Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2005 (09/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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titucional; la forma como el Estado compra, contrata y la razon del control que se efectua sobre estos procesos, se fundamenta en los articulos 76º y 82º de la Constitucion Politica del Estado; Que, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 134-2004-GG-PJ, de fecha 10 de febrero del ano 2004, se designo al Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco para las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios via procesos de seleccion de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, con fecha 30 de noviembre del ano 2004, el mencionado Comite Especial Permanente convoco al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 009-2004B-CEP-CSJHP-1CONV, para la adquisicion de 50 modulos de computo, por el valor referencial de S/. 12,500.00 (Doce Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme al calendario establecido en las Bases, el 3 de diciembre del ano 2004, se otorgo la Buena Pro al postor Pasco Hogar, por la suma de S/.13,500.00 (Trece Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), monto que supera el valor referencial en 8%; Que, de acuerdo a lo previsto por el ultimo parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, modificado por Ley Nº 27738, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el limite del 10%, se debe contar con asignacion suficiente de recursos y la aprobacion del Titular del Pliego; Que, de los actuados del MORDAZA de seleccion sub materia, se aprecia que el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco al otorgar la Buena pro no observo lo dispuesto por la referida MORDAZA, razon por la que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe declararse de oficio la nulidad parcial del mismo, al haberse incurrido en causal de nulidad contemplada por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun los articulos 24º y 47º del senalado Texto Unico Ordenado, es necesario disponer se adopten las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; De conformidad con el Informe Legal Nº 107-2005OAL-GG-PJ, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 161-2001CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio, la Nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 009-2004-B-CEP-CSJHP1CONV, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Pasco, para la adquisicion de 50 modulos de computo, retrotrayendolo a la etapa previa al otorgamiento de la Buena Pro. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las acciones pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente referido en el Articulo precedente, e imponga las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas la notificacion de esta resolucion, debiendo a su vez devolver los antecedentes del MORDAZA al se-

nalado Comite Especial Permanente para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 05035

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 121-2003-LAMBAYEQUE

MORDAZA, veintiocho de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento veintiuno guion dos mil tres guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo; por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas cuatrocientos setenta y dos a cuatrocientos setenta y ocho, su fecha diez de diciembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio a merito de los oficios cursados por la Jueza del Setimo Juzgado Civil de Chiclayo y por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas trece y veintisiete, mediante los cuales pusieron en conocimiento de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura las presuntas irregularidades en el desempeno de sus funciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro; Segundo: Que, por resolucion de fojas treinta y uno a treinta y dos, la Jefatura de la ODICMA de MORDAZA dispone abrir investigacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Setimo Juzgado Civil de Chiclayo, atribuyendosele los cargos de infraccion a sus deberes y mutilacion del Expediente numero setecientos sesenta y siete guion noventa y cuatro sobre Ejecucion de Garantias Reales seguido por el Banco Continental contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no encontrarse el Certificado de Consignacion Judicial numero setentiun millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos dos, por la suma de cinco mil nuevos soles; Tercero: Que, es materia de pronunciamiento la propuesta de destitucion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por cuanto respecto a don Wilbert Chayguaque MORDAZA se le ha impuso la medida disciplinaria de suspension sin goce de haber por el lapso de treinta dias; Cuarto: Que, de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y seis aparece la declaracion del senor Neiser MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistente judicial y encargado de la Mesa de Partes del MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo, quien senala que al finalizar su contrato de trabajo a fines del mes de noviembre del dos mil se dispuso que fuera reemplazado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien bajo cargo le entrego, entre otros, el deposito judicial materia de investigacion, como aparece de las relaciones que corren de fojas ciento sesenta y nueve a ciento ochenta y dos; Quinto: Que, mediante resolucion de fojas sesenta y ocho, el auxiliar investigado MORDAZA MORDAZA fue declarado en rebeldia, al no haber presentado su descargo en el plazo concedido; sin embargo, en su declaracion informativa de fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y nueve al ser preguntado si cobro el deposito judicial por la suma de cinco mil nuevos soles que apa-

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