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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G32/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de marzo de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 223-MDB, que otorgó Benefi- cio Extraordinario Administrativo respecto de la Regulari- zación de Licencia de Funcionamiento, tiene vigencia hasta el 15 de marzo del 2005; Que, a fin de que un mayor número de contribuyen- tes pueda regularizar su Licencia de Funcionamiento, resulta necesario extender el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 223-MDB; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ba- rranco otorgar a los contribuyentes las máximas facili- dades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ter- cera Disposición Final de la Ordenanza Nº 223-MDB; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigen- cia de la Ordenanza Nº 223-MDB, hasta el día 29 de abril del 2005. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Adminis- tración Financiera y Tributaria, Subgerencia de Tesore- ría y Unidad de Estadística e Informática. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 05659 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0005-A-2005-SEGE-06-MDEA El Agustino, 4 de marzo de 2005 VISTO: EL Informe Nº 061-2005-GAF-MDEA remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas donde solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminen- te el Suministro del Azúcar Rubia como recurso alimen- ticio para el Programa del Vaso de Leche e Informe Nº 059-2005-GAJ-MDEA de fecha 3/3/2005 remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde sustentan la exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 527-2005- ALC-MDEA de fecha 22/12/2004 se aprueba el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de El Agustino, donde se prevee convocar la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDEA para garantizar el su- ministro de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche período 2005, encontrándose incluida el insumo azúcar rubia; Que, mediante Informe Nº 061-2005-GAF-MDEA la Gerencia de Administración y Finanzas comunica que la Empresa Consorcio de Productos y Servicios SCRL obtuvo la Buena Pro de la Adjudicación Directa SelectivaNº 003-2004-CEP-MDEA a fin de que provea el insumo azúcar rubia para el Programa del Vaso de Leche hasta que concluya el ejercicio fiscal 2004, luego en el ejercicio presupuestal 2005 se amplía el contrato mediante un Addendum con la misma Empresa y culminado éste se formula el contrato complementario por efecto de en- contrarse en curso el proceso principal clasificado como Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDEA 1ra. Convo- catoria, alcanzándose a la Empresa para su suscripción mediante Oficio Nº 004-2005-GAF-MDEA el 11 de fe- brero de 2005, contestando mediante documento de fe- cha 24 de febrero de 2005 que el Gerente General ha fallecido y que hasta el momento no se ha convocado ninguna reunión de Directorio que elija al nuevo Gerente General, el que sustenta mediante la partida de defun- ción registrada en la Municipalidad de Jesús María, y ante tal circunstancia manifiesta que dejará de abaste- cernos con el producto azúcar rubia para el Programa del Vaso de Leche; Que, a fin de no desatender el suministro del azúcar rubia para el PVL, se ha recibido el Informe Nº 051-B- 2005-PVL-MDEA de fecha 25/2/2005 remitido por la Ofi- cina del Programa del Vaso de Leche donde solicita se atienda en lo inmediato por un período de 11 semanas a través de una declaración de desabastecimiento inmi- nente, el mismo que vista la normatividad se sustenta en el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde se establecen los casos en que las contrataciones rea- lizadas por una Entidad están exoneradas de los proce- sos de selección, que para el presente caso y por el valor referencial vigente se trata de exonerar una Adjudicación Directa Selectiva; Que, en relación con el párrafo precedente, invoca- mos el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM donde se señala: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situa- ción extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funcio- nes, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda, que para el presente caso se enmarca en el plazo otorgado a la convocatoria de la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDEA 1ra. Convo- catoria. Que, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone que todas las exoneraciones, deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe técnico legal previo, así como el artículo 147º del Reglamento prescribe que el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneración debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del artículo 19º de la presente Ley; remitiéndose una copia de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Plie- go, dentro de los (10) díaz hábiles a la fecha de su aprobación; Que, en este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate en forme directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose in- vitar a un sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los res- pectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigen- cias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; esta con- tratación será realizada por la Subgerencia de Logística; Que, estando a lo solicitado por la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas como lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 059-2005- GAF-MDEA; Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto