Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2005 (19/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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El registrador extendera o cancelara dicha anotacion por el solo merito de la comunicacion cursada por la Municipalidad Provincial, cuando corresponda. Articulo 91º.- Notificacion de la Pretension de Prescripcion Adquisitiva de Dominio a los posibles interesados Evaluados los antecedentes y, de ser favorable el informe, la Municipalidad Provincial notificara la pretension de declaracion de propiedad, mediante avisos que se publicaran por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulacion de la provincia donde se ubique el lote, para efectos de hacer MORDAZA la oposicion de aquellos que pudieran verse afectados. El aviso contendra en forma sucinta el nombre del solicitante, el nombre del propietario contra quien se prescribe, la identificacion del lote, manzana, posesion informal o centro MORDAZA informal o urbanizacion popular, segun corresponda, y el numero de partida registral. Adicionalmente, se notificara, por conducto notarial, al o los propietarios indicados en la solicitud, en el domicilio alli consignado, en aquel que figure en el ultimo documento o titulo inscrito en el Registros de Predios, en el domicilio que figure en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC y en el domicilio que se MORDAZA podido conocer hasta ese momento. Asimismo, se notificara a todo aquel que tenga algun derecho inscrito sobre el predio y que pudiera verse afectado con la declaracion de propiedad. Si el solicitante hubiera declarado, bajo juramento, que no conoce el domicilio del propietario, si no existiera propietario con derecho registrado o durante el procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, bastara la notificacion mediante publicacion. En las notificaciones se apercibira expresamente a los interesados que de no presentarse oposicion durante los 20 (veinte) dias calendario de efectuada la MORDAZA notificacion, se procedera a la declaracion de la Prescripcion Adquisitiva de Dominio del poseedor solicitante, sin requerirse declaracion judicial previa, siempre que MORDAZA cumplido con los requisitos previstos en la Ley y el presente reglamento. La Municipalidad Provincial podra acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio individual. Articulo 92º.- Emision e inscripcion de Resolucion. En caso que no se formule oposicion o esta no sea amparada, se emitira la resolucion que declare la propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio a favor del poseedor solicitante que MORDAZA acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refieren el articulo 62º del presente reglamento, la que ademas dispondra su inscripcion en la partida registral correspondiente asi como algunos de los extremos indicados en el articulo 77 del presente reglamento, cuando corresponda. Inscrita la declaracion de propiedad, el Registro de Predios extendera la respectiva MORDAZA de inscripcion, la cual sera entregada por la Municipalidad Provincial al beneficiario del procedimiento. CAPITULO 3 DE LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR REGULARIZACION DEL TRACTO SUCESIVO Articulo 93º.- Etapas del Procedimiento. La Regularizacion Administrativa del Tracto Sucesivo sobre lotes que forman parte de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares formalizadas, asi como sobre predios matrices que ocupan Urbanizaciones Populares o Centros Urbanos Informales, se efectuara ante las municipalidades provinciales mediante un procedimiento administrativo que comprende las siguientes etapas: 93.1 MORDAZA de Solicitud. 93.2 Calificacion e inspeccion tratandose de lotes individuales. 93.3 Anotacion Preventiva. 93.4 Notificacion de la pretension.

93.5 Diagnostico Tecnico y Legal. 93.6 Elaboracion de planos. 93.7 Empadronamiento, Asamblea de Pobladores en caso de matrices. 93.8 Emision de la Resolucion e inscripcion. Son de aplicacion las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio en Posesiones Informales y Centros Urbanos Informales, en todo aquello que resulte pertinente. Articulo 94º.- De la Solicitud. La solicitud de Declaracion de Regularizacion Administrativa del Tracto Sucesivo puede ser presentada a la Municipalidad Provincial por los interesados o a traves de los representantes con mandato vigente de las organizaciones que la integran. En caso de Urbanizaciones Populares o Centros Urbanos Informales que no cuenten con personeria juridica o con representacion vigente, podran designar no menos de dos representantes con poder suficiente para efectuar todas las gestiones necesarias ante la Municipalidad Provincial. La designacion de los representantes se efectuara en Asamblea General con la presencia de un verificador designado por la Municipalidad Provincial, quien suscribira el Acta donde consten dichos acuerdos. Articulo 95º.- Documentos que se acompanan a la Solicitud. El Procedimiento de Regularizacion Administrativa del Tracto Sucesivo se inicia, a pedido de parte, con la MORDAZA del Formato de Solicitud que para dicho efecto se apruebe, el cual contendra: 95.1 Documentos que acrediten la cadena ininterrumpida de transferencias del propietario registrado al propietario actual. 95.2 Documentos que acrediten el error de calculo de los antecedentes graficos del predio matriz, en los casos de Urbanizaciones Populares, de ser necesario. Tratandose de Urbanizaciones Populares, la solicitud referida en el presente articulo incorporara la autorizacion a la Municipalidad Provincial de emitir el instrumento de formalizacion respectivo a favor de sus socios o asociados, segun corresponda. Articulo 96º.- Calificacion de la Solicitud y Observaciones de las Pretensiones. Presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 (treinta) dias calendario, la Municipalidad Provincial procedera a efectuar su calificacion formal y se determinara si se ajusta al procedimiento de Regularizacion de Tracto Sucesivo, identificando: 96.1 Tratandose de Urbanizaciones Populares, de ser aplicable, si existen discrepancias en los antecedentes graficos del titulo de dominio del predio matriz y su area efectiva o sus limites o linderos reales. Si como consecuencia de la calificacion se formularan observaciones a la pretension solicitada o a la documentacion recaudada, se otorgara al solicitante un plazo de 20 (veinte) dias calendario para efectuar la subsanacion correspondiente. Vencido dicho plazo, sin levantarse las observaciones, se declarara la improcedencia de la solicitud y se dispondra la devolucion de los documentos presentados, y el archivamiento del expediente. De no presentarse observaciones a la pretension formulada o a la documentacion recaudada, o presentadas estas, son satisfactoriamente subsanadas por el interesado, la Municipalidad Provincial emitira un informe que recoja el resultado de la calificacion a la que se hace referencia en los parrafos anteriores. La Municipalidad Provincial realizara el Empadronamiento de los poseedores de los lotes en el caso de predios matrices o la inspeccion del lote en el caso de formalizacion individual, con el objeto de verificar la informacion vertida en la solicitud asi como en la documentacion que se adjunta. 96.2 En los demas casos, si existen deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las trans-

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