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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 aprobada por Resolución Directoral Nº 043-2001-EF/ 76.01. Al respecto la Comisión señala que el Informe Nº373-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloría Generalde la República tiene el carácter de prueba constituida,de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y Contraloría General de laRepública, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en élrelatados son considerados probados por la Comisión,salvo que existieran evidencias concluyentes en senti-do contrario, limitándose por ello a su calificación legal,recomendando la imposición de la correspondiente san-ción, de ser el caso. En tal sentido, la Comisión conside-ra probadas las omisiones y defectos. Se advierte que elprocesado no ha cumplido con los deberes que le impo-ne el servicio público, incurriendo en negligencia en elejercicio de sus funciones, conforme al artículo 28º Incs.a) y d), en concordancia con el artículo 21º Inc. a) delD. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en las faltas cometidas, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, del mismo modo la función especialmente deli-cada confiada a don Santiago Lino Linares Davila, ame-rita la imposición de la sanción de seis meses de CeseTemporal sin Goce de Remuneraciones de conformidadal artículo 155º Inc. c) del Reglamento de la CarreraAdministrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanción no esmayor porque no existen elementos de juicio que permi-tan determinar que las omisiones incurridas fueronvoluntarias. RESPECTO DE HECTOR ROLANDO CABEZAS HUANUCO, ex GERENTE REGIONAL DE ADMI-NISTRACIÓN. Debe señalarse, que la instauración de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado referente a que la subvención alimentaria realizado du-rante el año 2002, se afectó a una cadena de gastos queno le correspondía por un importe de S/. 1 945 086,00cuando debió realizarse a la cadena de gastos 5.4.60.40.Asimismo, las Resoluciones Presidenciales que aprue-ban las transferencias al CAFAE de la sede central delCTAR ANCASH, no cuentan con los informes favora-bles de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de laOficina de Auditoria Interna. Este hecho demuestra elincumplimiento de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01,aprobada por Resolución Directoral Nº 043-2001-EF/76.01. Al respecto la Comisión luego de evaluar el des-cargo señala que el procesado efectivamente ejerció elcargo de Gerente Regional de Administración de la exCTAR ANCASH, en el periodo comprendido desde el 10de septiembre al 05 de noviembre de 2002, conforme seaprecia de la Resolución Presidencial Nº 0730-2002-CTAR ANCASH/PRE, no obstante, tal afirmación no loreleva de la presenta falta administrativa disciplinaria,toda vez que la irregularidad comprende desde el mesde enero de 2002 hasta diciembre de 2002, fechas enlas cuales se expiden las Resoluciones Presidencialesque aprueban las Transferencias al CAFAE. En tal sentido; advirtiéndose la falta cometida, pero también considerando el tiempo de encargatura en laGerencia de Regional de Administración, amerita la im-posición de la sanción de quince días de Suspención sinGoce de Remuneraciones de conformidad al artículo155º Inc. b) del Reglamento de la Carrera AdministrativaD.S. Nº 005-90-PCM. La sanción no es mayor porque noexisten elementos de juicio que permitan determinar quelas omisiones incurridas fueron voluntarias. RESPECTO DE JULIO ALCIDEZ VIZCARRA ZORRILLA, ex GERENTE REGIONAL DE ADMI-NISTRACIÓN Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; Sin embargo, no cumplió con presentar su descargo dentro del plazo previsto porLey. Respecto al cargo imputado a dicho procesado referente a que la subvención alimentaria realizado du-rante el año 2002, se afectó a una cadena de gastos queno le correspondía por un importe de S/. 1 945 086,00cuando debió realizarse a la cadena de gastos 5.4.60.40.Asimismo, las Resoluciones Presidenciales que aprue-ban las transferencias al CAFAE de la sede central delCTAR ANCASH, no cuentan con los informes favora-bles de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de laOficina de Auditoria Interna. Este hecho demuestra elincumplimiento de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01,aprobada por Resolución Directoral Nº 043-2001-EF/76.01. Al respecto la Comisión señala que el Informe Nº373-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloría Generalde la República tiene el carácter de prueba constituida,de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y Contraloría General de laRepública, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en élrelatados son considerados probados por la Comisión,salvo que existieran evidencias concluyentes en senti-do contrario, limitándose por ello a su calificación legal,recomendando la imposición de la correspondiente san-ción, de ser el caso. En tal sentido, la Comisión conside-ra probadas las omisiones y defectos. Se advierte que elprocesado no ha cumplido con los deberes que le impo-ne el servicio público, incurriendo en negligencia en elejercicio de sus funciones, conforme al artículo 28º Incs.a) y d), en concordancia con el artículo 21º Inc. a) delD. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en las faltas cometidas, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, del mismo modo la función especialmente deli-cada confiada a don Julio Alcidez Vizcarra Zorrilla, ame-rita la imposición de la sanción de seis meses de CeseTemporal sin Goce de Remuneraciones de conformidadal artículo 155º Inc. c) del Reglamento de la CarreraAdministrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanción no esmayor porque no existen elementos de juicio que permi-tan determinar que las omisiones incurridas fueron vo-luntarias. RESPECTO DE TEODORO NICANOR FIGUEROA ROSARIO, ex SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓNFINANCIERA Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado referente a que la subvención alimentaria realizado du-rante el año 2002, se afectó a una cadena de gastos queno le correspondía por un importe de S/. 1 945 086,00cuando debió realizarse a la cadena de gastos 5.4.60.40.Asimismo, haber aprobado las Resoluciones Presiden-ciales que aprueban las transferencias al CAFAE de lasede central del CTAR ANCASH, no cuentan con losinformes favorables de la Oficina de Planificación y Pre-supuesto y de la Oficina de Auditoria Interna. Este hechodemuestra el incumplimiento del artículo 69º del ROF ensus literales a) b) y f). Al respecto la Comisión señalaque en cuanto a la prescripción que alega el procesado,debe indicarse que el artículo 173º del Reglamento de laCarrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, estableceque el plazo es de un año y se computa desde que laautoridad competente tiene conocimiento de la falta. Na-turalmente, la autoridad competente a la que refiere lanorma, es la competente para instaurar el procedimientoadministrativo, es decir, el titular de la entidad (el Presi-dente Regional) o la Comisión de Proceso Administrati-vo Disciplinario, no advirtiéndose en tal sentido prescrip-ción. El Informe Nº 373-2003-CG-LOC, que da origen alpresente procedimiento, fue remitido mediante Memo-rando Nº 0175-2004-RA/PRE, ingresando con fecha 25de febrero de 2004, dirigido al Presidente de la Comisiónde Procesos Administrativo Disciplinario. Por ende