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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 contabilizándose el plazo desde dicha fecha, el procedi- miento ha sido iniciado dentro del máximo previsto. Porende no es procedente su pedido de acogerse a la pres-cripción, por el resto de afirmaciones no se encuentrandebidamente sustentadas. En tal sentido; advirtiéndose la falta cometida, el per- juicio económico ocasionado al Estado, y la función con-fiada a TEODORO NICANOR FIGUEROA ROSARIO,amerita la imposición de la sanción de veinte días desuspención sin Goce de Remuneraciones, de conformi-dad al artículo 155º Inc. b) del Reglamento de la CarreraAdministrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanción no esmayor porque no existen elementos de juicio que permi-tan determinar que las omisiones incurridas fueron vo-luntarias. RESPECTO DE MARIO CIRILO VILLAFUERTE VI- CENCIO, EX GERENTE DE PLANIFICACIÓN PRESU-PUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. La Comisión luego de evaluar el pedido de Nulidad de Notificación señala que es procedente dicho pedido. Ental sentido debe disponerse que el Secretario Generalnotifique la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0044-2005-GRA/PRE, a don Mario Cirilo Villafuerte Vicencio, a efec-tos de garantizar un debido proceso y un efectivo ejerci-cio del derecho a la Defensa. RESPECTO DE HERMILIO LEONCIO JAMANCA GONZALES, EX GERENTE DE PLANIFICACIÓN PRE-SUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a que incumplió con emitir el Informe previo que exige lanormatividad de la Ley de Presupuesto del año 2002, niobtener el informe respectivo de la Oficina de ControlInstitucional, permitiendo las transferencias al CAFAEsin los informes requeridos por la Ley de Presupuestopara el ejercicio fiscal 2002. Al respecto la Comisiónluego de evaluar el descargo señala que si bien es ciertoque la Gerencia Regional de Administración no solicitólos respectivos informes, sin embargo las ResolucionesPresidenciales para que sean firmadas tuvieron que estarvisadas por el ex Gerente de Planificación, Presupuestoy Desarrollo Institucional en este caso por el procesado. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en las faltas cometidas, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, del mismo modo la función confiada a don Her-milio Leoncio Jamanca Gonzales, amerita la imposiciónde la sanción de Treinta y un día de Cese Temporal sinGoce de Remuneraciones de conformidad al artículo155º Inc. c) del Reglamento de la Carrera AdministrativaD.S. Nº 005-90-PCM. La sanción no es mayor porque noexisten elementos de juicio que permitan determinar quelas omisiones incurridas fueron voluntarias. RESPECTO DE ARQUIMIDES ROJAS ARDILES, EX GERENTE DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTO YDESARROLLO INSTITUCIONAL. Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto a la falta imputada a dicha persona relativa a que incumplió con emitir el Informe previo que exige lanormatividad de la Ley de Presupuesto del año 2002, niobtener el informe respectivo de la Oficina de ControlInstitucional, permitiendo las transferencias al CAFAEsin los informes requeridos por la Ley de Presupuestopara el ejercicio fiscal 2002. Al respecto la Comisiónluego de evaluar el descargo señala efectivamente quehubo incumplimiento de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01aprobado por Resolución Directoral Nº 043-2001-EF/76.01 referido a la aprobación, ejecución, y control del Proceso Presupuestario del Sector Público Año Fis-cal 2002, que establece en el capitulo VI TRANS-FERENCIA AL CAFAE, artículo 43º y 44º. Ya que endichas norma que rigen específicamente el año fiscal2002, claramente establece que los pliegos deberáncontar con informe favorable de su oficina de presupuestoy planificación o la que haga sus veces sobre la disponi-bilidad presupuestaria del pliego, y en el presente casono existió informe alguno. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en las faltas cometidas, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, del mismo modo la función confiada a don Arqui-medes Romeo Rojas Ardiles, amerita la imposición de lasanción de Treinta y un día de Cese Temporal sin Gocede Remuneraciones de conformidad al artículo 155º Inc.c) del Reglamento de la Carrera Administrativa D.S.Nº 005-90-PCM. La sanción no es mayor porque noexisten elementos de juicio que permitan determinar quelas omisiones incurridas fueron voluntarias. RESPECTO DE FABIO SILVESTRE COLONIA GARCIA, ex DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. La falta administrativa que se le imputa consiste en haber otorgado a los servidores de la sede central delDREA una asignación por subvención de alimentos porun importe de S/. 92 809,80 de los fondos correspondien-tes de la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 371-018786-02, por la fuente de Recursos Directamente Re-caudados, al respecto la Comisión luego de evaluar eldescargo señala, que efectivamente, de acuerdo al ROFlas funciones de formulación ejecución evaluación y con-trol presupuestario es competencia de la Oficina de Ase-soramiento Técnico, quien hace las veces de la Direc-ción Nacional de Presupuesto Público, mas no del Orga-no de Dirección. Por la consideración señalada precedentemente que- da absuelto de todo cargo imputado don Fabio SilvestreColonia García. RESPECTO DE CESAR MANUEL RODRIGUEZ SOTO, ex DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN. Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. La falta administrativa que se le imputa consiste en haber otorgado a los servidores de la sede central delDREA una asignación por subvención de alimentos porun importe de S/. 92 809,80 de los fondos correspondien-tes de la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 371-018786-02, por la fuente de Recursos Directamente Re-caudados, al respecto la Comisión luego de evaluar laobservación y el ROF las funciones de formulación ejecu-ción evaluación y control presupuestario es competenciade la Oficina de Asesoramiento Técnico, quien hace lasveces de la Dirección Nacional de Presupuesto Público,más no del Organo de Dirección. En tal sentido, se lereleva de todo cargo imputado a don Cesar Manuel Ro-dríguez Soto. RESPECTO DE ALEX ERNESTO SALAZAR CABA- LLERO, ex DIRECTOR DE OFICINA DE ADMINIS-TRACIÓN Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley.