Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

La falta administrativa que se le imputa consiste en haber otorgado a los servidores de la sede central del DREA una asignacion por subvencion de alimentos por un importe de S/. 92 809,80 de los fondos correspondientes de la cuenta corriente del Banco de la Nacion Nº 371018786-02, por la fuente de Recursos Directamente Recaudados, especificamente por autorizar que el pago de las subvenciones se MORDAZA efectuado directamente y no traves del CAFAE. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo senala que el mecanismo de entrega de la subvencion no ha sido lo correcto, pues la Direccion de Administracion fue competente de revisar y firmar los informes de ejecucion presupuestaria, en tal sentido, el procesado estuvo facultado para observar las irregularidades que cometia la Oficina de Asesoramiento Tecnico de la direccion Regional de Educacion. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de dos meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurrida fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex DIRECTOR DE OFICINA DE ADMINISTRACION Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; sin embargo, no cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. La falta administrativa que se le imputa consiste en haber otorgado a los servidores de la sede central del DREA una asignacion por subvencion de alimentos por un importe de S/. 92 809,80 de los fondos correspondientes de la cuenta corriente del Banco de la Nacion Nº 371018786-02, por la fuente de Recursos Directamente Recaudados, especificamente por autorizar que el pago de las subvenciones se MORDAZA efectuado directamente y no traves del CAFAE. Al respecto la Comision senala que el Informe Nº 373-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de dos meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurrida fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA EDER ZUBIETA MORDAZA, ex DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; Sin embargo, no cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley.

La falta administrativa que se le imputa consiste en haber otorgado a los servidores de la sede central del DREA una asignacion por subvencion de alimentos por un importe de S/. 92 809,80 de los fondos correspondientes de la cuenta corriente del Banco de la Nacion Nº 371018786-02, por la fuente de Recursos Directamente Recaudados, especificamente por autorizar que el pago de las subvenciones se MORDAZA efectuado directamente y no traves del CAFAE. Al respecto la Comision senala que el Informe Nº 373-2003-CG/LOC, emitido por la Contraloria General de la Republica tiene el caracter de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de dos meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurrida fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex JEFE DEL AREA DE CONTABILIDAD Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. La falta administrativa que se le imputa consiste en haber otorgado a los servidores de la sede central del DREA una asignacion por subvencion de alimentos por un importe de S/. 92 809,80 de los fondos correspondientes de la cuenta corriente del Banco de la Nacion Nº 371018786-02, por la fuente de Recursos Directamente Recaudados, especificamente por no haber efectuado acciones de coordinacion con Administracion a efectos de alertar sobre la incorrecta aplicacion administrativa que se le dio a los recursos directamente recaudados. Al respecto la Comision, luego de evaluar el descargo, senala que es dificil para el contador alertar tal irregularidad toda vez que su funcion esta dirigida a la revision, procesamiento, y el registro de operaciones contables especificamente. En tal sentido corresponde relevarlo del presente cargo imputado. Que, la huelga contra las empresas mineras llevada a cabo los dias 7, 8, 9 y 10 de marzo impidio cumplir diligentemente con el plazo previsto por Ley. Estando al Informe Nº 006-2005-GRA/CEPAD y de acuerdo al Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER las sanciones que se detallan en cada caso
Nº Nombres y Apellidos 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion Sancion Seis meses de Cese temporal sin goce de remuneraciones Seis meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones Quince dias de suspension sin goce de remuneraciones

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