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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 289282 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 misiones de dominio que preceden al derecho de propie- dad del interesado; o en los instrumentos que acreditanel derecho de propiedad. Cuando de la calificación se advierta que los títulos de transferencia que anteceden al del solicitante hansido otorgados por uno de los cónyuges sin las formali- dades previstas en el artículo 156 del Código Civil, se tramitará conforme a las disposiciones para la prescrip-ción adquisitiva de dominio, en caso corresponda. Cuando de la calificación se advierta que en alguno de los documentos presentados no se acredite la can-celación del precio de alguna de las transferencias, se consignará dicha circunstancia en la resolución y en el instrumento de formalización, salvo que haya transcu-rrido más de 10 años desde la fecha de vencimiento de la obligación a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 26639. Artículo 97º.- Informe y continuación del Proce- dimiento. En caso de informe favorable, la Municipalidad Pro- vincial dispondrá lo siguiente: 97.1 Tratándose de Urbanizaciones Populares, de existir discrepancias en los antecedentes de dominio sobre los límites o linderos del predio matriz sobre elcual recae el derecho; o, de discrepancias en los ante- cedentes de dominio respecto al área del predio, la Mu- nicipalidad Provincial notificará la pretensión de Regula-rización del Tracto Sucesivo a todas las personas que pudieran verse afectadas por el proceso de regulariza- ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo si-guiente. 97.2 En caso de deficiencias formales en la continui- dad de las transmisiones de dominio que preceden alderecho de propiedad del interesado sobre el lote que forme parte de una Posesión Informal o Centro Urbano Informal, así como del predio matriz que ocupa una Ur-banización Popular; o, deficiencias o imperfecciones en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad, la Municipalidad Provincial notificará la pretensión deRegularización del Tracto Sucesivo a todas las perso- nas que pudieran verse afectadas por el proceso de regularización, de conformidad con lo dispuesto en elartículo siguiente. Artículo 98º.- Notificación de la Pretensión de Re- gularización de Tracto Sucesivo a los posibles inte- resados. La notificación a que se refiere el artículo anterior se realizará mediante avisos que se publicarán por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulación de la provincia donde se ubique el predio aregularizar. La publicación de la notificación contendrá en forma sucinta el nombre del solicitante, la identificación del pre-dio matriz, su denominación si la tuviere y cuando se trate de una propiedad inscrita el número de partida y el antecedente dominial. Para el caso de lotes que formenparte de una Posesión Informal o Centro Urbano Infor- mal ya formalizados o de Urbanizaciones Populares, el aviso contendrá el nombre del solicitante, la denomina-ción de la Posesión Informal, Centro Urbano Informal o Urbanización Popular y cuando se trate de una propie- dad inscrita el número de partida y el antecedente domi-nial. Igualmente, se informará del objeto de la regulariza- ción precisando el defecto legal formal que se subsana- rá mediante el procedimiento en trámite. En las notificaciones se apercibirá expresamente a los interesados que de no presentarse oposición duran- te los 20 (veinte) días calendario de efectuada la últimanotificación en el Diario Oficial El Peruano, se procederá a la Regularización del Tracto Sucesivo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley yen el presente reglamento. La Municipalidad Provincial podrá acumular en un sólo aviso las diversas solicitudes de regularización de trac-to sucesivo de lotes en Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales ya formalizados o de predios matri- ces de propiedad de Urbanizaciones Populares. Adicionalmente, se notificará a la persona que figure inscrita como titular del dominio en la partida registral del lote o predio matriz, así como a todas aquellas personasque conformen la cadena de transferencias de propie- dad de la cual deriva el derecho del solicitante en eldomicilio que figure en los respectivos contratos de transferencia presentados por el solicitante, en los do- micilios señalados en la solicitud y en el domicilio que sehubiera tomado conocimiento hasta la presente etapa del procedimiento. Si el solicitante hubiera declarado bajo juramento que no conoce el domicilio de alguno de lostransferentes y éste no figurara en los respectivos con- tratos, o durante el procedimiento no se hubiera obteni- do el mismo, la notificación se efectuará, solamente, deacuerdo con lo establecido en el primer párrafo del pre- sente artículo. Artículo 99º.- Procedencia de la Resolución de Regularización de Tracto Sucesivo y su inscripción registral. En caso que no se formule oposición o ésta no sea amparada, procederá a emitir la Resolución que declare regularizado el Tracto Sucesivo en favor de los propieta-rios recurrentes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos a que estable la Ley y el presente regla- mento disponiendo lo siguiente: 99.1 La corrección de las deficiencias o imperfeccio- nes formales en la continuidad de las transmisiones dedominio que preceden a su derecho o en los instrumen- tos que acreditan el derecho de propiedad. 99.2 Tratándose de Urbanizaciones Populares, de ser aplicable, la corrección de las discrepancias en los antecedentes gráficos del título de dominio del predio y su área efectiva o sus límites o linderos reales. 99.3 En caso de lotes que formen parte de Posesio- nes Informales o Centros Urbanos Informales ya forma- lizados, la inscripción de todos los contratos materia deregularización en el Registro de Predios. En caso de predios matrices que ocupan Urbanizaciones Popula- res, la inscripción de todos los contratos materia de re-gularización en el Registro de Predios. Emitida la resolución, la Municipalidad Provincial re- mitirá ésta para su inscripción en el Registro de Predios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Exclusión de beneficios para invasores Quienes propicien invasiones, invadan o hayan inva- dido terrenos de propiedad estatal o privada, con poste- rioridad al 31 de diciembre de 2001, serán denunciadospor la Municipalidad Provincial, ante las autoridades per- tinentes y quedarán permanentemente impedidas de be- neficiarse de cualquier programa de vivienda estatal omunicipal, así como de recibir créditos que otorguen las entidades del Estado. El Ministerio de Justicia emitirá las Directivas perti- nentes para la aplicación de la presente disposición y realizará las coordinaciones interinstitucionales pertinen- tes. Segunda.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto por el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, DecretoSupremo Nº 013-99-MTC, Decreto Supremo Nº 039- 2000-MTC y demás normas y Directivas complementa- rias y conexas. Las impugnaciones que se presenten en los procedi- mientos de formalización serán resueltas aplicando el principio de doble instancia. Las resoluciones emitidasen segunda instancia agotan la vía administrativa y pue- den ser impugnadas en el Poder Judicial mediante la acción contencioso - administrativa, conforme a lo dis-puesto en la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencio- so Administrativo y supletoriamente el Código Procesal Civil. Tercera.- Norma aplicable para los procesos de formalización en trámite Los procesos de formalización que no hubieran con- cluido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, conti- nuarán su trámite ante la Municipalidad Provincial hasta