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PÆg. 288685 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 titucional; la forma cómo el Estado compra, contrata y la razón del control que se efectúa sobre estos procesos,se fundamenta en los artículos 76º y 82º de la Constitu- ción Política del Estado; Que, mediante Resolución Administrativa de la Ge- rencia General del Poder Judicial Nº 134-2004-GG-PJ, de fecha 10 de febrero del año 2004, se designó al Comi- té Especial Permanente de la Corte Superior de Justiciade Huánuco - Pasco para las adquisiciones y contrata- ciones de bienes y servicios vía procesos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuan-tía; Que, con fecha 30 de noviembre del año 2004, el mencionado Comité Especial Permanente convocó alproceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2004- B-CEP-CSJHP-1CONV, para la adquisición de 50 mó- dulos de cómputo, por el valor referencial de S/. 12,500.00(Doce Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme al calendario establecido en las Ba- ses, el 3 de diciembre del año 2004, se otorgó la BuenaPro al postor Pasco Hogar, por la suma de S/.13,500.00 (Trece Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), monto que supera el valor referencial en 8%; Que, de acuerdo a lo previsto por el último párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, modificado por Ley Nº 27738, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el límite del 10%, sedebe contar con asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego; Que, de los actuados del proceso de selección sub materia, se aprecia que el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco al otorgar la Buena pro no observó lo dispuesto por la refe-rida norma, razón por la que de conformidad con lo dis- puesto por el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe decla- rarse de oficio la nulidad parcial del mismo, al haberse incurrido en causal de nulidad contemplada por el artícu-lo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, según los artículos 24º y 47º del señalado Texto Único Ordenado, es necesario disponer se adopten las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabili- dad administrativa en que hubiesen incurrido los miem-bros del Comité Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones deben poner mayor celo en el desempeño de las mismas; De conformidad con el Informe Legal Nº 107-2005- OAL-GG-PJ, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero .- DECLARAR de oficio, la Nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en el proceso de Adju-dicación de Menor Cuantía Nº 009-2004-B-CEP-CSJHP- 1CONV, llevado a cabo por el Comité Especial Perma- nente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco -Pasco, para la adquisición de 50 módulos de cómputo, retrotrayéndolo a la etapa previa al otorgamiento de la Buena Pro. Artículo Segundo .- DISPONER que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las acciones pertinentes a fin dedeterminar la responsabilidad administrativa en que hu- biesen incurrido los miembros del Comité Especial Per- manente referido en el Artículo precedente, e impongalas sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Fi-nanzas la notificación de esta resolución, debiendo a su vez devolver los antecedentes del proceso al se-ñalado Comité Especial Permanente para los fines con- siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 05035 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a TØcnico Judicial del Sexto Juzgado Civil de Chi- clayo, Distrito Judicial de Lambayeque INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 121-2003-LAMBAYEQUE Lima, veintiocho de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número ciento veintiuno guión dos mil tres guión Lambayeque, seguida contra don José Abel Cha-morro Ascencio por su actuación como Técnico Judi- cial del Sexto Juzgado Civil de Chiclayo; por los funda- mentos de la resolución expedida por el Jefe de la Ofi-cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas cuatrocientos setenta y dos a cuatrocientos se- tenta y ocho, su fecha diez de diciembre del dos miltres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito de los oficios cursados por la Jueza del Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo y porel Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lamba- yeque, de fojas trece y veintisiete, mediante los cuales pusieron en conocimiento de la Oficina Distrital de Con-trol de la Magistratura las presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones de José Chamorro As- cencio y otro; Segundo: Que, por resolución de fojas treinta y uno a treinta y dos, la Jefatura de la ODICMA de Lambayeque dispone abrir investigación contra José Chamorro Asencio, por su actuación como Técnico Ju-dicial del Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo, atribu- yéndosele los cargos de infracción a sus deberes y mutilación del Expediente número setecientos sesentay siete guión noventa y cuatro sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por el Banco Continental contra María Salazar Camizán, al no encontrarse elCertificado de Consignación Judicial número setentiún millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos dos, por la suma de cinco mil nuevos soles; Tercero: Que, es materia de pronunciamiento la propuesta de destitu- ción de don José Abel Chamorro Ascencio formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial, por cuanto respecto a don Wilbert Chayguaque Garay se le ha impuso la medida discipli- naria de suspensión sin goce de haber por el lapso detreinta días; Cuarto: Que, de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y seis aparece la declaración del señor Neiser Luis Villegas Díaz, asistente judicial yencargado de la Mesa de Partes del Sexto Juzgado Civil de Chiclayo, quien señala que al finalizar su con- trato de trabajo a fines del mes de noviembre del dosmil se dispuso que fuera reemplazado por el señor José Chamorro Ascencio, a quien bajo cargo le entregó, en- tre otros, el deposito judicial materia de investigación,como aparece de las relaciones que corren de fojas ciento sesenta y nueve a ciento ochenta y dos; Quin- to: Que, mediante resolución de fojas sesenta y ocho, el auxiliar investigado Chamorro Ascencio fue declara- do en rebeldía, al no haber presentado su descargo en el plazo concedido; sin embargo, en su declaracióninformativa de fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y nueve al ser preguntado si cobró el depósito judicial por la suma de cinco mil nuevos soles que apa-