Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

de Transporte San MORDAZA S.A., por el periodo 2000 y 2001, en el que se encuentra comprendido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUENO; ex Gerente de Operaciones del SAT; y, CONSIDERANDO: Que, la recomendacion 2 del Informe Nº 012-200302-0434, "Examen Especial al Servicio de Administracion Tributaria - SAT", sobre Procedimientos de las Papeletas de Infraccion denunciadas por la Empresa de Transportes San MORDAZA S.A. Periodo 2000 - 2001, dispone la aplicacion de medidas administrativas y/o disciplinarias que correspondan de acuerdo a la situacion laboral, con relacion a los hechos establecidos segun el grado de participacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Operaciones del SAT, por la responsabilidad determinada en las observaciones Nºs. 1, 2, 3 y 5, relacionadas con 64 papeletas de Infraccion que no fueron notificadas, 86 Expedientes denunciados para tramite de Recursos de Reconsideracion de los cuales no se emitieron las resoluciones de 28 recursos, de 58 Resoluciones emitidas que resolvieron los recursos de reconsideracion no fueron notificados a los interesados 43 de ellas, asi como la existencia de 89 papeletas de infraccion pendientes de cobro por la suma de S/. 48,635.00, por lo que se dispuso la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario; Que, la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de obligaciones senalados en el Examen Especial, por no haber superado las observaciones formuladas, se sustenta en que habiendo sido Gerente de Operaciones del SAT, no dirigio el MORDAZA operativo para notificacion de papeletas de infraccion denunciadas por la Empresa de Transportes San MORDAZA S.A., ya que como Gerente de Operaciones tenia que dirigir los procesos operativos del Servicio de Administracion Tributaria, teniendo que organizar, supervisar y evaluar las funciones, actividades procesos operativos sobre los servicios que se prestan, resoluciones que se emiten y acciones de control, cobranza y notificacion que se ejecutan de la Oficina a su cargo (Observacion Nº 1); Que, por otro lado, no dirigio el MORDAZA operativo de emitir las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideracion y por no haber organizado, supervisado y evaluado los procesos operativos de las resoluciones que se emiten (Observacion Nº 2), asi como los que resuelven los indicados recursos, relacionadas a las papeletas denunciadas por la Empresa de Transportes San MORDAZA S.A. (Observacion Nº 3); Finalmente, por no haber dirigido el MORDAZA operativo para que se realicen las acciones necesarias, para la cobranza de las papeletas de infraccion y por no haber organizado, supervisado y evaluado los procesos operativos sobre la cobranza de las papeletas, denunciadas por la Empresa de Transportes San MORDAZA S.A.(Observacion Nº 5); De donde, conforme al Examen Especial, ha incumplido, con el literal a) del numeral 1 del Articulo 21º del MOF del SAT, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 037-99SAT-MML, del 3 de setiembre del 1999. Asi como, del Articulo 36º del Reglamento Interno de Trabajo del SAT, que senala, todos los trabajadores tienen el deber de cumplir las normas en el literal a), "Desempenar sus funciones con dedicacion y responsabilidad y procurar la eficiencia y la eficacia de sus acciones en el trabajo, en cualquiera de las labores que se le asigne". Por otro lado, es preciso mencionar que el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, senala, "Por la subordinacion el trabajador presta sus servicios bajo direccion de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecucion de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infraccion o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolucion Jefatural Nº 025-2002-SAT- MML, vigente al momento de

iniciarse el presente MORDAZA disciplinario, por conducto notarial se le cursa el dia 6 de setiembre del 2004 a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Carta Nº 50-91-00000576, la misma que fuera dejada en la misma data en el domicilio que obra en su legajo personal, a efecto de que formule su descargo dentro del termino de ley. Al haber consignado la Notaria que hace dos anos no domicilia en dicho lugar, el organo instructor, conforme al Articulo 20º de la Ley Nº 27444 dispuso la notificacion a traves del Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion, las mismas que se publicaron el 15 de diciembre del 2004; Que, no obstante el tiempo transcurrido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha formulado su descargo; por lo que de conformidad con el Articulo 13º de la Resolucion Jefatural Nº 025-2002-SAT-MML y Articulo 14º de la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000664, su omision no implica el reconocimiento del trabajador de las imputaciones que se le hacen; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ejercio el cargo de Gerente de Operaciones del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, el 1º de agosto del 2000 hasta el 3 de MORDAZA del 2001; Que, efectuado el analisis dentro de un contexto general y razonable, se concluye que los cargos formulados en el Examen Especial, deben ser confrontados con otros factores que influyeron en la toma de decisiones durante su gestion; teniendo necesariamente que analizarse no solo dentro del plano riguroso de las funciones establecidas en los documentos de gestion, sino de todas las circunstancias que giraron en su entorno, desde el momento que asumio el cargo de Gerente de Operaciones hasta su renuncia al mismo. Por lo que teniendo presente lo expuesto en la informacion proporcionada por los demas procesados que resultan validos para los actuados, esta instancia, dentro de los limites de la razonabilidad, determina que el incumplimiento senalado en el Examen Especial relacionado con el desempeno de sus funciones, se debio a factores coyunturales como la falta de presupuesto, la informalidad del transporte, el escaso personal, el gran numero de papeletas y expedientes, que lo eximen en parte de responsabilidad para efecto de una sancion disciplinaria, por cuanto durante su gestion debio disponer politicas prioritarias para la atencion de los expedientes en giro como el de San German; Que, tales circunstancias externas y estructurales en las cuales tuvo que desarrollar su labor, implica la existencia de hechos y propuestas que aminoran la sancion disciplinaria y la adopcion de medidas administrativas determinadas en el Examen Especial; Que, de los cargos formulados se desprende que en la conducta de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en parte existio responsabilidad por no haber notificado las papeletas durante el periodo de su gestion en la primera observacion. En la MORDAZA y tercera observacion, por no haber dirigido durante su gestion el MORDAZA operativo de emitir la resolucion que resuelve los recursos de reconsideracion y por no haber dirigido el MORDAZA operativo de notificar la resolucion que resuelve los recursos de reconsideracion, de las papeletas denunciadas por la Empresa de Transportes San MORDAZA S.A., resueltas en fecha de su gestion, siendo las relacionadas con las papeletas Nºs. 2081827, 2082774, 2082775, 2778230, 2783050, 3034377 y 3034380. Y, la observacion cinco por no haber dirigido el MORDAZA operativo para gestionar la cobranza de las papeletas de infraccion denunciadas por la Empresa de Transportes San MORDAZA S.A.; Que, conforme a la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la responsabilidad administrativa se adquiere cuando contravienen el ordenamiento juridico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, el cual alcanza a todos los funcionarios o servidores publicos no importando el regimen al cual hayan laborado, tengan o no, vinculo laboral vigente. En ese contexto, proviniendo el cargo de un Examen Especial, que lo involucra, la responsabilidad administrativa como se ha descrito ha sido mermada por la coyuntura que existio en su momento y que permitio las medidas que posteriormente fueran adoptadas en la Entidad;

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