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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2005 (01/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El Presupuesto asigna equitativamente los recursos públi-cos, su programación y ejecución responden a los criteriosde eficiencia de necesidades sociales y básicas y de des- centralización (...)”. 13. Asimismo, los gobiernos locales deben tener en cuenta, en el desarrollo de sus actividades, normas comola Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, que en elartículo VIII de su Título Preliminar dispone que “Los go-biernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitu- ción Política del Perú, regulan las actividades y funciona-miento del Sector Público; así como a las normas técnicasreferidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemasadministrativos del Estado que por su naturaleza son deobservancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armo- nía con las políticas y planes nacionales, regionales y loca-les de desarrollo”. 14. Por tanto, el Tribunal Constitucional no comparte los argumentos expuestos por los demandantes, respectode la alegada vulneración de la autonomía económica de los gobiernos locales y la competencia para que fijen su organización interna y su presupuesto, toda vez que, comose ha expuesto precedentemente, tal autonomía y compe-tencia no son ilimitadas, pues si bien es cierto que soncompetentes para aprobar su presupuesto, gestionandocon autonomía los intereses propios de las correspondien- tes colectividades, también lo es que tal ejercicio debe ser compatible con normas constitucionales que declaran quela administración financiera del Estado se rige por el Presu-puesto General de la República que anualmente apruebael Congreso, o aquella que establece que los gobiernoslocales promueven el desarrollo y su economía en armonía con las políticas nacionales de desarrollo. 15. Si se admitiera el criterio de los demandantes, se tendría que concluir que la norma impugnada vulnera, tam-bién, las leyes orgánicas del Poder Ejecutivo, de los diver-sos Ministerios, del Poder Judicial, del Tribunal Constitucio-nal, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Defen- soría del Pueblo, del Ministerio Público, del Jurado Nacio- nal de Elecciones y de otros órganos constitucionales au-tónomos, así como el Reglamento del Congreso de la Re-pública; o que se estaría otorgando a la autonomía de lospoderes y de los órganos constitucionales dimensionesabsolutamente inaceptables. Es menester destacar que los miembros del Tribunal Constitucional gozan de las mis- mas prerrogativas que los congresistas, según el artículo201º de la Constitución. Tal precepto, por lo tanto, en cuantoa las remuneraciones, dispone que los congresistas y losreferidos magistrados constitucionales tienen iguales in-gresos. §4. Los efectos en el tiempo de la Ley Nº 28212 16. La ley impugnada establece, en su Tercera Disposición Transitoria, que “Todos los órganos del Estado, bajo responsa-bilidad de sus titulares, deben adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la presente Ley dentro del plazo de dos (2) meses calendario contados a partir de su vigencia”. 17. De la precitada disposición no se desprende, tal como lo sostienen los demandantes, que sus efectos ten-gan carácter retroactivo; por el contrario, se ha dado unplazo de 2 meses para que los respectivos órganos del Estado se adecuen a lo dispuesto en la ley impugnada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política delPerú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionali- dad de autos. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDA GARCÍA TOMAVERGARA GOTELLILANDA ARROYO 08296/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G52/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G79 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/GC1/G72/G62/G69/G74/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G75/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G63/G6F/G64/G65/G22 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 128-2005-CONSUCODE/PRE Jesús María, 1 de abril de 2005CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, disponeque las normas complementarias del presente reglamentoserán aprobadas mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE. Que, la Segunda Disposición Final del citado Regla- mento, señala que CONSUCODE como órgano rector de lamateria deberá adoptar las medidas necesarias para su-pervisar el debido cumplimiento de la Ley. Que, el cuarto párrafo del artículo 290º del acotado Reglamento, dispone que El CONSUCODE llevará un Re- gistro de Neutrales para efecto de las designaciones quedeba realizar, en el mismo que se inscribirán conciliadores,árbitros y peritos. El CONSUCODE aprobará la Directivacorrespondiente que establezca el procedimiento y los re-quisitos para la inscripción de los interesados en dicho Registro. Que, en razón con lo expuesto, resulta necesario dictar la directiva que regule los aspectos referentes al procedi-miento y los requisitos para la inscripción de los Árbitros yConciliadores en el Registro de Neutrales del CONSUCODE. De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de laGerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Concilia-ción y Arbitraje. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2005-CON- SUCODE/PRE “Requisitos y Procedimientos para la Incor-poración de Árbitros y Conciliadores en el Registro de Neu- trales del Consucode”. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General efec- túe las coordinaciones necesarias para la publicación de lapresente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 005-2005-CONSUCODE/PRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE ÁRBITROS Y CONCILIADORES EN EL REGISTRO DE NEUTRALES DEL CONSUCODE I) FINALIDAD 1. Precisar los requisitos y el procedimiento a seguir, por los profesionales que tengan interés en pertenecer alRegistro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliacióny Arbitraje del CONSUCODE. 2. Complementar los requisitos, ya establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, para la ins- cripción de árbitros y conciliadores.