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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 los recursos propios de la institución y cuyo plazo estará en función al encargo conferido. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y del Informe Técnico-Legal que susten- ta esta exoneración a la Contraloría General de la Repúbli-ca, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha desu aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 08258 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G2D /G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G61/G73/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G31/G32/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79 /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G33/G39/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G2D/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G6A/G65/G72/G61/G72/G71/G75/GED/G61/G20/G79/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G74/G6F/G73/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F Expediente Nº 0038-2004-AI/TC LIMA JORGE POWER MANCHEGO-MUÑOZ Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de marzo de 2005, reuni- do el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdic- cional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini,Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente;Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y LandaArroyo, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, con firmas debidamente certificadas,contra diversas disposiciones de la Ley Nº 28212, que crea laUnidad Remunerativa del Sector Público (URSP) y establece que los altos funcionarios y autoridades del Estado reciben doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en losmeses de julio y diciembre, y, además, que ningún funciona-rio, empleado de confianza o servidor público de nivel nacio-nal, regional o local, puede recibir una remuneración igual omayor a la que reciben tales altos funcionarios. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : Jorge Power Manchego-Muñoz y más de 5000 ciudadanos. Norma sometida : Ley Nº 28212, publicada el 27 de a control abril de 2004.Normas constitu- : artículos 194º y 195º, referidos a lacionales cuya vul- autonomía de los gobiernos locales;neración se alega artículo 106º, que establece el número de votos necesarios para la modificación de una ley orgánica; y artículo 103º, que dis- pone que ninguna ley tiene fuerza ni efec-tos retroactivos. Petitorio : Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, Segunda Dis-posición Final, y Tercera, Cuarta y Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28212 y normas conexas. III. NORMAS CUESTIONADAS LEY Nº 28212 Artículo 1º.- Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por finalidad desarrollar elartículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionariosy autoridades del Estado. Artículo 2.- Jerarquía de los altos funcionarios y autori- dades del Estado El Presidente de la República tiene la más alta jerar- quía en el servicio de la Nación y preside todo acto públicou oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden: a) Los Congresistas de la República, b) Los Ministros de Estado,c) Los miembros del Tribunal Constitucional,d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, e) Los magistrados supremos, f) Los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, g) El Defensor del Pueblo,h) Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones,i) Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Re- gionales, j) Los Alcaldes y Regidores Provinciales; y k) Los Alcaldes y Regidores Distritales. 2. Los presidentes de los Gobiernos Regionales y los alcaldes provinciales y distritales son las máximas autorida-des dentro de sus circunscripciones. 3. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene, para todo efecto, la jerarquía que corresponde a un Presidente de Gobierno Regional. 4. Las autoridades nacionales, regionales y locales de- ben respetar, bajo responsabilidad, las precedencias con-secuentes de las normas sobre jerarquía establecidas eneste artículo. Artículo 3º.- Creación de la Unidad Remunerativa del Sector Público Créase la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de lasremuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presu-puesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia. Artículo 4º.- Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado Las remuneraciones de los altos funcionarios y autori- dades del Estado señaladas en el artículo 2º se rigen porlas siguientes reglas: a) El Presidente de la República tiene la más alta remu- neración en el servicio de la Nación. Ésta es fijada por el Consejo de Ministros en un monto superior a la de los Congresistas de la República y no será mayor a diez URSP.Al concluir su mandato recibe, en forma vitalicia, una pen-sión igual a la remuneración de un Congresista de la Repú-blica en ejercicio. b) Los Congresistas de la República, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional y del Con- sejo Nacional de la Magistratura, los Magistrados Supre-mos, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, elDefensor del Pueblo y los miembros del Jurado Nacionalde Elecciones, reciben una remuneración mensual igual,equivalente por todo concepto a seis URSP. c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales reci- ben una remuneración mensual, que es fijada por el Con-sejo Regional correspondiente, en proporción a la pobla-ción electoral de su circunscripción, hasta un máximo decinco y media URSP, por todo concepto. d) El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima recibe una remuneración mensual, por todo concepto, equi- valente a cinco y media URSP. e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Muni-cipal correspondiente, en proporción a la población electo-ral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. 2. Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley recibendoce remuneraciones por año y dos gratificaciones en losmeses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual. Artículo 5º.- Remuneraciones de otros funcionarios, em- pleados y servidores del Estado