Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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recho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 26, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a que no se presenta razonablemente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de la UTES LA CALETA al poseer terrenos que no estan registrados a su nombre y tener edificios cuya area no esta definida, aspectos que denotan inobservancia de los parrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria y equipo, vigente desde 1995el articulo 1º del D.S. Nº 1302001-EF, del 2 de MORDAZA de 2001, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de MORDAZA de 2001 y ademas los comentarios 01 y 03 conciliacion de saldos de la MORDAZA Tecnica de Control para el sector publico 280 03, aprobado segun resolucion de Contraloria Nº 07298-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo presentado, indica que la procesada no tiene competencia para dar razones de la cuenta inmueble maquinaria y equipo de la UTES LA CALETA, toda vez, que la funcion de asesoria legal es de asesorar y orientar la gestion a la Direccion y a los Sistemas administrativos. Por consiguiente queda absuelta de la presente imputacion. RESPECTO DE DEANA MORDAZA MORDAZA, EX JEFE DE PERSONAL (Observacion 34) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra la referida procesada, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesada relativo a la Conclusion 34, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a la diferencia presentada en el calculo de la provision para beneficios sociales al 31 de diciembre de 2002, al no haberse considerado en dicho calculo el incremento de S/. 50.00 a la Remuneracion Basica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 1052001 de 31 de agosto de 2001, afectando la MORDAZA de la cuenta "Provision para Beneficios Sociales" en S/. 223 279,87. Incumpliendo lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso c) del articulo Nº 54 del Decreto Legislativo Nº 276, el primer parrafo del comentario 2 "verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97- EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997 y ademas el numeral 1 de la MORDAZA de Control Interno para el Sector Publico 280 -06 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98.CG de 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comision luego de evaluar el descargo presentado, indica que se tomo en consideracion el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, en el que precisa que la remuneracion basica fijada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, reajusta unicamente la remuneracion principal a la que se refiere el decreto supremo Nº 057-86-PCM. Por consiguiente, queda absuelta de la presente imputacion. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX JEFE DE PERSONAL (Observacion 34) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 34, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a la diferencia presentada en el calculo de la provision para beneficios sociales al 31 de diciembre de 2002, al no haberse considerado en dicho calculo el incremento de S/. 50. 00 a la Remuneracion Basica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 1052001 de 31 de agosto de 2001, afectando la MORDAZA de la cuenta "Provision para Beneficios Sociales"

en S/. 223 279,87. Incumpliendo lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso c) del articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, el primer parrafo del comentario 2 "verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97- EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997 y ademas el numeral 1 de la MORDAZA de Control Interno para el Sector Publico 280 -06 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98.CG de 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comision luego de evaluar el descargo presentado, indica que se tomo en consideracion el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, en el que precisa que la remuneracion basica fijada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, reajusta unicamente la remuneracion principal a la que se refiere el decreto supremo Nº 057-86-PCM. Por consiguiente, queda absuelto de la presente imputacion. RESPECTO DE MORDAZA PANTELEON CRIBILLERO MORDAZA, EX JEFE DE PERSONAL (Observacion 34) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 34, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a la diferencia presentada en el calculo de la provision para beneficios sociales al 31 de diciembre de 2002, al no haberse considerado en dicho calculo el incremento de S/. 50.00 a la Remuneracion Basica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 1052001 de 31 de agosto de 2001, afectando la MORDAZA de la cuenta "Provision para Beneficios Sociales" en S/. 223 279,87. Incumpliendo lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso c) del articulo Nº 54 del Decreto Legislativo Nº 276, el primer parrafo del comentario 2 "verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97- EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997 y ademas el numeral 1 de la MORDAZA de Control Interno para el Sector Publico 280 -06 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98.CG de 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comision luego de evaluar el descargo presentado, indica que se tomo en consideracion el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, en el que precisa que la remuneracion basica fijada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, reajusta unicamente la remuneracion principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM. Por consiguiente, queda absuelto de la presente imputacion. Que, la huelga contra las empresas mineras llevada a cabo los dias 7, 8 y 9 de marzo impidio cumplir diligentemente con el plazo previsto por Ley. Que, el MORDAZA parrafo del articulo MORDAZA del Reglamento Interno de las Comisiones Especial y Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 04622004-GRA/PRE, establece que la Comision Especial de Procedimiento Administrativo Disciplinario, es competente para conocer de los procedimientos concernientes al personal que ocupe cargos directivos, de confianza, o de eleccion popular de dicha sede, asi como contra los Directores Regionales y cualquier otro Funcionario o Directivo de las Direcciones Regionales. Que, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00432005-GRA/PRE, se instaura procedimiento administrativo disciplinario a 40 personas, en merito al Informe Nº 022005-GRA/CEPAD, de fecha 25 de enero de 2005. Que, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0043-2005-GRA/PRE, en el extremo que resuelve Instaurar Procedimiento Administrativo Disciplinario a Wilder MORDAZA MORDAZA (Tecnico en planilla); MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendieta (Encargada de escalafon); MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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