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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 023, de fecha 23 de enero del 2004, se designó como Jefe Ad-junto a don Jorge Machicado Zúñiga; Que, siendo el estado del procedimiento el de emitir resolución; y, habiéndose iniciado el procedimiento con-forme a la Resolución Jefatural Nº 025-2002-SAT-MML yderogado mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-000000664 de 3 de enero del 2005, en cuya DisposiciónTransitoria Única adecua el procedimiento a la normavigente, subsanando cualquier vicio que pudiera haber-se incurrido por defecto de tramitación y prevaleciendode esta manera la conservación de los actos realizados,sin responsabilidad, conforme al numeral 2 del Artículo10º y 14º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Estando a lo dispuesto en el Artículo 10º del Regla- mento del Proceso Administrativo Disciplinario vigentepor el cual de manera excepcional cuando se instauraun proceso contra Gerentes la Jefatura Adjunta reúne lacondición de órgano instructor y resolutor; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Adecuar el presente procedimien- to iniciado con la Resolución Jefatural Nº 025-2002-SAT-MML con la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000664,de 3 de enero del 2005. Artículo Segundo.- Declarar haber infracción de parte de DANIEL HUMBERTO LANCHIPA BUENO al existir enparte responsabilidad por no haber notificado las papele-tas durante el período de su gestión en la primera obser-vación, por no haber dirigido durante su gestión el proce-so operativo de emitir la resolución que resuelve los re-cursos de reconsideración y por no haber dirigido el pro-ceso operativo de notificar la resolución que resuelve losrecursos de reconsideración, de las papeletas denun-ciadas por la Empresa de Transportes San Germán S.A.,resueltas en fecha de su gestión, siendo las relacionadascon las papeletas Nºs. 2081827, 2082774, 2082775,2778230, 2783050, 3034377 y 3034380. Así como por nohaber dirigido el proceso operativo para gestionar la co-branza de las papeletas de infracción denunciadas por laEmpresa de Transportes San Germán S.A., habiendo enconsecuencia incumplido, con el literal a) del numeral 1del Artículo 21º del MOF del SAT, aprobado por Resolu-ción Jefatural Nº 037-99-SAT-MML, del 3 de setiembre del1999. Así como, con el literal a) del Artículo 36º del Regla-mento Interno de Trabajo del SAT y el Artículo 9º del De-creto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Com-petitividad Laboral, Artículo Tercero.- Disponer como medida disciplina- ria por no encontrarse laborando a la fecha don DANIELHUMBERTO LANCHIPA BUENO , ex Gerente de Opera- ciones la sanción equivalente a la de amonestación com-prendida en el Reglamento Interno de Trabajo, la que obraráen su legajo personal y como medida administrativa lainclusión en él de la copia del Informe Nº 012-2003-02-0434, "Examen Especial al Servicio de Administración Tri-butaria - SAT", sobre Procedimientos de las Papeletas deInfracción denunciadas por la Empresa de TransportesSan Germán S.A. Período 2000 - 2001, consentida o eje-cutoriada que sea la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JORGE MACHICADO ZÚÑIGA Jefe Adjunto 05988 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 21-2005-C/MC Comas, 17 de marzo del 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de marzo del 2005, los Informes Nºs. 059-2005- GAF/MC de la Gerencia de Administración yFinanzas, 074-2005-SGPVL/MC de la Subgerencia delPrograma del Vaso de Leche y 064-2005-GPP/MC dela Gerencia de Planificación y Presupuesto, sobreaprobación de Exoneración del Proceso de Selecciónpara la contratación del Suministro de Insumos para elPrograma del Vaso de Leche de la Municipalidad Dis-trital de Comas por causal de desabastecimiento inmi-nente, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la LeyN° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Proce-sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa las Adquisiciones que se realicen enSituación de Desabastecimiento Inminente producidasconforme a la normatividad vigente en materia de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, establece que se considera situaciónde desabastecimiento inminente aquella situación ex-traordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en for-ma directa e inminente la continuidad de las funcio-nes, servicios, actividades u operaciones producti-vas que la entidad tiene a su cargo de manera esen-cial; Que, mediante Informe N° 059-2005-GAF/MC la Gerencia de Administración y Finanzas pone en co-nocimiento que mediante Resolución de Gerencia Mu-nicipal N° 067-2005-GM/MC se declaró Nula la Con-vocatoria de la Licitación Pública N° 002-2005-CE/MCreferida al Proceso de Selección para la adquisicióndel suministro de insumos para el Programa del Vasode Leche de la Municipalidad, retrotrayéndose el mis-mo hasta la etapa de Elaboración de las Bases, lo queacarrea la inevitable prórroga del referido Proceso deSelección; Que, asimismo la Gerencia de Administración y Finanzas informa que a la fecha, el suministro de losinsumos para el Programa del Vaso de Leche, contra-tados mediante Contratos Complementarios suscri-tos con fecha 17 de enero del 2005, aprobados por lasResoluciones de Alcaldía Nºs. 024 y 025-2005-A/MCpara el suministro de Leche Evaporada Entera y Ho-juela de Quinua Enriquecida, respectivamente, han al-canzado el monto límite del 30% del monto del Contra-to Principal, no estando contemplado por Ley la pró-rroga de dichos contratos; Que, la situación extraordinaria e imprevisible des- crita precedentemente ha dado lugar a que la Munici-palidad Distrital de Comas se encuentre en inminentedesabastecimiento del suministro de insumos para elPrograma del Vaso de Leche, lo que compromete enforma directa e inminente la continuidad de atenciónde este importante servicio social; Que, por tanto habiéndose configurado el supues- to establecido en el Art. 21° del TUO de la Ley N°26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, corresponde declarar en Situación de Desa-bastecimiento Inminente el Suministro de Insumos parael Programa del Vaso de Leche de la MunicipalidadDistrital de Comas por el plazo previsto por la Geren-cia de Administración y Finanzas, y consecuentemen-te la aprobación de la Exoneración del Proceso deSelección pertinente para la adquisición de dichossuministros, con arreglo al procedimiento establecidoen el Art. 148° del Reglamento del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inci- so c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° delTexto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de