TEXTO PAGINA: 85
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 - Controlar la correcta administración de los recur- sos del Programa del Vaso de Leche. Artículo 9º.- El Comité está conformado por siete (7) miembros, siendo su composición la siguiente: - El Alcalde, o el Funcionario que delegue. - Un funcionario municipal, quien actuará de Secreta- rio. - Tres representantes de los beneficiarios del Pro- grama. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona cuya representatividad será acreditada por el Ministerio de Agricultura. Artículo 10º.- Los representantes de los beneficia- rios son elegidas democráticamente por sus Bases, con- forme a las normas señaladas en los estatutos de suOrganización. Artículo 11º.- El Comité coordina con la Municipali- dad la elaboración del Reempadronamiento, empadro-namiento o encuesta para determinar la población obje- tivo del Programa e informar dentro de los plazos esta- blecidos a los Organismos autorizados. Artículo 12º.- El Comité solicita al Jefe del Programa del Vaso de Leche, la información necesaria referente a la marcha del Programa del vaso de Leche en las opor-tunidades que se requiera. Artículo 13º.- El Comité solicita al Comité Especial la información necesaria sobre los Procesos de LicitaciónPública, Urgencias u otras relacionadas con la adquisi- ción de los insumos. Artículo 14º.- Los integrantes del Comité ejercen sus funciones de acuerdo a lo que señalan las normas legales. Artículo 15º.- La vigencia del mandato de los inte- grantes del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es de dos años, no pudiendo ser reelegi- dos en forma inmediata. TÍTULO V FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ Artículo 16º.- Son funciones del Presidente del Comité: a) Ser el portavoz del Comité, responsable de dirigir, coordinar, gestionar y controlar las acciones tendientes a la ejecución de los Acuerdos del Comité en el área y ámbito que señala la ley. b) Velar por la aplicación de la Ley Nº 24059 que crea el Programa del Vaso de Leche y otras normas conexas y complementarias referidas al Programa del Vaso deLeche. c) Convocar a sesiones del Comité y disponer la agenda correspondiente. d) Ordenar el cumplimiento de los Acuerdos del Co- mité e informar a éste acerca de la marcha del Programa del Vaso de Leche. e) Fiscalizar y controlar el consumo de los insumos, así como la calidad de los mismos. TÍTULO VI DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ Artículo 17º.- Son funciones de la Secretaría: a) Velar por la supervisión y seguridad de todo el acervo documentario y los bienes del Comité. b) Elaborar las Actas de las Sesiones. c) Otras que le asigne el Comité. TÍTULO VII PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONESArtículo 18º.- Las sesiones Ordinarias del Comité se realizarán una vez al mes como mínimo. Las sesiones Ex-traordinarias cuando se requiera a iniciativa del presidente o a petición de por lo menos cuatro de sus miembros, las mismas que se desarrollarán con agenda específica.Artículo 19º.- Las sesiones son convocadas por el Presidente del Comité con una anticipación de por lo menos tres días hábiles para el caso de las Ordi- narias y un día hábil para el caso de las Extraordina-rias. La Secretaría del Comité es la encargada de cursar las esquelas de invitación bajo cargo de re- cepción. Artículo 20º.- La sesión se instala con la asisten- cia de mas de la mitad de los miembros hábiles. To- dos los miembros tiene derecho a voz y voto. Losacuerdos se toman por mayoría simple de los asis- tentes y en caso de empate en la votación dirime el Presidente. Artículo 21º.- El Secretario del Comité levantará un Acta de todas las Sesiones donde constará un resumen de las intervenciones y los Acuerdos que se han toma-do. Las Actas deberán ser suscritas por el Presidente, el Secretario y los Miembros asistentes. Artículo 22º.- Las Etapas de las sesiones serán las siguientes: 1. ORDINARIAS .- Quórum e instalación: Lectura y aprobación del Acta anterior, despachos; informe; pedi- dos; orden del día. 2. EXTRAORDINARIAS .- Quórum e instalación: Lec- tura y aprobación del Acta anterior, agenda. En esta Sesión sólo se tratará los puntos especificados en laAgenda bajo sanción de nulidad de los Acuerdos. TÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 23º.- La inconcurrencia injustificada a pe- sar de haber sido citados reglamentariamente, a tres sesiones consecutivas y seis no consecutivas acarreala separación de los miembros. Artículo 24º.- En el caso de las representantes de los beneficiarios, la falta tipificada en el Artículo anteriorserá comunicada a la Organización para los efectos que previo del procedimiento establecido en el Artículo 12º del presente Reglamento se reemplace a las represen-tantes, quienes asumirán el período que falta completar. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El Comité deberá contar con su Manual de Procedimientos Administrativos. Segunda.- Las modificaciones al presente Regla- mento se realizarán mediante acuerdo del Comité. Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigen- cia al día siguiente de la aprobación por el Concejo Mu- nicipal. 06351 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6E/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G63/G75/G73/G74/G6F/G2D/G64/G69/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G6F/G65/G6E/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 126-MDSMP San Martín de Porres, 9 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto: en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 152-2004-DO/MDSMP de la Defensoría del Niño y del Adolescente, el Memorándum Nº 322-