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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2005 (10/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 de alerta en la población ante cualquier catástrofe o si- tuación generada por la propia mano del hombre; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y el Reglamento Interno; el ConsejoRegional con voto unánime ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL AÑO 2005, EN LA REGIÓN JUNÍN, COMO "AÑO DE LA PREVENCIÓN ANTE LOS DESASTRES NATURALES" Artículo Primero.- Declárase el año 2005, en la Re- gión Junín, como "AÑO DE LA PREVENCIÓN ANTE LOSDESASTRES NATURALES", que permitirá sensibilizar a la población para afrontar solidariamente cualquier fenómeno natural que ponga en riesgo la vida humana así como losbienes materiales de nuestra jurisdicción. Artículo Segundo.- Durante el año 2005 se consig- nará dicha frase en los documentos oficiales. Artículo Tercero.- La Presidencia del Gobierno Re- gional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y laSubgerencia de Defensa Civil, se encargarán de difun-dir, organizar actividades y eventos destinados a conme-morar el año 2005, con arreglo a los alcances de ladenominación asignada. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los quince días del mes de febrero del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los quince días del mes de febrero del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 05151 /G52/G65/G71/G75/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA /G30/G34/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G4D/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G2D/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G41/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G2D/G20/G50/G41/G4D/G41 /G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G74/G61/G6C/GFA/G72/G67/G69/G63/G61/G73 ACUERDO REGIONAL Nº 022-2005-GRJ/CR POR CUANTO: El Vicepresidente Prof. Miguel Ángel García Ramos propone, ante el Pleno del Consejo Regional, un Acuer-do Regional, que en Sesión Ordinaria celebrada a los 15 días del mes de febrero del año 2005, en la provincia de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional mediante Acuerdo Nº 092- 2004-GRJ/CR de fecha 13 de diciembre del año 2004, aprobó entre otros, instar al Ministerio de Energía y Minas, que en concordancia con la Ley de transferencia de fun-ciones contemple la participación de los Gobiernos Regio-nales en materia de legislación referente a temas ambien-tales; Que, con fecha 7 de diciembre del año 2004, se pu- blicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Decre- to Supremo, "mediante el cual se prórroga excepcional-mente los plazos para el cumplimiento de proyectos medioambientales específicos";Que, en el Anteproyecto del citado Decreto Supremo consideraba, como una de las potestades legales delGobierno Regional conceder el plazo adicional de un (1)año, en los supuestos casos que de acuerdo al estudio de riesgos de salud razonablemente consideraba am- pliar, vencido los tres (3) años de ampliación del referidoPrograma. Cosa distinta es la que establece el DecretoSupremo Nº 046-2004-EM, en el que el plazo adicionalde un (1) año, debe ser a potestad de la Dirección Gene-ral de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM); Que, asimismo, en el Anteproyecto se establecía que las Audiencias Públicas estarían presididas por el Presi-dente Regional; sin embargo, en el Decreto Supremo Nº046-2004-EM, se consigna que éstas son presididaspor el Ministerio de Energía y Minas, "pudiendo delegarla presidencia al Gobierno Regional"; Que, en el anteproyecto los titulares podrán solicitar a la DGAAM una ampliación de uno o más proyectos especí-ficos contemplados en el PAMA con consentimiento expre-so de la población afectada; Opinión del Gobierno Regionalen cuyo ámbito se desarrolla la actividad minera, previopronunciamiento del Consejo de Coordinación Regional; el informe del Gobierno Regional deberá contener un pronun- ciamiento expreso sobre el plazo de ampliación del proyec-to, el FONAM debe recibir el informe o memoria anual delfondo fideicometido; el Auditor debe ser de satisfacción dela DGM y FONAM. De todo ello, cuando se aprobó el De-creto Supremo Nº 046-2004-EM, limita facultades del Go- bierno Regional, es más, ha recortado los que inicialmente ha propuesto en la prepublicación; Que, es materia de preocupación la conservación y protección del individuo, de los recursos naturales, elmedio ambiente y garantizar el desarrollo sostenible, quetambién constituyen parte importante de nuestra Misión y Objetivos, aprobados mediante Ordenanzas y Acuer- dos Regionales; así mismo consideramos un deber mo-ral y ético pronunciarnos por el cumplimiento de las nor-mas que rigen para preservar estos elementos funda-mentales en resguardo de la salud de la población; Que, es competencia compartida, de los Gobiernos Regionales, establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, en gestión sostenible delos recursos naturales y mejoramiento de la calidad am-biental; por lo tanto el Gobierno Regional de Junín, tieneingerencia en esta materia; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y modificada en partepor la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el ConsejoRegional con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA: Primero.- Demandar al Ministerio de Energía y Minas para que rectifique el D.S., Nº 046-2004-EM, a fin de queéste se enmarque dentro de las facultades y competen-cias que en materia ambiental tiene el Gobierno Regional,conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Segundo.- Exigir al Ministerio de Energía y Minas, para que en la rectificatoria del Decreto Supremo Nº046-2004-EM, se incluya la participación del GobiernoRegional con carácter decisorio en la evaluación de lasolicitud de prórroga del Programa de Adecuación yManejo Ambiental - PAMA de las empresas mineras y metalúrgicas que se encuentren en su ámbito, según lo dispuesto en el Artículo 59º, Inc. h) de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales. Tercero.- Incluir en la etapa de calificación a los Or- ganismos normativos en materia ambiental, como son elCONAM y DIGESA. Cuarto.- Coordinar con los diferentes Gobiernos Regionales del país, para que se resguarde y se restitu-ya las competencias asignadas a los Gobiernos Regiona-les en materia ambiental. Quinto.- Hacer de conocimiento público, el presente Acuerdo Regional, a las Instancias Centrales del Go- bierno, Ministerio de Energía y Minas, Congreso de la República y otros Organismos, para los fines correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 05153