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PÆg. 288689 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de marzo de 2005 Incluyen al distrito de Asillo, provin- cia de AzÆngaro en convocatoria a con-sulta popular de revocatoria del man-dato de autoridades municipales JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 041-2005-JNE Lima, 8 de marzo de 2005Vistos, el Oficio Nº 161-2005-SG/ONPE de la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,remitiendo para el trámite respectivo, el expediente deiniciativa de consulta popular de revocatoria del mandatode autoridades municipales del distrito de Asillo, provinciade Azángaro, departamento de Puno, promovida por elciudadano Jesús Gervasio Macedo Carpio; CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 012-2005-JNE de fecha 20 de enero del presente año, se convocó a consulta popu-lar para la revocatoria del mandato de autoridades munici-pales en doce circunscripciones de la República, para eldomingo 3 de julio de 2005; Que es competencia del Jurado Nacional de Eleccio- nes admitir las solicitudes de revocatoria del mandato deautoridades municipales que hayan sido presentadas antela Oficina Nacional de Procesos Electorales y que cum-plan con los requisitos formales, a fin de convocar a con-sulta electoral de revocatoria dentro de los noventa (90)días siguientes de solicitada formalmente, con arreglo alos artículos 8º y 21º, tercer párrafo, de la Ley Nº 26300; Que conforme a lo previsto por los artículos 6º y 22º de la Ley Nº 26300, el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil ha verificado la autenticidad de las firmasde la relación de adherentes de la solicitud de revocato-ria en el distrito de Asillo, emitiendo la constancia queacredita que el promotor ha cumplido con presentar lasfirmas válidas de no menos del 25% de electores de lajurisdicción de acuerdo a lo establecido por la Resolu-ción Nº 006-2004-JNE; Que la solicitud elevada ha cumplido con consignar la fundamentación del pedido de revocatoria, que no re-quiere ser probada, y los otros requisitos formales deadmisibilidad, señalados en los artículos 4º y 21º de laley acotada; Que de conformidad con lo previsto por el artículo 46º de la Ley Nº 26300, el Jurado Nacional de Elecciones estáfacultado para acumular las iniciativas de convocatoria derevocatoria de autoridades municipales para someterlas aconsulta a los ciudadanos en forma conjunta; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Incluir en la convocatoria a consul- ta popular de revocatoria del mandato de autoridadesmunicipales, efectuada mediante Resolución Nº 012-2005-JNE de fecha 20 de enero de 2005, al distrito deAsillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Na-cional de Procesos Electorales y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, la presente resoluciónpara los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 05077REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2005 Vistos, los Oficios Nº 10894 y Nº 11344-2004/GP/ SGDAC/HYC RENIEC, y Nº 930-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 061-2005-GAJ/RENIEC, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de enero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presen- taron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregu-larmente las inscripciones a nombre de los ciudadanos PEDRO RODRÍGUEZ PEREZ, MARIA JACOBA RIVE- RA HURTADO, LITA MERCEDES SILVANO, WILIANCHUJUTALLI GUERRA y NESTOR GALINDO ESPI- NOZA, mediante trámites de inscripción, rectificación y/ o duplicado, respectivamente; y en el último de los ca-sos utilizando el Código Único de Inscripción del ciuda- dano ZACARIAS DELGADO MENA; Que, mediante informes realizado por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplanta-do la verdadera identidad y/o Código Único de Inscrip- ción de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad, esto en resguardo de laidentidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas no identificadas, al haber usur-pado la identidad y/o Código Único de Inscripción de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, per- judicando de esta forma la seguridad jurídica registral,constituyen indicios razonables de la comisión de pre- sunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y san-cionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, contra los que resulten responsa- bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y