se advierte en el articulo 7º inciso b) de la Ley Nº 26497; Que, de los recaudos anexos a los oficios del visto, se puede inferir que los Pobladores de la Comunidad de Quillo - Yungay - MORDAZA, habrian tomado por asalto el local municipal en el que funciona el Registro Civil de Quillo, poniendo en peligro los asientos registrales y perjudicando el buen desarrollo de la actividad registral, hecho que es materia de investigacion judicial; por lo que se hace necesario la intervencion del Procurador Publico del RENIEC en dicho MORDAZA y actue de acuerdo a las facultades senaladas en el Decreto Ley Nº 17537; Que, la Unidad de Fiscalizacion de la Jefatura Regional de Chimbote, mediante Informe Nº 001-2005-RENIEC/GO/JR5 CHIM/UF, hace de conocimiento que la investigacion iniciada se encuentra signada con el numero de expediente 2003-1153-P, la misma que se tramita en la Primera Sala Penal de la Corte Superior del MORDAZA, MORDAZA instaurado contra MORDAZA CARAHUANCO MORDAZA y otros, por la comision de presuntos delitos contra el Patrimonio - Usurpacion Agravada, Hurto Agravado - Tranquilidad Publica, delito Contra la Paz Publica, contra la Administracion Publica, Violencia y Resistencia a la Autoridad, contra la MORDAZA Violacion de la MORDAZA Personal en agravio del Estado y otros; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes, se hace necesario el apersonamiento del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en el MORDAZA penal contra MORDAZA CARAHUANCO MORDAZA y otros; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Disponen cerrar Padron Electoral en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, incluido en la convocatoria a la Consulta de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 341-2005-JEF/RENIEC

MORDAZA, 4 de marzo de 2005 Vista la Resolucion Nº 034-2005-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 034-2005-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio incluir en la convocatoria a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales al distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, el Padron Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del articulo 7º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y articulo 196º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27764, el Padron Electoral se cierra ciento veinte (120) dias MORDAZA de la realizacion de cualquier MORDAZA electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el referido padron, en cuya virtud resulta necesario adoptar acciones respecto a esos procedimientos; Que, de otro lado, corresponde dictar disposiciones orientadas a la finalidad del sistema electoral, tendiente a asegurar que se traduzca la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos y que el MORDAZA sea el reflejo exacto y oportuno de la voluntad expresada en las urnas de manera directa y secreta, segun lo establecido por el Art. 2º de la Ley Nº 26859; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado se apersone y se constituya como parte civil en el MORDAZA penal seguido en la Primera Sala Penal del MORDAZA contra MORDAZA CARAHUANCO MORDAZA y otros, por la comision de presuntos delitos contra el Patrimonio - Usurpacion Agravada, Hurto Agravado - Tranquilidad Publica, delito Contra la Paz Publica, contra la Administracion Publica, Violencia y Resistencia a la

Articulo Primero.- Disponer el cierre del Padron Electoral, a partir del 5 de marzo de 2005, en distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, incluido en la convocatoria a la Consulta de Revocatoria del Mandato de Autoridades, de 3 de MORDAZA de 2005. Articulo Segundo.- Desde la fecha del cierre del Padron Electoral, no se podran modificar los nombres y domicilios de los ciudadanos que, a dicha fecha, residan en el distrito referido.

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