Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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contabilizandose el plazo desde dicha fecha, el procedimiento ha sido iniciado dentro del MORDAZA previsto. Por ende no es procedente su pedido de acogerse a la prescripcion, por el resto de afirmaciones no se encuentran debidamente sustentadas. En tal sentido; advirtiendose la falta cometida, el perjuicio economico ocasionado al Estado, y la funcion confiada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amerita la imposicion de la sancion de veinte dias de suspencion sin Goce de Remuneraciones, de conformidad al articulo 155º Inc. b) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que las omisiones incurridas fueron voluntarias. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA VICENCIO, EX GERENTE DE PLANIFICACION PRESUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. La Comision luego de evaluar el pedido de Nulidad de Notificacion senala que es procedente dicho pedido. En tal sentido debe disponerse que el Secretario General notifique la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0044-2005GRA/PRE, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicencio, a efectos de garantizar un debido MORDAZA y un efectivo ejercicio del derecho a la Defensa. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX GERENTE DE PLANIFICACION PRESUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a que incumplio con emitir el Informe previo que exige la normatividad de la Ley de Presupuesto del ano 2002, ni obtener el informe respectivo de la Oficina de Control Institucional, permitiendo las transferencias al CAFAE sin los informes requeridos por la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2002. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo senala que si bien es MORDAZA que la Gerencia Regional de Administracion no solicito los respectivos informes, sin embargo las Resoluciones Presidenciales para que MORDAZA firmadas tuvieron que estar visadas por el ex Gerente de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional en este caso por el procesado. En tal sentido; advirtiendose gravedad en las faltas cometidas, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, del mismo modo la funcion confiada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amerita la imposicion de la sancion de Treinta y un dia de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que las omisiones incurridas fueron voluntarias. RESPECTO DE ARQUIMIDES MORDAZA MORDAZA, EX GERENTE DE PLANIFICACION PRESUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a que incumplio con emitir el Informe previo que exige la normatividad de la Ley de Presupuesto del ano 2002, ni obtener el informe respectivo de la Oficina de Control Institucional, permitiendo las transferencias al CAFAE sin los informes requeridos por la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2002. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo senala efectivamente que hubo incumplimiento de la Directiva Nº 001-2002-EF/ 76.01aprobado por Resolucion Directoral Nº 043-2001-

EF/76.01 referido a la aprobacion, ejecucion, y control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico Ano Fiscal 2002, que establece en el capitulo VI TRANSFERENCIA AL CAFAE, articulo 43º y 44º. Ya que en dichas MORDAZA que rigen especificamente el ano fiscal 2002, claramente establece que los pliegos deberan contar con informe favorable de su oficina de presupuesto y planificacion o la que haga sus veces sobre la disponibilidad presupuestaria del pliego, y en el presente caso no existio informe alguno. En tal sentido; advirtiendose gravedad en las faltas cometidas, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, del mismo modo la funcion confiada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amerita la imposicion de la sancion de Treinta y un dia de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que las omisiones incurridas fueron voluntarias. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA COLONIA MORDAZA, ex DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. La falta administrativa que se le imputa consiste en haber otorgado a los servidores de la sede central del DREA una asignacion por subvencion de alimentos por un importe de S/. 92 809,80 de los fondos correspondientes de la cuenta corriente del Banco de la Nacion Nº 371018786-02, por la fuente de Recursos Directamente Recaudados, al respecto la Comision luego de evaluar el descargo senala, que efectivamente, de acuerdo al ROF las funciones de formulacion ejecucion evaluacion y control presupuestario es competencia de la Oficina de Asesoramiento Tecnico, quien hace las veces de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, mas no del Organo de Direccion. Por la consideracion senalada precedentemente queda absuelto de todo cargo imputado don MORDAZA MORDAZA Colonia Garcia. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION. Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. La falta administrativa que se le imputa consiste en haber otorgado a los servidores de la sede central del DREA una asignacion por subvencion de alimentos por un importe de S/. 92 809,80 de los fondos correspondientes de la cuenta corriente del Banco de la Nacion Nº 371018786-02, por la fuente de Recursos Directamente Recaudados, al respecto la Comision luego de evaluar la observacion y el ROF las funciones de formulacion ejecucion evaluacion y control presupuestario es competencia de la Oficina de Asesoramiento Tecnico, quien hace las veces de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, mas no del Organo de Direccion. En tal sentido, se le releva de todo cargo imputado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex DIRECTOR DE OFICINA DE ADMINISTRACION Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley.

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