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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 Básica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105- 2001 de 31 de agosto de 2001, afectando la presenta-ción de la cuenta “Provisión para Beneficios Sociales”en S/. 223 279,87. Incumpliendo lo dispuesto en los pá-rrafos 97 al 99 de la Norma Internacional de Contabilidad1 - Presentación de Estados Financieros; el inciso c) delartículo Nº 54 del Decreto Legislativo Nº 276, el primerpárrafo del comentario 2 “verificación de los saldos delas cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolu-ción de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01 del 31 de diciem-bre de 1997 y además el numeral 1 de la Norma deControl Interno para el Sector Público 280 -06 aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 072-98.CG de 26 dejunio de 1998. Al respecto la Comisión, luego de evaluarel descargo indica que no cumplió con sus funciones deCoordinación con las distintas dependencias de la enti-dad para que las provisiones de los beneficios socialesse encuentre de acuerdo a Ley. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de dos me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurridas fue volun-taria. RESPECTO DE JUAN CARLOS MIRANDA RO- BLES, EX JEFE DE LA OFICINA DE ECONOMÍA (Ob-servaciones 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 26, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a que no se presenta razonable-mente la cuenta Inmuebles maquinarias y equipos de laUTES LA CALETA al poseer terrenos que no están re-gistrados a su nombre y tener edificios cuya área noesta definida, aspectos que denotan inobservancia delos párrafos del 08 al 11 y del 52 al 54 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 Inmueble - maquinaria yequipo, vigente desde 1995el artículo 1º del D.S. Nº 130-2001-EF, del 2 de julio de 2001, el artículo 8º del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF del 17 de julio de 2001 y ade-más los comentarios 01 y 03 conciliación de saldos de laNorma Técnica de Control para el sector público 280 -03, aprobado según resolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comisiónluego de evaluar el descargo del procesado indica queno ha efectuado las acciones tendentes a conseguir lapropiedad de los bienes a favor de la UTES “La Caleta”,ni recomendar a la Administración las acciones a seguirorientadas al saneamiento legal de los bienes de la pro-piedad de la entidad. Y no como manifiesta el procesadoque le corresponde absolver esta observación, otrosfuncionarios. En cuanto a la Conclusión 27, del citado informe refe- rido a la diferencia de S/. 57 453 114 19 entre los valoresde los terrenos registrados contablemente y lasdeclaraciones juradas de autovaluo del año 2002 de losbienes inmuebles de la UTES la Caleta presentadas ensus respectivas Municipalidades, aspecto que incumplelo dispuesto en los párrafos del 29 al 34 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 - Inmueble maquinaria yequipo, vigente desde 1995 y el numeral de la NormaTécnica de Control Interno para el Sector Público 280 -aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CGde 26 de junio de 1998. Al respecto la Comisión, luego deevaluar el descargo indica que no ha cumplido con susfunciones de dirección, supervisión y control de área asu cargo, ni disponer acciones de coordinación con laadministración orientadas a la superación de los hechosdetectados. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 28, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que no se ha contabilizado en la cuenta inmueble maquinaria y equipo el valor de los te-rrenos y edificios de once (11) inmuebles por un valor deS/. 753 339 87 incumpliéndose en lo dispuesto en lospárrafos de 08 al 11 de la Norma Internacional de Conta-bilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo, vigente des-de 1995 y las Normas Técnicas de Control Interno parael Sector Público 280-03 y 300-03, aprobadas segúnResolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de juniode 1998. Al respecto la Comisión luego de evaluar eldescargo manifiesta que mediante los oficios 163 y 164-2002-OE-RED “LA CALETA”-CH, el procesado tomabamedidas necesarias a efectos de hacer llegar oportuna-mente el inventario de bienes patrimoniales. Por consi-guiente queda absuelto de este cargo. En cuanto a la Conclusión 29, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido en las Construcciones encurso realizadas en el Centro de Salud El Progreso y elCentro de Salud de Coishco, fueron contabilizadas en laCuenta “Servicios de Terceros” por S/. 48 278 69 duran-te el ejercicio 2002, aspectos que denota inobservanciade los párrafos del 24 al 26 de la Norma Internacional deContabilidad 16 - Inmueble, maquinaria y equipo, vigentedesde 1995 y el numeral 5.1 criterios de evaluación, delas obras “ Mejoras” del instructivo Nº 02 aprobadas porResolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 de 31 dediciembre de 1997. Al respecto la Comisión luego deevaluar el descargo manifiesta que no ha cumplido conlas funciones de coordinación con la Administración aefectos de la contabilización correcta de los desembol-sos efectuados. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 30, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que la Cuenta mercaderías no sepresenta razonablemente en los Estados Financieros al31 de diciembre de 2002, al no haberse incluido medici-nas para la venta y el material médico cuyo importe esde S/. 181 291 75 (S/. 149 215 51 a medicinas y S/. 32076 24 a materiales médico). Asimismo no se acredita larealización de toma de inventario físico de existencias afin de incorporar el respectivo saldo en los estado finan-cieros, inobservado lo dispuesto en los párrafos del 4 al5 y el 34, 35 y 37 de la Norma Internacional de Contabi-lidad 2 - Existencias vigentes desde 1995; el segundopárrafo del instructivo Nº 7 Instrucciones para CierreContable y Formulación de Información Contable para laCuenta General de la República, aporbado con Resolu-ción de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 de 29 de di-ciembre de 1997 y además las Normas Técnicas deControl Interno para el Sector Público 280-03 y 300-03aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comisiónluego de evaluar el descargo manifiesta que mediantelos oficios 163 y 164-2002-OE-RED “LA CALETA”-CH,el procesado tomaba medidas necesarias a efectos dehacer llegar oportunamente el inventario de bienes patri-moniales. Por consiguiente queda absuelto de estecargo. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 31, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referidas a medicinas vendidas al crédito y nofueron registrados contablemente en la cuenta ingresosno tributarios por un monto de S/. 260 561 20 hecho quedenota la inobservancia de los párrafos 14, 17 y 35 de laNorma Internacional de Contabilidad 18 - Ingresos, vi-gente desde 1995 y además el párrafo 4 del artículo 5ºde la Resolución Nº 007-99/SUNAT del 24 de enero de1999. Al respecto la Comisión luego de evaluar el des-cargo indica que no cumplió con sus funciones de direc-ción y supervisión de las dependencias a su cargo. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 32, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido al incumplimiento de los requisitos es-tablecidos en la normatividad vigente en el proceso debaja de bienes patrimoniales de propiedad de la UTES laCaleta por un monto de S/. 2 630 442 25, inobservandolo establecido en los párrafos del 61 al 66 de la NormaInternacional de Contabilidad 16 - Inmuebles, maquinariay equipo, vigente desde 1995; el artículo 8 del DecretoSupremo Nº 154 -2001 -EF del 17 de julio de 2001 y elnumeral 1.4.6 de la Directiva Nº 004-2002/SBN “Proce-