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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 dimiento para el alta y baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la superintendenciade bienes nacionales” aprobada por Resolución Nº 021-2002/SNR del 12 de julio de 2002. Al respecto la Comi-sión luego de evaluar el descargo indica que no cumpliócon las funciones de coordinación con la administracióna los efectos de orientar sobre el procedimiento de ade-cuado para la baja de bienes de propiedad de la entidad. Respecto a la Conclusión 33, del citado Informe, referente a que no se encuentran correctamente susten-tados los saldos del rubro inmueble, maquinaria y equipodel balance general de la UTES la Caleta, ascendente aS/. 101 831 258 10 al no haberse efectuado el InventarioFísico, lo cual genera que no se haya verificado la tota-lidad del activo fijo, aspecto que denota inobservanciade los párrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 - Inmuebles, maquina-rias y equipos, vigentes desde 1995; la Directiva Nº 001-98/SBN-OAJ, aprobada con Resolución Nº 216 -98/SBN;el artículo 24º del reglamento para el Inventario Nacionalde Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolu-ción Nº 039-98/SBN de 24 de marzo de 1998 y ademásel numeral 01 de las Normas Técnicas de Control para elSector Público 300-03, aprobada por Resolución de Con-traloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respec-to la Comisión luego de evaluar el descargo indica queno ha efectuado las acciones de coordinación con laadministración orientadas a la ejecución de los inventa-rios físicos de los inmuebles, maquinarias y equipo de laentidad. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 34, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a la diferencia presentada en el cál-culo de la provisión para beneficios sociales al 31 dediciembre de 2002, al no haberse considerado en dichocálculo el incremento de S/. 50. 00 a la RemuneraciónBásica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 de 31 de agosto de 2001, afectando la presenta-ción de la cuenta “Provisión para Beneficios Sociales”en S/. 223 279,87. Incumpliendo lo dispuesto en los pá-rrafos 97 al 99 de la Norma Internacional de Contabilidad1 - Presentación de Estados Financieros; el inciso c) delartículo Nº 54 del Decreto Legislativo Nº 276, el primerpárrafo del comentario 2 “verificación de los saldos delas cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolu-ción de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01 del 31 de diciem-bre de 1997 y además el numeral 1 de la Norma deControl Interno para el Sector Público 280 -06 aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 072-98.CG de 26 dejunio de 1998. Al respecto, la Comisión luego de evaluarel descargo no ha cumplido con sus funciones decoordinación con las distintas dependencias de la enti-dad a los efectos que las provisiones de los beneficiossociales se encuentren de acuerdo a Ley. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de tres me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurridas fue volun-taria. RESPECTO DE IVONE GONZALES VERA DE DIAZ, EX JEFE DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO (Observa-ción 26) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra la referida procesa-da, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicha procesada rela- tivo a la Conclusión 26, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a que no se presenta razonable-mente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de laUTES LA CALETA al poseer terrenos que no están re-gistrados a su nombre y tener edificios cuya área noesta definida, aspectos que denotan inobservancia delos párrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la Norma Internacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria yequipo, vigente desde 1995el artículo 1º del D.S. Nº 130-2001-EF, del 02 de julio de 2001, el artículo 8º del Decre-to Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de julio de 2001 yademás los comentarios 01 y 03 conciliación de saldosde la Norma Técnica de Control para el sector público280 -03, aprobado según resolución de ContraloríaNº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto laComisión luego de evaluar el descargo indica que laprocesada no salvaguardó la legalidad de los bienes delactivo fijo. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de dos me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurridas fue volun-taria. RESPECTO DE JHOVANA GUTIERREZ GONZA- LES, EX JEFE DE LA OFICINA LEGAL (Observación26) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra la referida procesa-da, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; Sin embargo, no cumpliócon presentar su descargo dentro del plazo previsto porLey. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 26, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a que no se presenta razonable-mente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de laUTES LA CALETA al poseer terrenos que no están re-gistrados a su nombre y tener edificios cuya área noesta definida, aspectos que denotan inobservancia delos párrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria yequipo, vigente desde 1995el artículo 1º del D.S. Nº 130-2001-EF, del 2 de julio de 2001, el artículo 8º del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF del 17 de julio de 2001 y ade-más los comentarios 01 y 03 conciliación de saldos de laNorma Técnica de Control para el sector público 280 -03, aprobado según resolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Respecto de ello, debeseñalarse que el Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC,emitido por la Contraloría General de la República tieneel carácter de prueba constituida, de acuerdo al artículo15º Inc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y Contraloría General de la República, Ley Nº27785. En tal sentido, los hechos en él relatados sonconsiderados probados por la Comisión, salvo que exis-tieran evidencias concluyentes en sentido contrario, li-mitándose por ello a su calificación legal, recomendandola imposición de la correspondiente sanción, de ser elcaso. En tal sentido, la Comisión considera probadas lasomisiones y defectos. Se advierte que el procesado noha cumplido con los deberes que le impone el serviciopúblico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de susfunciones, conforme al artículo 28º Incs. a) y d), en con-cordancia con el artículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de dos me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurrida fue volun-taria. RESPECTO DE TERESA ROCA DE LA CRUZ, EX JEFE DE LA ASESORÍA JURIDICA (Observación 26) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra la referida procesa-da, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-