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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 dispuso en forma oportuna el saneamiento de los bienes patrimoniales de la entidad. En cuanto a la Conclusión 27, del citado informe refe- rido a la diferencia de S/. 57 453 114 19 entre los valoresde los terrenos registrados contablemente y lasdeclaraciones juradas de autovaluo del año 2002 de losbienes inmuebles de la UTES la Caleta presentadas ensus respectivas Municipalidades, aspecto que incumplelo dispuesto en los párrafos del 29 al 34 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 - Inmueble maquinaria yequipo, vigente desde 1995 y el numeral de la NormaTécnica de Control Interno para el Sector Público 280 -aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CGde 26 de junio de 1998. Al respecto la Comisión luego deevaluar el descargo indica que no ha cumplido con susfunciones de dirección, control y supervisión de las de-pendencias a su cargo, así como no disponer accionesorientadas a la regularización de la omisión detectada. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 28, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que no se ha contabilizado en lacuenta inmueble maquinaria y equipo el valor de los te-rrenos y edificios de once (11) inmuebles por un valor deS/. 753 339 87 incumpliéndose en lo dispuesto en lospárrafos de 08 al 11 de la Norma Internacional de Conta-bilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo, vigente des-de 1995 y las Normas Técnicas de Control Interno parael Sector Público 280 - 03 y 300 - 03, aprobadas segúnResolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de juniode 1998. Al respecto la Comisión luego de evaluar eldescargo indica que el procesado no cumplió con susfunciones de dirección control y supervisión de las de-pendencias a su cargo, ni disponer acciones orientadasa la regularización de la omisión detectada. En cuanto a la Conclusión 29, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido en las Construcciones encurso realizadas en el Centro de Salud El Progreso y elCentro de Salud de Coishco, fueron contabilizadas en laCuenta “Servicios de Terceros” por S/. 48 278 69 duran-te el ejercicio 2002, aspectos que denota inobservanciade los párrafos del 24 al 26 de la Norma Internacional deContabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo, vigentedesde 1995 y el numeral 5.1 criterios de evaluación, delas obras “ Mejoras” del instructivo Nº 02 aprobadas porResolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 de 31 dediciembre de 1997. Al respecto la Comisión luego deevaluar el descargo manifiesta la existencia de control ysupervisión de las dependencias a su cargo. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 32, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido al incumplimiento de los requisitos es-tablecidos en la normatividad vigente en el proceso debaja de bienes patrimoniales de propiedad de la UTES laCaleta por un monto de S/. 2 630 442 25, inobservandolo establecido en los párrafos del 61 al 66 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 - Inmuebles, maquinariay equipo, vigente desde 1995; el artículo 8º del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF del 17 de julio de 2001 y elnumeral 1.4.6 de la Directiva Nº 004-2002/SBN “Proce-dimiento para el alta y baja de los bienes muebles depropiedad estatal y su recepción por la superintendenciade bienes nacionales” aprobada por Resolución Nº 021-2002/SNR del 12 de julio de 2002. Al respecto la Comi-sión luego de evaluar el descargo manifiesta que nocumplió con su función de supervisar las dependenciasa su cargo, al disponerse la baja de bienes sin cumplircon los requisitos establecidos por la Norma. Respecto a la Conclusión 33, del citado Informe, referente a que no se encuentran correctamente susten-tados los saldos del rubro inmueble, maquinaria y equipodel balance general de la UTES la Caleta, ascendente aS/. 101 831 258 10 al no haberse efectuado el InventarioFísico, lo cual genera que no se haya verificado la tota-lidad del activo fijo, aspecto que denota inobservanciade los párrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 - Inmuebles, maquina-rias y equipos, vigentes desde 1995; la Directiva Nº 001-98/SBN-OAJ, aprobada con Resolución Nº 216-98/SBN;el artículo 24º del reglamento para el Inventario Nacionalde Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolu-ción Nº 039-98/SBN de 24 de marzo de 1998 y ademásel numeral 01 de las Normas Técnicas de Control para el Sector Público 300-03, aprobada por Resolución de Con-traloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respec-to, la Comisión luego de evaluar el descargo, indica queno ha cumplido con sus funciones de dirección, control ysupervisión de las dependencias a su cargo, al no haberdispuesto las acciones orientadas a la ejecución de losinventarios físicos de la entidad. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 34, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a la diferencia presentada en el cál-culo de la provisión para beneficios sociales al 31 dediciembre de 2002, al no haberse considerado en dichocálculo el incremento de S/. 50. 00 a la RemuneraciónBásica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 de 31 de agosto de 2001, afectando la presenta-ción de la cuenta “Provisión para Beneficios Sociales”en S/. 223 279,87. Incumpliendo lo dispuesto en los pá-rrafos 97 al 99 de la Norma Internacional de Contabilidad1 - Presentación de Estados Financieros; el inciso c) delartículo Nº 54 del Decreto Legislativo Nº 276, el primerpárrafo del comentario 2 “verificación de los saldos delas cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolu-ción de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01 del 31 de diciem-bre de 1997 y además el numeral 1 de la Norma deControl Interno para el Sector Público 280 -06 aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 072-98.CG de 26 dejunio de 1998. Al respeto la Comisión luego de evaluar eldescargo manifiesta no haber cumplido con sus funcio-nes de dirección control y supervisión de las dependen-cias a su cargo, no efectuando acciones orientadas a laregularización de la provisión de los beneficios socialesde personal. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de tres me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurridas fue volun-taria. RESPECTO DE JOSE LUIS LIÑAN PAREDES, ex JEFE DE LA OFICINA DE ECONOMIA (Observaciones26, 34) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra la referida procesa-da, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 26, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a que no se presenta razonable-mente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de laUTES LA CALETA al poseer terrenos que no están re-gistrados a su nombre y tener edificios cuya área noesta definida, aspectos que denotan inobservancia delos párrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria yequipo, vigente desde 1995el artículo 1º del D.S. Nº 130-2001-EF, del 02 de julio de 2001, el artículo 8º del Decre-to Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de julio de 2001 yademás los comentarios 01 y 03 conciliación de saldosde la Norma Técnica de Control para el sector público280 -03, aprobado según resolución de Contraloría Nº072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comi-sión luego de evaluar el descargo indica que no ha efec-tuado las acciones tendentes a conseguir la propiedadde los bienes a favor de la UTES “La Caleta”, ni reco-mendar a la administración, las acciones a seguir orien-tadas al saneamiento legal de los bienes de la propiedadde la entidad. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 34, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a la diferencia presentada en el cál-culo de la provisión para beneficios sociales al 31 dediciembre de 2002, al no haberse considerado en dichocálculo el incremento de S/. 50. 00 a la Remuneración