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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 La falta administrativa que se le imputa consiste en haber otorgado a los servidores de la sede central delDREA una asignación por subvención de alimentos porun importe de S/. 92 809,80 de los fondos correspondien-tes de la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 371-018786-02, por la fuente de Recursos Directamente Re-caudados, específicamente por autorizar que el pago delas subvenciones se haya efectuado directamente y notravés del CAFAE. Al respecto la Comisión luego de eva-luar el descargo señala que el mecanismo de entrega dela subvención no ha sido lo correcto, pues la Direcciónde Administración fue competente de revisar y firmar losinformes de ejecución presupuestaria, en tal sentido, elprocesado estuvo facultado para observar las irregulari-dades que cometía la Oficina de Asesoramiento Técnicode la dirección Regional de Educación. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de dos me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurrida fue volun-taria. RESPECTO DE ALFREDO DANIEL CUEVA TO- RRES, ex DIRECTOR DE OFICINA DE ADMINISTRA-CIÓN Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; sin embargo, no cumpliócon presentar su descargo dentro del plazo previsto porLey. La falta administrativa que se le imputa consiste en haber otorgado a los servidores de la sede central delDREA una asignación por subvención de alimentos porun importe de S/. 92 809,80 de los fondos correspondien-tes de la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 371-018786-02, por la fuente de Recursos Directamente Re-caudados, específicamente por autorizar que el pago delas subvenciones se haya efectuado directamente y notravés del CAFAE. Al respecto la Comisión señala que elInforme Nº 373-2003-CG/LOC, emitido por la Contralo-ría General de la República tiene el carácter de pruebaconstituida, de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y ContraloríaGeneral de la República, Ley Nº 27785. En tal sentido,los hechos en él relatados son considerados probadospor la Comisión, salvo que existieran evidencias conclu-yentes en sentido contrario, limitándose por ello a sucalificación legal, recomendando la imposición de lacorrespondiente sanción, de ser el caso. En tal sentido,la Comisión considera probadas las omisiones y defec-tos. Se advierte que el procesado no ha cumplido conlos deberes que le impone el servicio público, incurrien-do en negligencia en el ejercicio de sus funciones, con-forme al artículo 28º Incs. a) y d), en concordancia conel artículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de dos me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurrida fue volun-taria. RESPECTO DE SANTIAGO EDER ZUBIETA ALDA- VE, ex DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRA-CIÓN Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; Sin embargo, no cumpliócon presentar su descargo dentro del plazo previsto porLey.La falta administrativa que se le imputa consiste en haber otorgado a los servidores de la sede central delDREA una asignación por subvención de alimentos porun importe de S/. 92 809,80 de los fondos correspondien-tes de la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 371-018786-02, por la fuente de Recursos Directamente Re-caudados, específicamente por autorizar que el pago delas subvenciones se haya efectuado directamente y notravés del CAFAE. Al respecto la Comisión señala que elInforme Nº 373-2003-CG/LOC, emitido por la Contralo-ría General de la República tiene el carácter de pruebaconstituida, de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y ContraloríaGeneral de la República, Ley Nº 27785. En tal sentido,los hechos en él relatados son considerados probadospor la Comisión, salvo que existieran evidencias conclu-yentes en sentido contrario, limitándose por ello a sucalificación legal, recomendando la imposición de lacorrespondiente sanción, de ser el caso. En tal sentido,la Comisión considera probadas las omisiones y defec-tos. Se advierte que el procesado no ha cumplido conlos deberes que le impone el servicio público, incurrien-do en negligencia en el ejercicio de sus funciones, con-forme al artículo 28º Incs. a) y d), en concordancia conel artículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de dos me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurrida fue volun-taria. RESPECTO DE ELIAS JOSE ADAUTO VELEZ, ex JEFE DEL AREA DE CONTABILIDAD Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. La falta administrativa que se le imputa consiste en haber otorgado a los servidores de la sede central delDREA una asignación por subvención de alimentos porun importe de S/. 92 809,80 de los fondos correspondien-tes de la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 371-018786-02, por la fuente de Recursos Directamente Re-caudados, específicamente por no haber efectuado ac-ciones de coordinación con Administración a efectos dealertar sobre la incorrecta aplicación administrativa quese le dio a los recursos directamente recaudados. Alrespecto la Comisión, luego de evaluar el descargo, se-ñala que es difícil para el contador alertar tal irregularidadtoda vez que su función está dirigida a la revisión, proce-samiento, y el registro de operaciones contables espe-cíficamente. En tal sentido corresponde relevarlo del pre-sente cargo imputado. Que, la huelga contra las empresas mineras llevada a cabo los días 7, 8, 9 y 10 de marzo impidió cumplirdiligentemente con el plazo previsto por Ley. Estando al Informe Nº 006-2005-GRA/CEPAD y de acuerdo al Capítulo XIV del Título IV de la ConstituciónPolítica, y en uso de las atribuciones conferidas por laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER las sanciones que se detallan en cada caso Nº Nombres y Apellidos Sanción 1. Angel Alfredo Zurita Flores, ex Gerente Seis meses de Cese temporal Regional de Administración sin goce de remuneraciones 2. Santiago Lino Linares Dávila, ex Geren- Sei s meses de Cese Temporal te Regional de Administración sin goce de remuneraciones 3. Hector Rolando Cabezas Huanuco, ex Quince días de suspensión sin Gerente Regional de Ad ministración goce de remuneraciones