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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G37/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, es política de la SUNARP promover la simplifi- cación registral, evitando la duplicidad de las mismas inscripciones en diferentes registros. Que, es función y atribución de la SUNARP, de con- formidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º desu Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripción y publicidad de los ac-tos y contratos en los Registros que conforman el Siste- ma. Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 26 de enero de 2005, en uso de la atribución con-templada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de laSUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar las normaspara la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de las cooperativas, comunidades campesinas, empre- sas de propiedad social y demás personas jurídicas quese dediquen a actividades mineras, no comprendidasbajo los alcances de la Directiva Nº 002-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 019-2002-SUNARP/SN, del 10 de enero de 2002. Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dis- puesto en el literal l) del artículo 7º del Estatuto de laSUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2005-SUNARP/ SN, que establece las normas para la inscripción de lascooperativas, comunidades campesinas, empresas depropiedad social y demás personas jurídicas que se dedi-quen a actividades mineras, no comprendidas expresa-mente bajo los alcances de la Directiva Nº 002-2002- SUNARP/SN, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 019-2002-SUNARP/SN, del 10 de enero de 2002. Artículo 2º.- La directiva a que se refiere el artículo anterior, entrará en vigencia a los siete días de su publi-cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) DIRECTIVA Nº 01-2005-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Reglamento del Registro Público de Minería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM, dispusoque en el Libro de Sociedades Contractuales y OtrasPersonas Jurídicas del Registro de Personas Naturalesy Jurídicas Mineras, se inscriban obligatoriamente no sólo las sociedades contractuales, sino las empresas de derecho público, las empresas estatales de derechoprivado, las empresas de propiedad social y otras per-sonas jurídicas que se dediquen a actividades de la in-dustria minera. En este sentido, el artículo 118º del citado Regla- mento reguló la inscripción obligatoria de las empresas de derecho público, empresas de economía mixta, entreotras, en el Libro de Sociedades Contractuales y otrasPersonas Jurídicas. Asimismo, en su artículo 121 esta-bleció que para la inscripción de las empresas de pro-piedad social y otras personas jurídicas que se dedi- quen a las actividades de la industria minera, debían acreditar previamente su inscripción en los RegistrosPúblicos, según corresponda. En aplicación del aludido dispositivo legal, existen cooperativas, comunidades campesinas y otras perso-nas jurídicas que cuentan con partidas registrales abier- tas tanto en el Libro de Sociedades Contractuales y otras Personas Jurídicas del Registro de Personas Naturalesy Jurídicas Mineras, como también en el Registro dePersonas Jurídicas, generándose una doble publicidadinnecesaria, inexacta, confusa y eventualmente contra-dictoria, así como una duplicidad de inscripciones, lo que vulnera el principio de especialidad. Esta situación también torna incierta la aplicación del artículo 77º del Código Civil, según el cual la existenciade la persona jurídica de derecho privado comienza eldía de su inscripción en el Registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. A esto se suma, los mayo-res costos que tienen que afrontar los usuarios paraefectuar la inscripción en ambos registros. Esta duplicidad se evidencia aún más, cuando actual- mente el Registro de Personas Naturales y JurídicasMineras, que integró el Registro Público de Minería, for-ma parte de los Registros que conforman el SistemaNacional de los Registros Públicos, en el marco de laLey Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Similar problemática se presentó en el caso de las sociedades mineras contractuales y de las sucursalesde las empresas constituidas en el extranjero quedesarrollan actividades mineras, pues muchas de ellascontaban con dos partidas abiertas: una en el aludido Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras y otra en el Registro de Sociedades, lo cual fue soluciona-do a través de la Directiva Nº 002-2002-SUNARP/SN,aprobada por Resolución Nº 019-2002-SUNARP/SN,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enerode 2002. La aludida Directiva podría validamente aplicarse de manera extensiva a las demás personas jurídi-cas, que se inscriben en el Libro de Sociedades Con-tractuales y otras Personas Jurídicas, antes citado,dado que los fundamentos que sustentan su emisión,son plenamente aplicables a las demás personas ju- rídicas dedicadas a la actividad minera, teniendo en consideración la integración de los Registros y lacorrecta aplicación de principio de especialidad, máxi-me si en virtud a la Tercera Disposición Transitoriadel Reglamento de Inscripciones del Registro deDerechos Mineros, aprobado por Resolución del Su- perintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 052-2004-SUNARP/SN, se dejó sin efecto las dispo-siciones del Reglamento del Registro Público de Mi-nería, salvo las normas referidas a sociedades lega-les, mandatos y prenda minera. Sin embargo, tal posición interpretativa no es asumi- da por Registradores de algunas Oficinas Registrales, quienes siguen efectuando inscripciones en el citadoLibro de Sociedades Contractuales y Otras PersonasJurídicas. Por tal razón, resulta necesario emitir las dis-posiciones que aseguren un correcto ejercicio de la fun-ción registral y, a la vez, se unifique los criterios con relación a las inscripción de las cooperativas, comuni- dades campesinas y otras personas jurídicas que sededican a actividades de la industria minera. 2. OBJETO Dictar las normas que regulen la adecuada inscrip- ción de las personas jurídicas que se dedican a la activi-dad minera, no comprendidas expresamente en la Di-rectiva Nº 002-2002-SUNARP/SN, aprobada por Reso-lución del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos Nº 019-2002-SUNARP/SN. 3. ALCANCE Las Zonas Regístrales que integran el Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL - Artículos 77º y 2024º del Código Civil. - Artículos 2º, 3º y Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacionalde los Registros Públicos y de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos. - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. - Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos, aprobado por ResoluciónNº 195-2001-SUNARP/SN. - Directiva Nº 002-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 019-2002-SUNARP/SN. - Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aproba-da por Resolución Nº 052-2004-SUNARP/SN. 5.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: