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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2005 (01/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 Visto el Memorándum Nº 17-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, del Director Nacional de Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales, del Viceministerio deComercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2002- MINCETUR/DM, del 20 de agosto de 2002, se delegó en laCámara de Comercio y Producción de Tumbes la facultad de expedir Certificados de Origen, disponiéndose que tal delegación sería ejercida de acuerdo a los términos delConvenio que forma parte de la misma Resolución, y quedebía suscribirse entre el MINCETUR y la Cámara de Co-mercio y Producción de Tumbes; Que, en tal razón, con fecha 20 de agosto de 2002, se suscribió el referido Convenio, cuya vigencia según lo esta- blecido en la Cláusula Décima Primera, fue de un añocontado a partir de su suscripción; de modo que el Conve-nio y, por tanto, la delegación de funciones, venció el 20de agosto de 2003; Que, de acuerdo al Informe MINCETUR/VMCE/DNIN- CI/AI-4-2004, s/n, del 20 de febrero de 2004, e Informe Nº 012-2004- MINCETUR/VMCE/DNINCI/AI-4-2004, del9 de diciembre de 2004, del Asesor de Integración de laDirección Nacional de Integración y NegociacionesComerciales Internacionales, del Viceministerio de Co-mercio Exterior, no obstante la extinción de la delega- ción de facultades, la Cámara de Comercio y Producción de Tumbes ha continuado emitiendo documentos bajo ladenominación de "Certificados de Origen", a nombre delMINCETUR, ejerciendo así una función para la cual noes competente, y cobrando tasas sin la autorización de-bida; Que, además, según los referidos Informes, la Cáma- ra no ha hecho devolución de los sellos oficiales depropiedad del Ministerio, que le fueron entregados en elmarco del Convenio de Delegación de Facultades pararealizar las certificaciones correspondientes, a pesar de que la Dirección Nacional de Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales, le solicitó tal devolu-ción; Que, en consecuencia, en el presente caso se han producido actos irregulares que ameritan se autorice ala Procuradora Pública a cargo de los asuntos judicia-les del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, paraque interponga las acciones legales que resulten perti-nentes, en resguardo de los intereses de la entidad; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exte-rior y Turismo, para que en representación y defensa de losintereses del Estado interponga las acciones legales perti-nentes contra los funcionarios y personal de la Cámara deComercio y Producción de Tumbes, que resulten responsa- bles por la expedición no autorizada de Certificados de Origen y la retención de sellos de propiedad del Ministerio,a que se refiere la parte considerativa de la presente Reso-lución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo, para su conocimiento y fines corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08331 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venirelaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU