Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

dispuso en forma oportuna el saneamiento de los bienes patrimoniales de la entidad. En cuanto a la Conclusion 27, del citado informe referido a la diferencia de S/. 57 453 114 19 entre los valores de los terrenos registrados contablemente y las declaraciones juradas de autovaluo del ano 2002 de los bienes inmuebles de la UTES la Caleta presentadas en sus respectivas Municipalidades, aspecto que incumple lo dispuesto en los parrafos del 29 al 34 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmueble maquinaria y equipo, vigente desde 1995 y el numeral de la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico 280 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo indica que no ha cumplido con sus funciones de direccion, control y supervision de las dependencias a su cargo, asi como no disponer acciones orientadas a la regularizacion de la omision detectada. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 28, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a que no se ha contabilizado en la cuenta inmueble maquinaria y equipo el valor de los terrenos y edificios de once (11) inmuebles por un valor de S/. 753 339 87 incumpliendose en lo dispuesto en los parrafos de 08 al 11 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo, vigente desde 1995 y las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280 - 03 y 300 - 03, aprobadas segun Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo indica que el procesado no cumplio con sus funciones de direccion control y supervision de las dependencias a su cargo, ni disponer acciones orientadas a la regularizacion de la omision detectada. En cuanto a la Conclusion 29, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido en las Construcciones en curso realizadas en el Centro de Salud El Progreso y el Centro de Salud de Coishco, fueron contabilizadas en la Cuenta "Servicios de Terceros" por S/. 48 278 69 durante el ejercicio 2002, aspectos que denota inobservancia de los parrafos del 24 al 26 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo, vigente desde 1995 y el numeral 5.1 criterios de evaluacion, de las obras " Mejoras" del instructivo Nº 02 aprobadas por Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo manifiesta la existencia de control y supervision de las dependencias a su cargo. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 32, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido al incumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente en el MORDAZA de baja de bienes patrimoniales de propiedad de la UTES la Caleta por un monto de S/. 2 630 442 25, inobservando lo establecido en los parrafos del 61 al 66 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmuebles, maquinaria y equipo, vigente desde 1995; el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de MORDAZA de 2001 y el numeral 1.4.6 de la Directiva Nº 004-2002/SBN "Procedimiento para el alta y baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepcion por la superintendencia de bienes nacionales" aprobada por Resolucion Nº 0212002/SNR del 12 de MORDAZA de 2002. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo manifiesta que no cumplio con su funcion de supervisar las dependencias a su cargo, al disponerse la baja de bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por la Norma. Respecto a la Conclusion 33, del citado Informe, referente a que no se encuentran correctamente sustentados los saldos del rubro inmueble, maquinaria y equipo del balance general de la UTES la Caleta, ascendente a S/. 101 831 258 10 al no haberse efectuado el Inventario Fisico, lo cual genera que no se MORDAZA verificado la totalidad del activo fijo, aspecto que denota inobservancia de los parrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmuebles, maquinarias y equipos, vigentes desde 1995; la Directiva Nº 00198/SBN-OAJ, aprobada con Resolucion Nº 216-98/SBN; el articulo 24º del reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolucion Nº 039-98/SBN de 24 de marzo de 1998 y ademas

el numeral 01 de las Normas Tecnicas de Control para el Sector Publico 300-03, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto, la Comision luego de evaluar el descargo, indica que no ha cumplido con sus funciones de direccion, control y supervision de las dependencias a su cargo, al no haber dispuesto las acciones orientadas a la ejecucion de los inventarios fisicos de la entidad. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 34, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a la diferencia presentada en el calculo de la provision para beneficios sociales al 31 de diciembre de 2002, al no haberse considerado en dicho calculo el incremento de S/. 50. 00 a la Remuneracion Basica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 1052001 de 31 de agosto de 2001, afectando la MORDAZA de la cuenta "Provision para Beneficios Sociales" en S/. 223 279,87. Incumpliendo lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso c) del articulo Nº 54 del Decreto Legislativo Nº 276, el primer parrafo del comentario 2 "verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97- EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997 y ademas el numeral 1 de la MORDAZA de Control Interno para el Sector Publico 280 -06 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98.CG de 26 de junio de 1998. Al respeto la Comision luego de evaluar el descargo manifiesta no haber cumplido con sus funciones de direccion control y supervision de las dependencias a su cargo, no efectuando acciones orientadas a la regularizacion de la provision de los beneficios sociales de personal. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de tres meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex JEFE DE LA OFICINA DE ECONOMIA (Observaciones 26, 34) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra la referida procesada, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 26, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a que no se presenta razonablemente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de la UTES LA CALETA al poseer terrenos que no estan registrados a su nombre y tener edificios cuya area no esta definida, aspectos que denotan inobservancia de los parrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria y equipo, vigente desde 1995el articulo 1º del D.S. Nº 1302001-EF, del 02 de MORDAZA de 2001, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de MORDAZA de 2001 y ademas los comentarios 01 y 03 conciliacion de saldos de la MORDAZA Tecnica de Control para el sector publico 280 -03, aprobado segun resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo indica que no ha efectuado las acciones tendentes a conseguir la propiedad de los bienes a favor de la UTES "La Caleta", ni recomendar a la administracion, las acciones a seguir orientadas al saneamiento legal de los bienes de la propiedad de la entidad. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 34, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a la diferencia presentada en el calculo de la provision para beneficios sociales al 31 de diciembre de 2002, al no haberse considerado en dicho calculo el incremento de S/. 50. 00 a la Remuneracion

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