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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 289280 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 sentarán el formato de Solicitud a que alude el artículo 67º del presente reglamento, acompañado de los siguien-tes documentos: 81.1 El Título y demás documentos que acrediten el plazo de posesión en el predio matriz. 81.2 El padrón de asociados o socios, según co- rresponda, con identificación de sus Generales de Leyasí como los datos de los lotes que poseen. 81.3 Documento que acredite la personería jurídica de la organización representativa de la Urbanización Po-pular. Artículo 82º.- Objeciones al padrón de poseedo- res Realizado el empadronamiento dispuesto en el ar- tículo 75º del presente reglamento, se elaborará elrespectivo padrón de pobladores, el cual será entre- gado a la organización representativa de la urbaniza- ción popular, a fin de que verifique si los ocupantes delos lotes son asociados o socios de su organización, pudiendo formular sus objeciones fundamentadas en un plazo de 10 (diez) días calendario contados a par-tir de su entrega. Vencido el plazo, se realizará la calificación de los documentos presentados y el cumplimiento de los requi-sitos establecidos. SUBCAPÍTULO 4 DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA INDIVIDUAL Artículo 83º.- Ámbito de Aplicación Se tramitarán en forma individual las solicitudes de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de lotes individuales ubicados en PosesionesInformales, Centros Urbanos Informales y Urbanizacio- nes Populares que hubieran sido objeto del proceso de formalización de la propiedad informal. Artículo 84º.- Etapas del Procedimiento El procedimiento individual de declaración de propie- dad por prescripción adquisitiva de dominio, compren- derá las siguientes etapas: 84.1 Presentación de la Solicitud. 84.2 Calificación 84.3Inspección. 84.4 Anotación preventiva de la solicitud 84.5 Notificación de la pretensión. 84.6 Emisión de la Resolución e inscripción. Artículo 85º.- Documentos que se acompañan a la Solicitud Para iniciar el procedimiento, el interesado deberá presentar el Formato de Solicitud que para dicho efecto se apruebe, el cual contendrá la declaración jurada deque no existe acción pendiente, contra el poseedor, en que se discuta la propiedad, iniciada con anterioridad al 31 de Diciembre de 2001, y que tampoco existe vínculocontractual, relativo a la posesión del lote, entre el po- seedor y el propietario original u otro poseedor, acompa- ñado de las pruebas de posesión a que se refiere elartículo 61º del presente reglamento. Artículo 86º.- Contenido Mínimo de la Solicitud. El interesado indicará, en el formato de solicitud, el origen y antigüedad de la posesión del lote, incluyendo a los anteriores poseedores respecto de los cuales puedasumar plazos posesorios, los antecedentes legales in- cluyendo los contratos o documentos que acrediten cómo fue transferido el predio hasta llegar a su posesión, asícomo la información pertinente acerca de la existencia de otros poseedores o propietarios que pudieran invo- car derechos sobre el lote. Artículo 87º.- Prueba de la Posesión. Para efectos de acreditar la posesión continua, pací- fica y pública como propietario, durante 10 (diez) o más años de un lote, podrán presentarse los siguientes do- cumentos: 87.1 Certificado de posesión otorgado por organis- mo competente;87.2 Declaración Jurada escrita que acredite los de- rechos del peticionario y, en su caso, de su cónyuge oconviviente, de al menos una de las siguientes catego- rías de testimoniales: a) Seis (6) Vecinos. b) Contrato de préstamo celebrado entre el solicitan- te o, en su caso, el anterior poseedor que le transfirió elpredio, y cualquier entidad bancaria, financiera o de ser- vicios públicos, con el fin de financiar la instalación de servicios básicos, realizar obras comunales, adquisi-ción de materiales, construcción, ampliación o remode- lación de la vivienda. Este contrato deberá contener los datos que permitan identificar el lote objeto de prescrip-ción. c) Recibos de pago de los servicios de agua o luz recabados por el titular del derecho o por el anteriorposeedor que le transfirió el lote. d) Declaraciones Juradas para el pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial. e) Certificado domiciliario expedido por la Policía Na- cional o por el Juez de Paz o por Notario Público. f) Constancia emitida por la Organización de pobla- dores, parroquias, club de madres, comité de vaso de leche, comedores populares o similares, registradas ante la autoridad competente, que permitan identificar al po-seedor y al predio que ocupa. g) Contrato en que conste la transferencia de pose- sión plena o mediata a favor del solicitante. Las pruebas a que se refiere la relación anterior son enunciativas. Las pruebas que se presenten deben, ve-rosímil y razonablemente, acreditar la posesión del lote en las condiciones exigidas en el presente reglamento. Artículo 88º.- Calificación de la solicitud y obser- vación de la pretensión Presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 (trein- ta) días calendario, se procederá a su calificación, a efectos de determinar si en lo formal se ajusta al proce- dimiento; y si en lo sustantivo, la posesión del (los) soli-citante (s) se encuentra verosímilmente acreditada. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes técnicos y legales no resultara indubitable el verdaderocarácter de la pretensión, o no se acreditara suficiente- mente las condiciones y el plazo necesario de la pose- sión que se invoca, se procederá a formular la observa-ción correspondiente, otorgándose al solicitante un pla- zo de 20 (veinte) días calendario para efectuar la subsa- nación pertinente. Vencido dicho plazo, de no levantarsela observación efectuada, se declarará la improceden- cia de la solicitud y se dispondrá la devolución de los documentos presentados y el archivamiento del expe-diente. De no haberse presentado observaciones o de ha- ber sido éstas subsanadas satisfactoriamente por el in-teresado, se emitirá un informe favorable para la conti- nuación del procedimiento. En los casos de solicitudes presentadas por posee- dores de lotes que se encuentren ubicados en una Po- sesión Informal, Centro Urbano Informal o Urbanización Popular no formalizados, se rechazará de plano la solici-tud. Artículo 89º.- Inspección Si el informe es favorable, se realizará la inspección del lote identificando a los titulares de la pretensión veri- ficando las condiciones en las cuales ejercen la pose-sión, extendiéndose un acta en la que se indicará el lugar, fecha, nombres de los participantes, constatación de quienes vienen ejerciendo la ocupación pacifica ypública del lote, descripción y características de éste así como la declaración de los propietarios o poseedo- res de los predios colindantes. Dicha acta será suscritapor el verificador designado por la Municipalidad Provin- cial y los intervinientes. Artículo 90º.- Anotación Preventiva de la Solici- tud Con el informe favorable, se oficiará al Registro de Predios para que anote preventivamente la solicitud de Declaración de Propiedad. Dicha anotación mantendrá su vigencia mientras dure el procedimiento.