TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 5.1. Registro donde deben inscribirse las perso- nas jurídicas Las cooperativas, comunidades campesinas, empre- sas de propiedad social y demás personas jurídicas que se dediquen a actividades de la industria minera sólo deben inscribirse en el Registro de Personas Jurídicasde su domicilio. 5.1.1. En el caso de que estas personas jurídicas tuvieran partida abierta únicamente en el Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras, las inscripcio- nes posteriores se realizarán en la partida que para talefecto el Registrador competente abrirá en el Registrode Personas Jurídicas. En este caso, se extenderá, enla partida preexistente en el Registro de Personas Natura-les y Jurídicas Mineras, una anotación con el siguiente tenor: Las inscripciones relativas a la persona jurídica ins- crita en la presente partida, continúan en la partidaelectrónica Nº ............ del Registro de Personas Jurídi-cas. Esta anotación se extiende de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Nacionalde los Registros Públicos Nº 057-2005-SUNARP/SN defecha 7 de marzo de 2005”. Luego de la cual se consignará el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende. En el primer asiento que se extienda en la partida abierta en el Registro de Personas Jurídicas, seextenderá una anotación de correlación, precisandolos datos de la partida en la que corren los asientosanteriores. 5.1.2. Si la persona jurídica tuviera partidas abiertas tanto en el Registro de Personas Naturales y JurídicasMineras como en el Registro de Personas Jurídicas, elRegistrador respectivo procederá a extender un asientode cierre en la partida de la persona jurídica abierta en elRegistro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras, y la correlacionará con la existente en el Registro de Per- sonas Jurídicas. La anotación de cierre tendrá el si-guiente tenor: “La presente partida queda cerrada por encontrarse la misma persona jurídica inscrita en el tomo ....., folio ......, (ficha o partida electrónica Nº ......) del Registro de Personas Jurídicas, dejándose constancia que las poste-riores inscripciones se efectuarán en esta última parti-da. Esta anotación se extiende de conformidad con loestablecido en la Directiva Nº 001-2005-SUNARP/SN,aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 057-2005-SUNARP/SN de fecha 7 de marzo de 2005”. Luego de la cual se consignará el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende. Acto seguido, el Registrador extenderá una anota- ción de correlación en la partida que se mantiene abier- ta, precisando los datos de la partida cerrada y dejandoconstancia, en su caso, de las cargas y afectacionesque obran en esta última. 5.2. Momento en que opera el cierre de partidas. Cuando se presente un título referido a una persona jurídica, el Registrador, al calificar el título, verificará si lapersona jurídica cuenta con partidas abiertas en ambosRegistros, en cuyo caso procederá a cerrar la partidaobrante en el Registro de Personas Naturales y Jurídi-cas Mineras, de acuerdo con lo establecido en el nume- ral 5.1.2. 5.3. Efectos de los asientos de la partida cerrada Los asientos de la partida cerrada, mantienen sus efectos para la calificación de los títulos relativos a per-sonas jurídicas, tanto en el Registro de Personas Natu- rales y Jurídicas Mineras como en el Registro de Perso- nas Jurídicas. 6. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados y los Registradores Públicos. 05139SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 070-00-0000190 Chiclayo, 18 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, es necesario designar y dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcio-namiento de su cobranza coactiva; Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para ac- ceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declara- ción Jurada manifestando reunir los requisitos antesindicados; Que, la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganosde la Administración Tributaria cuyo personal ingresemediante Concurso Público; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intenden- tes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Reso-luciones de Intendencia, a los trabajadores que se des-empeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbi-to de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º y 51º inciso "r" del DecretoSupremo Nº 115-2002/PCM que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliares Coacti- vos de la Intendencia Regional Lambayeque a lostrabajadores que se indican a continuación: - Joy Millones Sánchez Santos - Luis Enrique Retes Villalobos Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque ala trabajadora que se indica a continuación: - María Isabel Pereda Gálvez. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO A. QUISPE CORREA ANGULO Intendente Intendencia Regional - Lambayeque 05097 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 042-2005-GR.CAJ/P Cajamarca, 25 de febrero de 2005