Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Basica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 1052001 de 31 de agosto de 2001, afectando la MORDAZA de la cuenta "Provision para Beneficios Sociales" en S/. 223 279,87. Incumpliendo lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso c) del articulo Nº 54 del Decreto Legislativo Nº 276, el primer parrafo del comentario 2 "verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97- EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997 y ademas el numeral 1 de la MORDAZA de Control Interno para el Sector Publico 280 -06 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98.CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision, luego de evaluar el descargo indica que no cumplio con sus funciones de Coordinacion con las distintas dependencias de la entidad para que las provisiones de los beneficios sociales se encuentre de acuerdo a Ley. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de dos meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX JEFE DE LA OFICINA DE ECONOMIA (Observaciones 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 26, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a que no se presenta razonablemente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de la UTES LA CALETA al poseer terrenos que no estan registrados a su nombre y tener edificios cuya area no esta definida, aspectos que denotan inobservancia de los parrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria y equipo, vigente desde 1995el articulo 1º del D.S. Nº 1302001-EF, del 2 de MORDAZA de 2001, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF del 17 de MORDAZA de 2001 y ademas los comentarios 01 y 03 conciliacion de saldos de la MORDAZA Tecnica de Control para el sector publico 280 03, aprobado segun resolucion de Contraloria Nº 07298-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo del procesado indica que no ha efectuado las acciones tendentes a conseguir la propiedad de los bienes a favor de la UTES "La Caleta", ni recomendar a la Administracion las acciones a seguir orientadas al saneamiento legal de los bienes de la propiedad de la entidad. Y no como manifiesta el procesado que le corresponde absolver esta observacion, otros funcionarios. En cuanto a la Conclusion 27, del citado informe referido a la diferencia de S/. 57 453 114 19 entre los valores de los terrenos registrados contablemente y las declaraciones juradas de autovaluo del ano 2002 de los bienes inmuebles de la UTES la Caleta presentadas en sus respectivas Municipalidades, aspecto que incumple lo dispuesto en los parrafos del 29 al 34 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmueble maquinaria y equipo, vigente desde 1995 y el numeral de la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico 280 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision, luego de evaluar el descargo indica que no ha cumplido con sus funciones de direccion, supervision y control de area a su cargo, ni disponer acciones de coordinacion con la administracion orientadas a la superacion de los hechos detectados. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 28, del Informe Largo Nº 339-2003-

CG/LOC, referido a que no se ha contabilizado en la cuenta inmueble maquinaria y equipo el valor de los terrenos y edificios de once (11) inmuebles por un valor de S/. 753 339 87 incumpliendose en lo dispuesto en los parrafos de 08 al 11 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo, vigente desde 1995 y las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280-03 y 300-03, aprobadas segun Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo manifiesta que mediante los oficios 163 y 1642002-OE-RED "LA CALETA"-CH, el procesado tomaba medidas necesarias a efectos de hacer llegar oportunamente el inventario de bienes patrimoniales. Por consiguiente queda absuelto de este cargo. En cuanto a la Conclusion 29, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido en las Construcciones en curso realizadas en el Centro de Salud El Progreso y el Centro de Salud de Coishco, fueron contabilizadas en la Cuenta "Servicios de Terceros" por S/. 48 278 69 durante el ejercicio 2002, aspectos que denota inobservancia de los parrafos del 24 al 26 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo, vigente desde 1995 y el numeral 5.1 criterios de evaluacion, de las obras " Mejoras" del instructivo Nº 02 aprobadas por Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo manifiesta que no ha cumplido con las funciones de coordinacion con la Administracion a efectos de la contabilizacion correcta de los desembolsos efectuados. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 30, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a que la Cuenta mercaderias no se presenta razonablemente en los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2002, al no haberse incluido medicinas para la venta y el material medico cuyo importe es de S/. 181 291 75 (S/. 149 215 51 a medicinas y S/. 32 076 24 a materiales medico). Asimismo no se acredita la realizacion de toma de inventario fisico de existencias a fin de incorporar el respectivo saldo en los estado financieros, inobservado lo dispuesto en los parrafos del 4 al 5 y el 34, 35 y 37 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 2 - Existencias vigentes desde 1995; el MORDAZA parrafo del instructivo Nº 7 Instrucciones para Cierre Contable y Formulacion de Informacion Contable para la Cuenta General de la Republica, aporbado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 de 29 de diciembre de 1997 y ademas las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280-03 y 300-03 aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo manifiesta que mediante los oficios 163 y 164-2002-OE-RED "LA CALETA"-CH, el procesado tomaba medidas necesarias a efectos de hacer llegar oportunamente el inventario de bienes patrimoniales. Por consiguiente queda absuelto de este cargo. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 31, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referidas a medicinas vendidas al credito y no fueron registrados contablemente en la cuenta ingresos no tributarios por un monto de S/. 260 561 20 hecho que denota la inobservancia de los parrafos 14, 17 y 35 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 18 - Ingresos, vigente desde 1995 y ademas el parrafo 4 del articulo 5º de la Resolucion Nº 007-99/SUNAT del 24 de enero de 1999. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo indica que no cumplio con sus funciones de direccion y supervision de las dependencias a su cargo. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 32, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido al incumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente en el MORDAZA de baja de bienes patrimoniales de propiedad de la UTES la Caleta por un monto de S/. 2 630 442 25, inobservando lo establecido en los parrafos del 61 al 66 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 16 - Inmuebles, maquinaria y equipo, vigente desde 1995; el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 154 -2001 -EF del 17 de MORDAZA de 2001 y el numeral 1.4.6 de la Directiva Nº 004-2002/SBN "Proce-

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