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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2005 (09/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 288697 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de la Unidad Ejecutora 004: Dirección Regional OrientePucallpa, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS MONTO S/. 1 HUÁNUCO 69 5,520.00 Dicha autorización es por el período de sesenta y nueve (69) días calendario, con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente debiendo de adquirir los alimentospreparados mediante procesos de adjudicación de Me- nor Cuantía bajo responsabilidad, según corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidasen el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoría inicie las medidas conducentes al estableci-miento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese origina- do la presencia o configuración de la Situación de Desa-bastecimiento, que se aprueba con la presente Resolu- ción. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 05084 SUNARP Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía convocada por la ZonaRegistral N” XII - Sede Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 060-2005-SUNARP/SN Lima, 8 de marzo de 2005 VISTO, el Recurso de Apelación presentado con fe- cha 24 de febrero de 2005 por la empresa DomiruthTravel Service S.A.C. contra el otorgamiento de la bueno pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0013-2005- Z.R.NºXII-JEF, convocada por la Zona Registral Nº XII -Sede Arequipa para la contratación de una agencia de viajes que la provea de boletos aéreos, y el Informe Nº 015-2005-SUNARP/GL-JQT, emitido por la GerenciaLegal de la Sede Central; CONSIDERANDO: ANTECEDENTES:Que, mediante Resolución Nº 035-2005-Z.R.NºXII- JEF se designó al Comité Especial para la conducciónde un proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de una agencia de viajes a efectos que provea de boletos aéreos a la Zona Regis-tral Nº XII - Sede Arequipa; Que, a través de Resolución Nº 042-2005-Z.R.NºXII- JEF, se aprobó las bases para el proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía Nº 0013-2005-Z.R.NºXII, con elobjeto de contratar una agencia de viajes que suministre a dicha Zona de boletos aéreos a nivel nacional, por unperíodo de 1 (un) año o hasta consumir el monto contra- tado; Que, para tal efecto, se cursaron invitaciones a los postores: 1) Agencia de Viajes y Turismo Colores y Travia, 2) L & R Representaciones Turísticas S.A.C. y 3) Solmartuor S.A.; siendo que, de las tres invita-ciones cursadas presentaron propuestas los posto- res 1) y 2) y, además, la empresa Domiruth Travel Service S.A.C., que se enteró a través de PROMPY-ME; Que, luego de la evaluación de las propuestas técni- ca y económica presentadas por los postores, el ComitéEspecial otorgó la buena pro a la empresa L & R Repre- sentaciones Turísticas S.A.C.; Que, contra dicha decisión, el postor Domiruth Travel Service S.A.C. presentó recurso de apelación respecto a la calificación técnica y económica del postor ganador para que se declare nulo el resultadode dicha calificación, nulo el otorgamiento de la bue- na pro y se le otorgue la buena pro a dicha empresa al ser el único postor que obtuvo el 80% de los 40puntos asignados a la propuesta técnica, requisito previo para la evaluación de la propuesta económi- ca, siendo que los postores Agencia de Viajes y Tu-rismo Colores y Travia y, L & R Representaciones Turísticas S.A.C. no alcanzaron el puntaje mínimo requerido y al quedar un solo postor le correspondese le otorgue la buena pro; Que, conforme a las normas vigentes, se corrió trasla- do del recurso interpuesto al postor ganador, quien nopresentó absolución al mismo; ANÁLISIS:Que, de la revisión del expediente remitido, se han advertido algunas infracciones a la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y a su Reglamento. Así tenemos, que el Comité Especial, por acta de fecha 08 de febrero de 2005, aprobó las bases de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0013-2005-ZONA REGISTRAL NºXII - SEDE AREQUIPA y, si bien por Resolución Nº 042-2005-Z.R.NºXII-JEF el Jefe de la Zona Registraltambién aprobó las mismas, debe tenerse presente que conforme al Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por D.S. Nº084-2004-PCM se ha establecido, en relación con dicha aprobación, que "(...)en ningún caso podrá ser realizada por el Comité Especial". Que, asimismo, es preciso señalar que de acuerdo a lo previsto en las bases, el valor referencial a contratar es de S/ 42,505. 50 (cuarenta y dos mil quinientos cincocon 50/100 nuevos soles); sin embargo, tratándose de la contratación del servicio de transporte aéreo, el mon- to máximo que se puede contratar a través de una Adjudi-cación de Menor Cuantía debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público 1, siendo que para el presente año la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2005, fijó como límite mínimo para la contratación de servicios mediante Con-curso Público el monto de S/. 200,000,00 (doscientos mil nuevos soles); en consecuencia, la contratación de ser- vicios mediante menor cuantía debe tener un monto re-ferencial máximo de S/ 20,000.00 (veinte mil nuevos soles); Que, también se advierten deficiencias en la asigna- ción de puntajes para las propuestas técnica y económica. En efecto, se ha considerado en las ba- ses que las propuestas técnica y económica serán 1Disposición contenida en el artículo 17º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM