TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 Que, mediante Informes Nº 018-2005-INADE-6109 y Nº 009-2005-INADE-6101.02.01, la Dirección de Obras y Es-tudios y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente,del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, se han pronunciado a favor de la exoneración de los proce- sos de selección correspondientes, para contratar con lasMunicipalidades Distritales de Huimbayoc y Barranquita y,la Municipalidad Provincial de Picota, el servicio de alquilerde maquinaria pesada, para movimiento de tierras, especi-fícamente en la excavación de plataformas, para las obras citadas precedentemente, por encontrarse acreditado que las contrataciones con las indicadas municipalidades resul-tan ser las más favorables y ventajosas en comparacióncon los precios del mercado, así como técnicamente idó-neas y viables; adjuntándose para dicho efecto las decla-raciones juradas de no habitualidad de las referidas enti- dades, por la que se cumplen las condiciones previstas en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Ge- rencia de Proyectos en Sierra y Selva, mediante Informe Nº031-2005-INADE-3201-OGAJ, Memorándum Nº 174-2005- INADE-5201-GPSS e Informe Nº 006-2005-JZM han mani- festado su opinión favorable para la exoneración de losprocesos de selección respectivos por estar comprendidosen la situación contemplada en el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido, se justifica la solicitud de exo- neración presentada por el Proyecto Especial HuallagaCentral y Bajo Mayo, para la contratación del servicio dealquiler de maquinaria pesada a las Municipalidades an-tes citadas, por las horas y montos señalados en losInformes Técnicos Nº 009-2005-INADE-6101.02.01 y Nº 006-2005-JZM, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto para el Año2005; Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo del INADEes la más alta autoridad de la institución y es el Titular del Pliego Presupuestal, razón por la cual resulta ser la autori- dad competente para aprobar la exoneración; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 139º y 146º al 148º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo de los procesos de selección corres-pondientes para la contratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada, por el plazo de cinco (5) meses, con las Municipalidades Distritales de Huimbayoc yBarranquita y, la Municipalidad Provincial de Picota, parala ejecución de las obras: “Construcción Carretera Pon-go de Caynarachi Km. 21+613 al 26+500”, “Construc-ción Puente Caynarachi”, “Mejoramiento Trocha Carroza- ble San Juan Pongo Isla” y “Mejoramiento Trocha Carro- zable Saposoa - Intiyacu - Bellavista”, con cargo a laFuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, confor-me al detalle siguiente: Obra: “Construcción Carretera Pongo de Caynarachi Km. 21+613 al 26+500” MUNICIPALI DAD MAQUINARIA Horas CU(S/.) CP(S/.) Máquina M.D. Huimbayoc Tractor Oruga 140 HP D6 MXL 150 120.00 18, 000.00 Obra: “Construcción Puente Caynarachi” M.D. Barranquita Tractor Oruga 140 HP D6 MXL 100 120.00 12, 000.00 Obra: “Mejoramiento Trocha Carrozable San Juan Pongo Isla” M.D. Barranquita Tractor Oruga 140 HP D6 MXL 150 120.00 18, 000.00 Obra: “Mejoramiento Trocha Carrozable Saposoa - Intiyacu - Bellavista” M.P. Picota Tractor Or uga 140 HP D6 MXL 180 140.00 25, 200.00 Artículo 2º.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Espe- cial Huallaga Central y Bajo Mayo queda encargada de lacontratación en forma directa mediante acciones inmedia-tas, conforme a lo previsto en el Artículo 148º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la remisión de la presente Resolu- ción y los Informes que sustenta la referida exoneración a laContraloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE, dentro de los plazos establecidos en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente EjecutivoInstituto Nacional de Desarrollo 08274 INDECOPI /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G44/G69/G6E/G6F/G70/G72/G6F/G78/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G2D/G6D/G69/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G65/G73/G70/G65/G63/G74/GE1/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G2D /G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G61/G20/G63/G61/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0294-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 231-2004/CPC PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSU- MIDOR (LA COMISIÓN) DENUNCIANTES : RALPH ROBILLIARD D´ONOFRIO (SEÑOR ROBILLIARD)VICTOR LAZO VASQUEZ (SEÑOR LAZO)ALVARO ARBULÚ SERVERA (SEÑOR ARBULÚ) DENUNCIADO : DINOPROX S.A.C. (DINOPROX) MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIORESPONSABILIDAD DEL PROVEEDORDEBER DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD : FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE BAILE, DISCOTECAS, PARQUES DE DIVERSIÓN YLUGARES SIMILARES SUMILLA: en el procedimiento seguido por los señores Ralph Robilliard D’onofrio, Víctor Lazo Vásquez y Alvaro Arbulú Servera contra Dinoprox S.A. por infracciones a las normas de protección al consumidor, esta Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 1158-2004/CPC que declaró fundada la denuncia contra Dinoprox S.A. por infracción al deber de idoneidad previsto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en el extremo referido al exceso de capacidad permitida para el ingreso de personas. De acuerdo a la legislación que rige la seguridad en espectáculos públicos no deportivos, los organizadores deben contar con documentos que permitan verificar la capacidad efectiva de sus locales. Sin embargo, en el pro- cedimiento Dinoprox no ha ofrecido prueba alguna que acredite que el perímetro de su local sustente técnicamen- te la carga de ocupación de 2 500 personas declarada o las 1 878 que finalmente asistieron a la fiesta de lanza- miento de la discoteca “Infinity”. SANCIÓN: 5 UIT Lima, 11 de marzo de 2005 I ANTECEDENTES El 25 de febrero de 2004, los señores Robilliard, Lazo y Arbulú denunciaron a Dinoprox por infracciones al deber