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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2005 (19/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 289322 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de marzo de 2005 cual se indica que el señor Wueber Rubio Toro no ha trabajado para ellos; Que, a fin de corroborar lo indicado por SILSA me- diante Oficio Nº 881-2005-SUNARP-GL-SG de fecha 17 de marzo de 2005, se solicitó a dicha empresa presente una declaración jurada sobre lo afirmado en su escrito de absolución, el cual fue contestado a través de la Car- ta Nº 30-GG-SILSA-2005, que corrobora lo afirmado, señalando que el señor Wueber Hoyos Toro no ha traba- jado para SILSA; Que, lo antes señalado adquiere particular importan- cia en la medida que uno de los principios que inspiran y rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, es el principio de moralidad, recogido en el artículo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual, los actos referidos actos referi- dos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibili- dad, justicia y probidad; Que, los documentos que presentan los postores en su propuesta técnica son acogidos como válidos por la entidad, en virtud al principio de presunción de veraci- dad, recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2; sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, la cual en el presente caso se encuentra constituida por la declaración emitida por la empresa Servicios Integrados de Limpieza - SILSA; Que, en función a dicha declaración se puede determi- nar que la información presentada por el Consorcio Lim- pieza Técnica S.A.C. - LIVA S.R.L., respecto a la expe- riencia en el servicio de limpieza del operario Wueber Hoyos Toro no es verdadera, en la medida que es la propia empresa en la cual este señor habría prestado servicios, quien manifiesta que no es verdad tal afirma- ción, conforme se encuentra corroborado a través de la Carta Nº 30-GG-SILSA-2005; Que, los postores son responsables por la veraci- dad de la información que presentan en un proceso; siendo ello así, corresponde al consorcio responder por la veracidad formal y sustancial de las declaraciones que constan en su propuesta técnica; Que, adicionalmente, también se encuentra previsto en las bases que en caso se compruebe la falta de veraci- dad de la información presentada por el postor, éste será excluido del presente proceso (pág. 6), sin perjui- cio de la responsabilidad que le competa luego de las investigaciones que por estos hechos se realicen; Que, habiendo quedado demostrada la falta de veraci- dad en uno de los documentos presentados por el Consorcio Limpieza Técnica S.A.C. - LIVA S.R.L. en su propuesta técnica, y de acuerdo a lo establecido en las normas señaladas y en los considerandos anteriores, corresponde descalificarlo del presente proceso; Que, al descalificarse al consorcio para continuar participando en el presente proceso queda un solo pos- tor con propuesta válida; razón por la cual, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM, corresponde que aquél sea declarado desierto; Que, en consecuencia, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Servicio de Limpieza Integrado - SILSA, deviene en nulo al haber sido otorgada al único postor con propuesta válida en el presente proceso; Que, el artículo 57º del D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que corresponde al titular de la entidad decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 160º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, si al resolverse la impugnación se verifica la existencia de actos que contravengan las normas legales se proce- derá a declarar la nulidad del proceso de selección, por lo que corresponde declarar nulo el otorgamiento de la buena pro a favor de SILSA; Estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la SUNARP y que sustenta la presente Resolución así como por lo dispuesto en los artículos 166º, 167º y 171º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 013-2001-PCM; los artículos 32º y 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM así como los artículos 3º y 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en los litera- les v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESCALIFICAR al postor Consorcio Limpieza Técnica S.A.C. - LIVA S.R.L. para participar en el Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocatoria). Artículo Segundo.- DECLARAR DESIERTO el Con- curso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. convocato- ria) al quedar una única propuesta válida y; en conse- cuencia, NULO el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SIL- SA, por los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que el Comité Especial, haga de conocimiento del CONSUCODE las causas que dieron origen a la exclusión del postor Consorcio Limpie- za Técnica S.A.C. - LIVA S.R.L. la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CARDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 2Ley Nº 27444 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los si- guientes principios(...): 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 05889 SUNAT Aprueban Procedimiento Específico denominado "Regularización de Infrac- ciones - Ley N” 28438" IFGRA-PE.32 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 131-2005/SUNAT/A Callao, 18 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000724 de fecha 11.6.1999, se aprobó el documento «Listado General de Procedimientos de Adua- nas»; Que por Ley Nº 28438 «Ley que Regulariza Infraccio- nes de la Ley General de Aduanas», se establecieron mecanismos de regularización de infracciones cometi- das por beneficiarios del procedimiento simplificado de restitución de derechos arancelarios, concesionarios postales y transportistas; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-EF se emitieron normas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 28438, facultándose a la SUNAT a dictar las normas administrativas que se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto tanto en la Ley como en el mencionado Decreto Supremo; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Orga-