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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 Que, el administrado ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite de Subdivisión,conforme lo establece la Directiva Nº 001-2004-18-DGU/MSI, la misma que fue aprobada mediante Resoluciónde Gerencia Nº 504-04-18-GDU/MSI, por lo que corres-ponde emitir la presente Resolución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Subdivisión de Terreno sin Cambio de Uso y sin Obras, del terreno de876.00 m² (ochocientos setenta y seis metros cuadra-dos), ubicado en Av. Guardia Civil Nº 1292 y calle Dr.Ricardo J. Angulo Ramírez Nºs. 1281 y 1291, antes Mz.C-25, Lote 8 de la Urbanización Corpac, Zona Segunda,distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. La Subdivisión del terreno de 876.00 m², que se auto- riza queda conformada de la siguiente manera: LOTE 8 (LOTE MATRIZ), con un área de 876.00 m² y los siguiente linderos: - Por el frente, con la Av. Guardia Civil (antes Av. Del Aire) con 42.00 metros lineales. - Por la derecha, con el lote 7 con 32.60 metros li- neales. - Por el fondo, con la Ca. Dr. Ricardo J. Angulo Ramírez (antes calle Uno) una línea curva de 54.40metros lineales. SUBLOTE 8A , con un área de 361.80 m² y los si- guientes linderos: - Por el frente, con la Av. Guardia Civil (antes Av. Del Aire) con 12.00 metros lineales. - Por la derecha, con el lote 7 con 32.60 metros li- neales. - Por la izquierda, con el Sublote 8B con 27.00 me- tros lineales. - Por el fondo, con la Ca. Dr. Ricardo J. Angulo Ramírez (antes calle Uno) con 13.00 metros lineales. SUBLOTE 8B , con un área de 514.20 m² y los si- guientes linderos: - Por el frente, con la Av. Guardia Civil (antes Av. Del Aire) con 30.00 metros lineales. - Por la derecha, con el Sublote 8A con 27.00 metros lineales. - Por el fondo, con la Ca. Dr. Ricardo J. Angulo Ramírez (antes calle Uno) con 41.40 metros lineales. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción del Sublote 8A y Sublote 8B, ante la Oficina Registral deLima y Callao. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propietarios de los sublotes resultantes están obligados a insertar enlos Contratos de Venta que celebren sobre éstos, unacláusula que establezca la indivisibilidad de los mismos,sin contar con la autorización municipal correspondien-te. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la mismaque estará a cargo de los interesados, debiendo efectuar-se en un plazo máximo de 30 días calendario, contados apartir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos y a la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria (SUNAT), para su conocimiento y fi-nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME HUERTA PERALTA SubgerenteGerencia de Desarrollo UrbanoSubgerencia de Catastro Integraly Control Urbano 05944MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G6D/G61/G73/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2005-ALC/MDSA Santa Anita, 17 de marzo de 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITACONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y elEstado protegen a la familia, promueven el matrimonio ylo reconocen como instituto natural y fundamental de lasociedad; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene porfinalidad contribuir a su consolidación y fortalecimientoen armonía con las normas y principios señalados en laConstitución Política del Estado; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, tiene como función proteger a la familia y promover el matri-monio, sobre todo de aquellas parejas que viven en uniónde hecho, cautelado de esta manera su legalidad y se-guridad jurídica; Que, mediante Ordenanza Nº 035-03-MDSA de fe- cha 31 de octubre de 2003, se aprobó el TUPA de laMunicipalidad de Santa Anita; el mismo que señala losrequisitos y pagos por concepto de Matrimonio Civil Ma-sivo; Que, la Subgerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Santa Anita emite el Infor-me Nº 023-2005-SGRC-SG/MDSA, en el cual se es-tablecen los objetivos, requisitos, presupuesto y cro-nograma respectivo para el Matrimonio Civil Masi-vo; De conformidad con lo dispuesto en el Libro de Fami- lia del Código Civil, Artículos 233º, 234º y 248º, en uso delas facultades conferidas por la Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley Nº 27972 y el Artículo 259º del CódigoCivil; DECRETA:Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Pri- mer Matrimonio Civil Masivo - 2005 con ocasión de cele-brarse el DÍA DE LA MADRE a llevarse a cabo el díasábado 7 de mayo de 2005, a horas 10.00 a.m. en laexplanada de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Disponer el pago de cincuen- tiuno y 50/100 Nuevos Soles (51.50 N.S.) por dere-cho de gastos administrativos, DISPENSÁNDOSE dela publicación del edicto correspondiente, debiendolos interesados presentar los siguientes documen-tos: - Partidas de nacimientos originales de ambos solici- tantes, (no más de 3 meses de antigüedad). - Copias fedateadas del DNI de ambos solicitantes.- Certificado de Salud Prenupcial expedido por el Centro Médico de la Municipalidad. - Certificado Domiciliario.- Declaración Jurada de soltería en formato expedi- do por la municipalidad. - Hoja de envío, cuyo pago en caja es de cinco y 20/100 Nuevos Soles (5.20 N.S.). - Dos testigos con documentos de identificación per- sonal. Artículo Tercero.- Establecer el cierre de inscrip- ción hasta el día viernes 30 de abril en la Subgerencia deRegistro Civil de la Municipalidad.