Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2005 (01/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 - Declaración jurada de no haber sido objeto de san- ción disciplinaria de los colegios a los que pertenece. - Declaración jurada de no haber sido destituido de la administración pública o de no haber sido objeto de despi- do de la actividad privada por infracción grave. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Será el mismo que se da para la inscripción de profe- sionales en el Registro de Árbitros del CONSUCODE. VII) DISPOSICIÓN FINAL Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Jesús María, marzo de 2005 08337 ESSALUD /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G41/G73/G69/G73/G2D/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G52/G65/G62/G61/G67/G6C/G69/G61/G74/G69 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 026-GAP-GCRH-ESSALUD-2005 Lima, 3 de febrero de 2005 VISTA: La recomendación, adoptada por unanimidad conteni- da en el Acta Nº 01-CPAD-ESSALUD-2005 de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios deLima y Callao, con relación a la Carta Nº 625-GA-RAR-ESSALUD-2004 del expediente Nº 2004-16-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 625-GA-RAR-ESSALUD-2004, la Gerencia de Administración de Personal de la GerenciaCentral de Recursos Humanos, comunica a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, que el servidor César Martín SolorzanoEspinoza, habrían incurrido en falta de carácter disciplina-rio comprendido en el inciso k) del artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones del Sector Público; Que, conforme se desprende del Informe Nº 011-UCP- DAP-ORH-RAR-ESSALUD-04, se le atribuye al servidor Cé-sar Martín Solorzano Espinoza, haber incurrido en ausen-cias injustificadas los días que a continuación se detallan: 1. ENERO - 2004: 01, 04, 07, 08, 10, 18, 21, 23, 24, 26, 27, 28 y 29. 2. FEBRERO - 2004: 02, 04, 06, 08, 11, 14, 16, 18, 20, 22, 23, 26, 27 y 28. 3. MARZO - 2004: 01, 02, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 4. ABRIL - 2004: 01, 02, 04, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 25. Que, vista la Carta Nº 625-GA-RAR-GCRH-ESSALUD-2004, el Informe Nº 011-UCP-DAP-ORH-RAR-ESSALUD-04 y las ins-trumentales que se acompañan, se estima que existen indiciosrazonables que hacen presumir que el servidor César Martín Solorzano Espinoza, habría incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k) del artículo 28º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra- tiva, aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM, concordante con los artículos 6º y 24º del Reglamento deProcesos Administrativos Disciplinarios de la institución,aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario al servidor CÉSAR MARTIN SOLORZANOESPINOZA, Auxiliar de Enfermería de la Red Asistencial Rebagliati, por la comisión de falta administrativa discipli-naria tipificada como ausencias injustificadas, prevista enel inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- NOTIFICAR al procesado con las formalida- des de ley, a efectos que en el término de cinco (5) díascontados a partir del día siguiente de la notificación, pre-sente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinente, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios deLima y Callao, con sede en la Av. Arenales Nº 1402 -Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administraciónde Personal (e) - GCRH 08332 INADE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G48/G75/G61/G6C/G6C/G61/G67/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G42/G61/G6A/G6F/G20/G4D/G61/G79/G6F/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G2D /G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G76/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 040-2005-INADE-1100 Lima, 27 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 226-2005-INADE-6101.02/OAJ, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con per- sonería jurídica de derecho público interno y autonomíatécnica, económica, financiera y administrativa, constitu-yendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivienda y quetiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargueel Gobierno Central, entre los que se encuentra el Proyec- to Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; Que, mediante el Oficio del visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, solici-ta la exoneración de los procesos de selección para lacontratación de servicios de maquinaria pesada para lasObras: “Construcción Carretera Pongo de Caynarachi - Pelejo, Sector: km. 21+613 al 26+500”; "Construcción del Puente Caynarachi”; “Mejoramiento Vías de Acceso Tro-cha Carrozable San Juan - Pongo Isla”; “Mejoramiento Víasde Acceso Trocha Carrozable Saposoa - Intiyacu - Bellavis-ta”, que se sustenta en el hecho de que el servicio decontratación de maquinaria requerido para la ejecución de las obras mencionadas, debe realizarse con las Municipa- lidades Distritales de Huimbayoc y Barranquita y, la Munici-palidad Provincial de Picota, en tanto ofrecen condicionesmás favorables y ventajosas en comparación con los pre-cios del mercado; Que, los artículos 19º, inciso a), y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que están exoneradas de los proce-sos de selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen entre Entidades del Sector Público, de acuerdo alos criterios de economía que establezca el Reglamento,las mismas que se realizarán mediante acciones inmedia- tas, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del pliego, previo Informe Técnico Legal; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la resolu-ción o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más infor- mes previos, que contengan la justificación técnica y legalde la procedencia y necesidad de la exoneración;