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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 1. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivosConsejos Regionales y Concejos Municipales, de conformi-dad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual delPresidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspon-diente. 2. Ningún funcionario, empleado de confianza o servi- dor público de nivel nacional, regional o local puede recibir una remuneración igual o mayor a la que reciben los altos funcionarios del Estado señalados en el inciso b) del nu-meral 1 del artículo 4º de la presente Ley y, según surégimen laboral, no más de doce remuneraciones por añoy dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre,cada una de las cuales no puede ser mayor a una remune- ración mensual, cualquiera sea el concepto que se invo- que. 3. Por ley especial se establecen la jerarquía y los nive- les remunerativos homologados de la carrera administrati-va, según las normas establecidas por la Ley Nº 28175 -Ley Marco del Empleo Público, pudiéndose utilizar como referencia la URSP. DISPOSICIONES FINALESSegunda.- Niveles de remuneración para Presidentes Regionales y Alcaldes en función de la población electoral Por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y en un plazo no mayor de treinta(30) días contados a partir de la vigencia de la presenteLey, se establecerá el rango de niveles posibles de remu-neración en función de la población electoral de los Go-biernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes. DISPOSICIONES TRANSITORIASTercera.- Adecuación de los órganos del Estado Todos los órganos del Estado, bajo responsabilidad de sus titulares, deben adoptar las medidas necesarias paraadecuarse a la presente Ley dentro del plazo de dos (2)meses calendario contados a partir de su vigencia. Cuarta.- Determinación de la Unidad Remunerativa del Sector Público para el año 2004 Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contadosdespués de promulgada la presente Ley, determinará elvalor de la URSP para el año 2004 para los altos funciona-rios y autoridades del Estado. Sexta.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, las normas y disposi- ciones legales o administrativas que se opongan a la vi-gencia de la presente Ley. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Los demandantes, con fecha 30 de junio de 2004, inter- ponen demanda de inconstitucionalidad contra los artículos1º, 2º, 3º, 4º, 5º, Segunda Disposición Final, y Tercera, Cuarta y Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28212 . Asimismo, solicitan declarar la inconstitucionalidad de aque-llos otros preceptos a los que debe extenderse por conexión. Sustentan su pretensión en los siguientes argumentos: a) Que la cuestionada Ley Nº 28212 ha vulnerado el artículo 73º del Reglamento del Congreso de la República, pues en su procedimiento de elaboración no se ha cumpli-do con la doble votación exigida para los casos de leyes dedesarrollo constitucional, y en todo caso, la Junta de Por-tavoces no la ha exonerado de la aludida doble votación. b) Que la Ley Nº 28212 ha vulnerado el artículo 106º de la Constitución, toda vez que en su aprobación no se ha cumplido con la votación calificada exigida para modifi-car una ley orgánica, como es el caso de la Ley Nº 27972,de Municipalidades. c) Que los artículos 2º, 4º, 5º, Segunda Disposición Final, y Tercera, Cuarta y Sexta Disposición Transitoria de la cuestio- nada ley, son inconstitucionales por contravenir los artículos 191º y 192º de la Constitución, los cuales reconocen autono-mía política, económica y administrativa a las municipalida-des y establecen, como una competencia de éstas, la deaprobar su organización interna y su presupuesto. Refieren, además, que dentro de las competencias de las municipali-dades se encuentra la fijación de las remuneraciones de losfuncionarios y las dietas de los regidores. d) Que la Disposición Transitoria Tercera de la cuestiona- da ley es inconstitucional por infringir el párrafo segundo delartículo 103º de la Constitución, que establece que ningunaley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal,cuando favorece al reo. Alegan que esta ley no puede afec-tar situaciones jurídicas reguladas por la Ley Nº 27972, en mérito de la cual se fijaron las remuneraciones del alcalde y de los funcionarios, así como las dietas de los regidores. 2. Argumentos de la contestación de la demandaEl apoderado del Congreso de la República contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada, basán- dose en lo siguiente: e) Respecto del primer argumento de los demandan- tes, refiere que la ley impugnada no constituye una dedesarrollo constitucional, sino una ley ordinaria que contie- ne derecho administrativo, por lo que no requería doble votación para su aprobación. b) Respecto del segundo argumento, alega que los demandantes no han precisado el artículo expreso de laLey Nº 27972 que ha sido modificado por la ley impugna-da; y que esta última norma no contiene materia municipal, por lo que no requería de votación calificada para su apro- bación. c) Respecto del tercer argumento, aduce que Ley Nº 28212 no atenta contra la autonomía de los gobiernoslocales, pues ésta ley sólo pretende regular el sistemaúnico de remuneraciones de la Administración Pública, marco necesario para ordenar los gastos corrientes del Estado. d) Finalmente, respecto del cuarto argumento de los demandantes, manifiesta que la Ley Nº 28212 no tieneefectos retroactivos, pues no establece que todo aquelconcepto que hayan recibido los alcaldes o los funciona- rios de las municipalidades, en exceso, deba ser devuelto. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTESEste Colegiado estima que el análisis de constituciona- lidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, Segunda Disposi- ción Final, así como la Tercera, Cuarta y Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28212, debe centrarse en los si-guientes temas: Respecto de la inconstitucionalidad por la forma corres- ponderá evaluar: 1. Si la ley cuestionada requería para su aprobación de la doble votación exigida por el artículo 73º del Reglamen-to del Congreso de la República. 2. Si las disposiciones cuestionadas modifican la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto a la competenciaatribuida al Concejo Municipal para la fijación de la remu- neración del alcalde y las dietas de los regidores, y, por tanto, si se requería del voto de más de la mitad del núme-ro legal de Congresistas exigido por el artículo 106º de laConstitución. Respecto de la inconstitucionalidad por el fondo corres- ponderá evaluar: 3. Si la creación de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) y el establecimiento de determinadas re-glas para la fijación de las remuneraciones de los altosfuncionarios y autoridades del Estado, vulneran los artícu- los 194º y 195º de la Constitución, en cuanto a la autono- mía “económica” de los gobiernos locales, así como la com-petencia de estos para aprobar su organización interna ysu presupuesto; y, 4. Si las disposiciones cuestionadas vulneran el artículo 103º de la Constitución, que establece, entre otras previsiones, que ninguna ley tiene fuerza ni efectos retro- activos. VI. FUNDAMENTOS§1. El procedimiento de elaboración de la Ley Nº 28212 y la exigencia de “doble” votación 1. El Tribunal Constitucional ha sostenido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0005-2003-AI/TC, que “(...) Con