Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

aprobada por Resolucion Directoral Nº 043-2001-EF/ 76.01. Al respecto la Comision senala que el Informe Nº 373-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiendose gravedad en las faltas cometidas, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, del mismo modo la funcion especialmente delicada confiada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amerita la imposicion de la sancion de seis meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que las omisiones incurridas fueron voluntarias. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACION. Debe senalarse, que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado referente a que la subvencion alimentaria realizado durante el ano 2002, se afecto a una cadena de gastos que no le correspondia por un importe de S/. 1 945 086,00 cuando debio realizarse a la cadena de gastos 5.4.60.40. Asimismo, las Resoluciones Presidenciales que aprueban las transferencias al CAFAE de la sede central del CTAR MORDAZA, no cuentan con los informes favorables de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Auditoria Interna. Este hecho demuestra el incumplimiento de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 043-2001-EF/ 76.01. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo senala que el procesado efectivamente ejercio el cargo de Gerente Regional de Administracion de la ex CTAR MORDAZA, en el periodo comprendido desde el 10 de septiembre al 05 de noviembre de 2002, conforme se aprecia de la Resolucion Presidencial Nº 0730-2002CTAR ANCASH/PRE, no obstante, tal afirmacion no lo releva de la presenta falta administrativa disciplinaria, toda vez que la irregularidad comprende desde el mes de enero de 2002 hasta diciembre de 2002, fechas en las cuales se expiden las Resoluciones Presidenciales que aprueban las Transferencias al CAFAE. En tal sentido; advirtiendose la falta cometida, pero tambien considerando el tiempo de encargatura en la Gerencia de Regional de Administracion, amerita la imposicion de la sancion de quince dias de Suspencion sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. b) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que las omisiones incurridas fueron voluntarias. RESPECTO DE MORDAZA ALCIDEZ MORDAZA MORDAZA, ex GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACION Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su

derecho a la Legitima Defensa; Sin embargo, no cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado referente a que la subvencion alimentaria realizado durante el ano 2002, se afecto a una cadena de gastos que no le correspondia por un importe de S/. 1 945 086,00 cuando debio realizarse a la cadena de gastos 5.4.60.40. Asimismo, las Resoluciones Presidenciales que aprueban las transferencias al CAFAE de la sede central del CTAR MORDAZA, no cuentan con los informes favorables de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Auditoria Interna. Este hecho demuestra el incumplimiento de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 043-2001-EF/ 76.01. Al respecto la Comision senala que el Informe Nº 373-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiendose gravedad en las faltas cometidas, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, del mismo modo la funcion especialmente delicada confiada a don MORDAZA Alcidez MORDAZA MORDAZA, amerita la imposicion de la sancion de seis meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que las omisiones incurridas fueron voluntarias. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex SUBGERENTE DE ADMINISTRACION FINANCIERA Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado referente a que la subvencion alimentaria realizado durante el ano 2002, se afecto a una cadena de gastos que no le correspondia por un importe de S/. 1 945 086,00 cuando debio realizarse a la cadena de gastos 5.4.60.40. Asimismo, haber aprobado las Resoluciones Presidenciales que aprueban las transferencias al CAFAE de la sede central del CTAR MORDAZA, no cuentan con los informes favorables de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Auditoria Interna. Este hecho demuestra el incumplimiento del articulo 69º del ROF en sus literales a) b) y f). Al respecto la Comision senala que en cuanto a la prescripcion que alega el procesado, debe indicarse que el articulo 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, establece que el plazo es de un ano y se computa desde que la autoridad competente tiene conocimiento de la falta. Naturalmente, la autoridad competente a la que refiere la MORDAZA, es la competente para instaurar el procedimiento administrativo, es decir, el titular de la entidad (el Presidente Regional) o la Comision de MORDAZA Administrativo Disciplinario, no advirtiendose en tal sentido prescripcion. El Informe Nº 373-2003-CG-LOC, que da origen al presente procedimiento, fue remitido mediante Memorando Nº 0175-2004-RA/PRE, ingresando con fecha 25 de febrero de 2004, dirigido al Presidente de la Comision de Procesos Administrativo Disciplinario. Por ende

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