TEXTO PAGINA: 44
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 de Transporte San Germán S.A., por el período 2000 y 2001, en el que se encuentra comprendido el señorDANIEL HUMBERTO LANCHIPA BUENO; ex Gerentede Operaciones del SAT; y, CONSIDERANDO:Que, la recomendación 2 del Informe Nº 012-2003- 02-0434, "Examen Especial al Servicio de Administra-ción Tributaria - SAT", sobre Procedimientos de las Pa-peletas de Infracción denunciadas por la Empresa deTransportes San Germán S.A. Período 2000 - 2001, dis-pone la aplicación de medidas administrativas y/o disci-plinarias que correspondan de acuerdo a la situaciónlaboral, con relación a los hechos establecidos según elgrado de participación de don DANIEL HUMBERTO LAN-CHIPA BUENO, ex Gerente de Operaciones del SAT,por la responsabilidad determinada en las observacio-nes Nºs. 1, 2, 3 y 5, relacionadas con 64 papeletas deInfracción que no fueron notificadas, 86 Expedientesdenunciados para trámite de Recursos de Reconside-ración de los cuales no se emitieron las resoluciones de28 recursos, de 58 Resoluciones emitidas que resolvie-ron los recursos de reconsideración no fueron notifica-dos a los interesados 43 de ellas, así como la existenciade 89 papeletas de infracción pendientes de cobro por lasuma de S/. 48,635.00, por lo que se dispuso la aperturade proceso administrativo disciplinario; Que, la responsabilidad administrativa por el incum- plimiento de obligaciones señalados en el Examen Es-pecial, por no haber superado las observaciones formu-ladas, se sustenta en que habiendo sido Gerente deOperaciones del SAT, no dirigió el proceso operativopara notificación de papeletas de infracción denuncia-das por la Empresa de Transportes San Germán S.A.,ya que como Gerente de Operaciones tenía que dirigirlos procesos operativos del Servicio de AdministraciónTributaria, teniendo que organizar, supervisar y evaluarlas funciones, actividades procesos operativos sobrelos servicios que se prestan, resoluciones que se emi-ten y acciones de control, cobranza y notificación quese ejecutan de la Oficina a su cargo (Observación Nº 1); Que, por otro lado, no dirigió el proceso operativo de emitir las Resoluciones que resuelven los Recursos deReconsideración y por no haber organizado, supervisa-do y evaluado los procesos operativos de las resolucio-nes que se emiten (Observación Nº 2), así como los queresuelven los indicados recursos, relacionadas a laspapeletas denunciadas por la Empresa de TransportesSan Germán S.A. (Observación Nº 3); Finalmente, por no haber dirigido el proceso operati- vo para que se realicen las acciones necesarias, para lacobranza de las papeletas de infracción y por no haberorganizado, supervisado y evaluado los procesosoperativos sobre la cobranza de las papeletas, denun-ciadas por la Empresa de Transportes San GermánS.A.(Observación Nº 5); De donde, conforme al Examen Especial, ha incumpli- do, con el literal a) del numeral 1 del Artículo 21º del MOFdel SAT, aprobado por Resolución Jefatural Nº 037-99-SAT-MML, del 3 de setiembre del 1999. Así como, delArtículo 36º del Reglamento Interno de Trabajo del SAT,que señala, todos los trabajadores tienen el deber decumplir las normas en el literal a), "Desempeñar susfunciones con dedicación y responsabilidad y procurarla eficiencia y la eficacia de sus acciones en el trabajo,en cualquiera de las labores que se le asigne". Por otrolado, es preciso mencionar que el Artículo 9º del DecretoSupremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del De-creto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Com-petitividad Laboral, señala, "Por la subordinación el tra-bajador presta sus servicios bajo dirección de su em-pleador, el cual tiene facultades para normar regla-mentariamente las labores, dictar las órdenes necesa-rias para la ejecución de las mismas y sancionardisciplinariamente, dentro de los límites de la razonabili-dad, cualquier infracción o incumplimiento de lasobligaciones a cargo del trabajador; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Je-fatural Nº 025-2002-SAT- MML, vigente al momento deiniciarse el presente proceso disciplinario, por conducto notarial se le cursa el día 6 de setiembre del 2004 a donDANIEL HUMBERTO LANCHIPA BUENO, la Carta Nº50-91-00000576, la misma que fuera dejada en la mismadata en el domicilio que obra en su legajo personal, aefecto de que formule su descargo dentro del término deley. Al haber consignado la Notaría que hace dos añosno domicilia en dicho lugar, el órgano instructor, confor-me al Artículo 20º de la Ley Nº 27444 dispuso la notifica-ción a través del Diario Oficial El Peruano y en otro demayor circulación, las mismas que se publicaron el 15de diciembre del 2004; Que, no obstante el tiempo transcurrido don DANIEL HUMBERTO LANCHIPA BUENO no ha formulado sudescargo; por lo que de conformidad con el Artículo 13ºde la Resolución Jefatural Nº 025-2002-SAT-MML y Artí-culo 14º de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000664,su omisión no implica el reconocimiento del trabajadorde las imputaciones que se le hacen; Que, don DANIEL HUMBERTO LANCHIPA BUENO, ejerció el cargo de Gerente de Operaciones del Serviciode Administración Tributaria - SAT, el 1º de agosto del2000 hasta el 3 de julio del 2001; Que, efectuado el análisis dentro de un contexto gene- ral y razonable, se concluye que los cargos formulados enel Examen Especial, deben ser confrontados con otrosfactores que influyeron en la toma de decisiones durantesu gestión; teniendo necesariamente que analizarse nosólo dentro del plano riguroso de las funciones estableci-das en los documentos de gestión, sino de todas las cir-cunstancias que giraron en su entorno, desde el momentoque asumió el cargo de Gerente de Operaciones hasta surenuncia al mismo. Por lo que teniendo presente lo expues-to en la información proporcionada por los demás procesa-dos que resultan válidos para los actuados, esta instancia,dentro de los límites de la razonabilidad, determina que elincumplimiento señalado en el Examen Especial relaciona-do con el desempeño de sus funciones, se debió a facto-res coyunturales como la falta de presupuesto, la informa-lidad del transporte, el escaso personal, el gran número depapeletas y expedientes, que lo eximen en parte de res-ponsabilidad para efecto de una sanción disciplinaria, porcuanto durante su gestión debió disponer políticas priorita-rias para la atención de los expedientes en giro como el deSan Germán; Que, tales circunstancias externas y estructurales en las cuales tuvo que desarrollar su labor, implica laexistencia de hechos y propuestas que aminoran la san-ción disciplinaria y la adopción de medidas adminis-trativas determinadas en el Examen Especial; Que, de los cargos formulados se desprende que en la conducta de don DANIEL HUMBERTO LANCHIPABUENO, en parte existió responsabilidad por no habernotificado las papeletas durante el período de su gestiónen la primera observación. En la segunda y tercera ob-servación, por no haber dirigido durante su gestión elproceso operativo de emitir la resolución que resuelvelos recursos de reconsideración y por no haber dirigidoel proceso operativo de notificar la resolución que re-suelve los recursos de reconsideración, de las papele-tas denunciadas por la Empresa de Transportes SanGermán S.A., resueltas en fecha de su gestión, siendolas relacionadas con las papeletas Nºs. 2081827,2082774, 2082775, 2778230, 2783050, 3034377 y3034380. Y, la observación cinco por no haber dirigido elproceso operativo para gestionar la cobranza de laspapeletas de infracción denunciadas por la Empresa deTransportes San Germán S.A.; Que, conforme a la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, la responsabilidad administrativa seadquiere cuando contravienen el ordenamiento jurídicoadministrativo y las normas internas de la entidad a laque pertenecen, el cual alcanza a todos los funcionarioso servidores públicos no importando el régimen al cualhayan laborado, tengan o no, vínculo laboral vigente. Enese contexto, proviniendo el cargo de un Examen Espe-cial, que lo involucra, la responsabilidad administrativacomo se ha descrito ha sido mermada por la coyunturaque existió en su momento y que permitió las medidasque posteriormente fueran adoptadas en la Entidad;