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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 recho, cumplió con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 26, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a que no se presenta razonable-mente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de laUTES LA CALETA al poseer terrenos que no están re-gistrados a su nombre y tener edificios cuya área noesta definida, aspectos que denotan inobservancia delos párrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria yequipo, vigente desde 1995el artículo 1º del D.S. Nº 130-2001-EF, del 2 de julio de 2001, el artículo 8º del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF del 17 de julio de 2001 y ade-más los comentarios 01 y 03 conciliación de saldos de laNorma Técnica de Control para el sector público 280 -03, aprobado según resolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comisiónluego de evaluar el descargo presentado, indica que laprocesada no tiene competencia para dar razones de lacuenta inmueble maquinaria y equipo de la UTES LACALETA, toda vez, que la función de asesoría legal esde asesorar y orientar la gestión a la Dirección y a losSistemas administrativos. Por consiguiente queda ab-suelta de la presente imputación. RESPECTO DE DEANA AVILA BELTRAN, EX JEFE DE PERSONAL (Observación 34) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra la referida procesa-da, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesada rela- tivo a la Conclusión 34, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a la diferencia presentada en el cál-culo de la provisión para beneficios sociales al 31 dediciembre de 2002, al no haberse considerado en dichocálculo el incremento de S/. 50.00 a la RemuneraciónBásica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 de 31 de agosto de 2001, afectando la presenta-ción de la cuenta “Provisión para Beneficios Sociales”en S/. 223 279,87. Incumpliendo lo dispuesto en los pá-rrafos 97 al 99 de la Norma Internacional de Contabilidad1 - Presentación de Estados Financieros; el inciso c) delartículo Nº 54 del Decreto Legislativo Nº 276, el primerpárrafo del comentario 2 “verificación de los saldos delas cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolu-ción de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01 del 31 de diciem-bre de 1997 y además el numeral 1 de la Norma deControl Interno para el Sector Público 280 -06 aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 072-98.CG de 26 dejunio de 1998. Al respecto, la Comisión luego de evaluarel descargo presentado, indica que se tomó en considera-ción el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, en el que pre-cisa que la remuneración básica fijada en el Decreto deUrgencia Nº 105-2001, reajusta únicamente la remune-ración principal a la que se refiere el decreto supremoNº 057-86-PCM. Por consiguiente, queda absuelta de lapresente imputación. RESPECTO DE ABEL MENDOZA ESCOBAR, EX JEFE DE PERSONAL (Observación 34) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 34, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a la diferencia presentada en el cál-culo de la provisión para beneficios sociales al 31 dediciembre de 2002, al no haberse considerado en dichocálculo el incremento de S/. 50. 00 a la RemuneraciónBásica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 de 31 de agosto de 2001, afectando la presenta-ción de la cuenta “Provisión para Beneficios Sociales”en S/. 223 279,87. Incumpliendo lo dispuesto en los pá- rrafos 97 al 99 de la Norma Internacional de Contabilidad1 - Presentación de Estados Financieros; el inciso c) delartículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, el primerpárrafo del comentario 2 “verificación de los saldos delas cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolu-ción de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01 del 31 de diciem-bre de 1997 y además el numeral 1 de la Norma deControl Interno para el Sector Público 280 -06 aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 072-98.CG de 26 dejunio de 1998. Al respecto, la Comisión luego de evaluarel descargo presentado, indica que se tomó en considera-ción el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, en el que pre-cisa que la remuneración básica fijada en el Decreto deUrgencia Nº 105-2001, reajusta únicamente la remune-ración principal a la que se refiere el decreto supremoNº 057-86-PCM. Por consiguiente, queda absuelto de lapresente imputación. RESPECTO DE ELADIO PANTELEON CRIBILLE- RO ARIAS, EX JEFE DE PERSONAL (Observación34) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 34, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a la diferencia presentada en el cál-culo de la provisión para beneficios sociales al 31 dediciembre de 2002, al no haberse considerado en dichocálculo el incremento de S/. 50.00 a la RemuneraciónBásica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 de 31 de agosto de 2001, afectando la presenta-ción de la cuenta “Provisión para Beneficios Sociales”en S/. 223 279,87. Incumpliendo lo dispuesto en los pá-rrafos 97 al 99 de la Norma Internacional de Contabilidad1 - Presentación de Estados Financieros; el inciso c) delartículo Nº 54 del Decreto Legislativo Nº 276, el primerpárrafo del comentario 2 “verificación de los saldos delas cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolu-ción de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01 del 31 de diciem-bre de 1997 y además el numeral 1 de la Norma deControl Interno para el Sector Público 280 -06 aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 072-98.CG de 26 dejunio de 1998. Al respecto, la Comisión luego de evaluarel descargo presentado, indica que se tomó en considera-ción el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, en el que pre-cisa que la remuneración básica fijada en el Decreto deUrgencia Nº 105-2001, reajusta únicamente la remune-ración principal a la que se refiere el Decreto SupremoNº 057-86-PCM. Por consiguiente, queda absuelto de lapresente imputación. Que, la huelga contra las empresas mineras llevada a cabo los días 7, 8 y 9 de marzo impidió cumplir diligente-mente con el plazo previsto por Ley. Que, el segundo párrafo del artículo cuarto del Regla- mento Interno de las Comisiones Especial y Permanentede Procedimientos Administrativos Disciplinarios apro-bado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0462-2004-GRA/PRE, establece que la Comisión Especial deProcedimiento Administrativo Disciplinario, es compe-tente para conocer de los procedimientos concernientesal personal que ocupe cargos directivos, de confianza, ode elección popular de dicha sede, así como contra losDirectores Regionales y cualquier otro Funcionario oDirectivo de las Direcciones Regionales. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0043- 2005-GRA/PRE, se instaura procedimiento administrativodisciplinario a 40 personas, en mérito al Informe Nº 02-2005-GRA/CEPAD, de fecha 25 de enero de 2005. Que, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolu- ción Ejecutiva Regional Nº 0043-2005-GRA/PRE, enel extremo que resuelve Instaurar ProcedimientoAdministrativo Disciplinario a Wilder Alegría Arevalo(Técnico en planilla); Nelly Benedicta Flores Men-dieta (Encargada de escalafón); Ruth Caldas Suárez