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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2005 (09/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 288691 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 Autorizan a procurador para constituir- se en parte civil en proceso penal se-guido a presuntos responsables de lacomisión de delito contra el patrimonio y otros RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 301-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 3367-2004-GO/RENIEC, el Oficio Nº 038-2005-RENIEC/GO/JR5 CHIM y el Informe Nº 135-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 4 de febrero del 2005. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, es un organismo autónomo que cuenta conpersonería de derecho público interno, que está en- cargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir loshechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; tales como registrar los nacimientos, matrimo- nios, divorcios, defunciones y demás actos que modi-fiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran, tal como se advierte en el artículo 7º inci-so b) de la Ley Nº 26497; Que, de los recaudos anexos a los oficios del visto, se puede inferir que los Pobladores de la Comunidad deQuillo - Yungay - Ancash, habrían tomado por asalto el local municipal en el que funciona el Registro Civil de Quillo, poniendo en peligro los asientos registrales yperjudicando el buen desarrollo de la actividad regis- tral, hecho que es materia de investigación judicial; por lo que se hace necesario la intervención del Procura-dor Público del RENIEC en dicho proceso y actúe de acuerdo a las facultades señaladas en el Decreto Ley Nº 17537; Que, la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regio- nal de Chimbote, mediante Informe Nº 001-2005-RE- NIEC/GO/JR5 CHIM/UF, hace de conocimiento que lainvestigación iniciada se encuentra signada con el nú- mero de expediente 2003-1153-P, la misma que se tra- mita en la Primera Sala Penal de la Corte Superior delSanta, proceso instaurado contra MARCELINO CA- RAHUANCO MORALES y otros, por la comisión de pre- suntos delitos contra el Patrimonio - Usurpación Agra-vada, Hurto Agravado - Tranquilidad Pública, delito Con- tra la Paz Pública, contra la Administración Pública, Vio- lencia y Resistencia a la Autoridad, contra la Libertad -Violación de la Libertad Personal en agravio del Estado y otros; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos preceden- tes, se hace necesario el apersonamiento del Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el proceso penal contra MARCELINO CARAHUANCO MORALES y otros; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado se aper- sone y se constituya como parte civil en el proceso penal seguido en la Primera Sala Penal del Santa con-tra MARCELINO CARAHUANCO MORALES y otros, por la comisión de presuntos delitos contra el Patri- monio - Usurpación Agravada, Hurto Agravado - Tran-quilidad Pública, delito Contra la Paz Pública, contra la Administración Pública, Violencia y Resistencia a laAutoridad, contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal, en agravio del Estado y del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05053 Disponen cerrar Padrón Electoral en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, incluido en la convocatoria a la Consulta de Revocatoria del Man-dato de Autoridades Municipales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 341-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de marzo de 2005 Vista la Resolución Nº 034-2005-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 034-2005-JNE, el Jura- do Nacional de Elecciones resolvió incluir en la convo- catoria a Consulta Popular de Revocatoria del Mandatode Autoridades Municipales al distrito de Cotaruse, pro- vincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Per- sonas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse enlos comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil y artículo 196º de la Ley Nº 26859, Orgá- nica de Elecciones; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electo- ral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar varia-ciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón, en cuya virtud resulta necesario adoptar acciones respecto aesos procedimientos; Que, de otro lado, corresponde dictar disposicio- nes orientadas a la finalidad del sistema electoral,tendiente a asegurar que se traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que el proceso sea el reflejo exacto y oportuno de lavoluntad expresada en las urnas de manera directa y secreta, según lo establecido por el Art. 2º de la Ley Nº 26859; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgáni- ca del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral, a partir del 5 de marzo de 2005, en distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento deApurímac, incluido en la convocatoria a la Consulta de Revocatoria del Mandato de Autoridades, de 3 de julio de 2005. Artículo Segundo.- Desde la fecha del cierre del Padrón Electoral, no se podrán modificar los nombres y domicilios de los ciudadanos que, a dicha fecha, residanen el distrito referido.