Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 289281 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 El registrador extenderá o cancelará dicha anotación por el sólo mérito de la comunicación cursada por laMunicipalidad Provincial, cuando corresponda. Artículo 91º.- Notificación de la Pretensión de Pres- cripción Adquisitiva de Dominio a los posibles inte- resados Evaluados los antecedentes y, de ser favorable el informe, la Municipalidad Provincial notificará la preten- sión de declaración de propiedad, mediante avisos que se publicarán por una vez en el Diario Oficial El Peruanoy otro diario de mayor circulación de la provincia donde se ubique el lote, para efectos de hacer valer la oposi- ción de aquellos que pudieran verse afectados. El aviso contendrá en forma sucinta el nombre del solicitante, el nombre del propietario contra quien se pres- cribe, la identificación del lote, manzana, posesión infor-mal o centro urbano informal o urbanización popular, según corresponda, y el número de partida registral. Adicionalmente, se notificará, por conducto notarial, al o los propietarios indicados en la solicitud, en el domi- cilio allí consignado, en aquél que figure en el último do- cumento o título inscrito en el Registros de Predios, en eldomicilio que figure en el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil - RENIEC y en el domicilio que se haya podido conocer hasta ese momento. Asimismo, senotificará a todo aquél que tenga algún derecho inscrito sobre el predio y que pudiera verse afectado con la declaración de propiedad. Si el solicitante hubiera declarado, bajo juramento, que no conoce el domicilio del propietario, si no existiera propietario con derecho registrado o durante el procedi-miento no se hubiera obtenido el mismo, bastará la noti- ficación mediante publicación. En las notificaciones se apercibirá expresamente a los interesados que de no presentarse oposición duran- te los 20 (veinte) días calendario de efectuada la última notificación, se procederá a la declaración de la Pres-cripción Adquisitiva de Dominio del poseedor solicitante, sin requerirse declaración judicial previa, siempre que haya cumplido con los requisitos previstos en la Ley y elpresente reglamento. La Municipalidad Provincial podrá acumular en un sólo aviso las diversas solicitudes de Declaración de Propie-dad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio in- dividual. Artículo 92º.- Emisión e inscripción de Resolu- ción. En caso que no se formule oposición o ésta no sea amparada, se emitirá la resolución que declare la pro- piedad por prescripción adquisitiva de dominio a favor del poseedor solicitante que haya acreditado el cum-plimiento de los requisitos a que se refieren el artículo 62º del presente reglamento, la que además dispon- drá su inscripción en la partida registral correspon-diente así como algunos de los extremos indicados en el artículo 77 del presente reglamento, cuando co- rresponda. Inscrita la declaración de propiedad, el Registro de Predios extenderá la respectiva constancia de inscrip- ción, la cual será entregada por la Municipalidad Provin-cial al beneficiario del procedimiento. CAPÍTULO 3 DE LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR REGULARIZACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO Artículo 93º.- Etapas del Procedimiento. La Regularización Administrativa del Tracto Sucesi- vo sobre lotes que forman parte de Posesiones Informa-les, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Po- pulares formalizadas, así como sobre predios matrices que ocupan Urbanizaciones Populares o Centros Urba-nos Informales, se efectuará ante las municipalidades provinciales mediante un procedimiento administrativo que comprende las siguientes etapas: 93.1 Presentación de Solicitud. 93.2 Calificación e inspección tratándose de lotes in- dividuales. 93.3 Anotación Preventiva. 93.4 Notificación de la pretensión.93.5 Diagnóstico Técnico y Legal. 93.6 Elaboración de planos.93.7 Empadronamiento, Asamblea de Pobladores en caso de matrices. 93.8 Emisión de la Resolución e inscripción. Son de aplicación las disposiciones que rigen el pro- cedimiento administrativo de declaración de propiedadpor prescripción adquisitiva de dominio en Posesiones Informales y Centros Urbanos Informales, en todo aque- llo que resulte pertinente. Artículo 94º.- De la Solicitud. La solicitud de Declaración de Regularización Admi- nistrativa del Tracto Sucesivo puede ser presentada a la Municipalidad Provincial por los interesados o a través de los representantes con mandato vigente de las orga-nizaciones que la integran. En caso de Urbanizaciones Populares o Centros Ur- banos Informales que no cuenten con personería jurídi-ca o con representación vigente, podrán designar no menos de dos representantes con poder suficiente para efectuar todas las gestiones necesarias ante la Munici-palidad Provincial. La designación de los representantes se efectuará en Asamblea General con la presencia de un verificador designado por la Municipalidad Provincial,quien suscribirá el Acta donde consten dichos acuer- dos. Artículo 95º.- Documentos que se acompañan a la Solicitud. El Procedimiento de Regularización Administrativa del Tracto Sucesivo se inicia, a pedido de parte, con la pre- sentación del Formato de Solicitud que para dicho efecto se apruebe, el cual contendrá: 95.1 Documentos que acrediten la cadena ininterrum- pida de transferencias del propietario registrado al pro-pietario actual. 95.2 Documentos que acrediten el error de cálculo de los antecedentes gráficos del predio matriz, en loscasos de Urbanizaciones Populares, de ser necesario. Tratándose de Urbanizaciones Populares, la solici- tud referida en el presente artículo incorporará la autori- zación a la Municipalidad Provincial de emitir el instru- mento de formalización respectivo a favor de sus socioso asociados, según corresponda. Artículo 96º.- Calificación de la Solicitud y Ob- servaciones de las Pretensiones. Presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario, la Municipalidad Provincial procederá aefectuar su calificación formal y se determinará si se ajusta al procedimiento de Regularización de Tracto Sucesivo, identificando: 96.1 Tratándose de Urbanizaciones Populares, de ser aplicable, si existen discrepancias en los antece-dentes gráficos del título de dominio del predio matriz y su área efectiva o sus límites o linderos reales. Si como consecuencia de la calificación se formula- ran observaciones a la pretensión solicitada o a la docu- mentación recaudada, se otorgará al solicitante un plazo de 20 (veinte) días calendario para efectuar la subsana-ción correspondiente. Vencido dicho plazo, sin levantar- se las observaciones, se declarará la improcedencia de la solicitud y se dispondrá la devolución de los documen-tos presentados, y el archivamiento del expediente. De no presentarse observaciones a la pretensión formulada o a la documentación recaudada, o presenta-das éstas, son satisfactoriamente subsanadas por el interesado, la Municipalidad Provincial emitirá un informe que recoja el resultado de la calificación a la que se hacereferencia en los párrafos anteriores. La Municipalidad Provincial realizará el Empadrona- miento de los poseedores de los lotes en el caso depredios matrices o la inspección del lote en el caso de formalización individual, con el objeto de verificar la in- formación vertida en la solicitud así como en la docu-mentación que se adjunta. 96.2 En los demás casos, si existen deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las trans-