Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 289655

Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 023, de fecha 23 de enero del 2004, se designo como Jefe Adjunto a don MORDAZA Machicado Zuniga; Que, siendo el estado del procedimiento el de emitir resolucion; y, habiendose iniciado el procedimiento conforme a la Resolucion Jefatural Nº 025-2002-SAT-MML y derogado mediante Resolucion Jefatural Nº 001-004000000664 de 3 de enero del 2005, en cuya Disposicion Transitoria Unica adecua el procedimiento a la MORDAZA vigente, subsanando cualquier vicio que pudiera haberse incurrido por defecto de tramitacion y prevaleciendo de esta manera la conservacion de los actos realizados, sin responsabilidad, conforme al numeral 2 del Articulo 10º y 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento del MORDAZA Administrativo Disciplinario vigente por el cual de manera excepcional cuando se instaura un MORDAZA contra Gerentes la Jefatura Adjunta reune la condicion de organo instructor y resolutor; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Adecuar el presente procedimiento iniciado con la Resolucion Jefatural Nº 025-2002-SATMML con la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000664, de 3 de enero del 2005. Articulo Segundo.- Declarar haber infraccion de parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al existir en parte responsabilidad por no haber notificado las papeletas durante el periodo de su gestion en la primera observacion, por no haber dirigido durante su gestion el MORDAZA operativo de emitir la resolucion que resuelve los recursos de reconsideracion y por no haber dirigido el MORDAZA operativo de notificar la resolucion que resuelve los recursos de reconsideracion, de las papeletas denunciadas por la Empresa de Transportes San MORDAZA S.A., resueltas en fecha de su gestion, siendo las relacionadas con las papeletas Nºs. 2081827, 2082774, 2082775, 2778230, 2783050, 3034377 y 3034380. Asi como por no haber dirigido el MORDAZA operativo para gestionar la cobranza de las papeletas de infraccion denunciadas por la Empresa de Transportes San MORDAZA S.A., habiendo en consecuencia incumplido, con el literal a) del numeral 1 del Articulo 21º del MOF del SAT, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 037-99-SAT-MML, del 3 de setiembre del 1999. Asi como, con el literal a) del Articulo 36º del Reglamento Interno de Trabajo del SAT y el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Articulo Tercero.- Disponer como medida disciplinaria por no encontrarse laborando a la fecha don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Operaciones la sancion equivalente a la de amonestacion comprendida en el Reglamento Interno de Trabajo, la que obrara en su legajo personal y como medida administrativa la inclusion en el de la MORDAZA del Informe Nº 012-2003-020434, "Examen Especial al Servicio de Administracion Tributaria - SAT", sobre Procedimientos de las Papeletas de Infraccion denunciadas por la Empresa de Transportes San MORDAZA S.A. Periodo 2000 - 2001, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MACHICADO MORDAZA Jefe Adjunto 05988

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de marzo del 2005, los Informes Nºs. 0592005- GAF/MC de la Gerencia de Administracion y Finanzas, 074-2005-SGPVL/MC de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y 064-2005-GPP/MC de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, sobre aprobacion de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Suministro de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Comas por causal de desabastecimiento inminente, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las Adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, mediante Informe N° 059-2005-GAF/MC la Gerencia de Administracion y Finanzas pone en conocimiento que mediante Resolucion de Gerencia Municipal N° 067-2005-GM/MC se declaro Nula la Convocatoria de la Licitacion Publica N° 002-2005-CE/MC referida al MORDAZA de Seleccion para la adquisicion del suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, retrotrayendose el mismo hasta la etapa de Elaboracion de las Bases, lo que acarrea la inevitable prorroga del referido MORDAZA de Seleccion; Que, asimismo la Gerencia de Administracion y Finanzas informa que a la fecha, el suministro de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, contratados mediante Contratos Complementarios suscritos con fecha 17 de enero del 2005, aprobados por las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 024 y 025-2005-A/MC para el suministro de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua Enriquecida, respectivamente, han alcanzado el monto limite del 30% del monto del Contrato Principal, no estando contemplado por Ley la prorroga de dichos contratos; Que, la situacion extraordinaria e imprevisible descrita precedentemente ha dado lugar a que la Municipalidad Distrital de Comas se encuentre en inminente desabastecimiento del suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche, lo que compromete en forma directa e inminente la continuidad de atencion de este importante servicio social; Que, por tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el Art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Comas por el plazo previsto por la Gerencia de Administracion y Finanzas, y consecuentemente la aprobacion de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion pertinente para la adquisicion de dichos suministros, con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19° y los Articulos 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 21-2005-C/MC Comas, 17 de marzo del 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.