Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2005 (09/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 9 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Incluyen al distrito de Asillo, provincia de Azangaro en convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2005-JEF/RENIEC

RESOLUCION Nº 041-2005-JNE MORDAZA, 8 de marzo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 161-2005-SG/ONPE de la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, remitiendo para el tramite respectivo, el expediente de iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales del distrito de Asillo, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, promovida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carpio; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 012-2005-JNE de fecha 20 de enero del presente ano, se convoco a consulta popular para la revocatoria del mandato de autoridades municipales en doce circunscripciones de la Republica, para el MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005; Que es competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones admitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que hayan sido presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, a fin de convocar a consulta electoral de revocatoria dentro de los noventa (90) dias siguientes de solicitada formalmente, con arreglo a los articulos 8º y 21º, tercer parrafo, de la Ley Nº 26300; Que conforme a lo previsto por los articulos 6º y 22º de la Ley Nº 26300, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha verificado la autenticidad de las firmas de la relacion de adherentes de la solicitud de revocatoria en el distrito de Asillo, emitiendo la MORDAZA que acredita que el promotor ha cumplido con presentar las firmas validas de no menos del 25% de electores de la jurisdiccion de acuerdo a lo establecido por la Resolucion Nº 006-2004-JNE; Que la solicitud elevada ha cumplido con consignar la fundamentacion del pedido de revocatoria, que no requiere ser probada, y los otros requisitos formales de admisibilidad, senalados en los articulos 4º y 21º de la ley acotada; Que de conformidad con lo previsto por el articulo 46º de la Ley Nº 26300, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales para someterlas a consulta a los ciudadanos en forma conjunta; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir en la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, efectuada mediante Resolucion Nº 0122005-JNE de fecha 20 de enero de 2005, al distrito de Asillo, provincia de Azangaro, departamento de Puno. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 05077

MORDAZA, 28 de enero de 2005 Vistos, los Oficios Nº 10894 y Nº 11344-2004/GP/ SGDAC/HYC RENIEC, y Nº 930-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 061-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de enero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WILIAN MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante tramites de inscripcion, rectificacion y/ o duplicado, respectivamente; y en el ultimo de los casos utilizando el Codigo Unico de Inscripcion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MENA; Que, mediante informes realizado por el perito dactiloscopico, grafotecnico y biometrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplantado la verdadera identidad y/o Codigo Unico de Inscripcion de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion de las inscripciones afectadas por suplantacion de identidad, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas no identificadas, al haber usurpado la identidad y/o Codigo Unico de Inscripcion de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y

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