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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 Gerente Zonal Iquitos del Servicio Nacional de Normali- zación, Capacitación e Investigación para la Industria de laConstrucción - SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 08315 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61 RESOLUCIÓN Nº 088-2005-JNE Expediente Nº 136-2005 Lima, 29 de abril de 2005 Vistos, el Oficio Nº 26-2005-MPH-A de don Pedro León Fernández, Coordinador General de la Municipa-lidad Provincial de Huamanga, remitiendo el Acuerdo de Concejo Nº 054-2005-MPH/A adoptado por el Con- cejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacu-cho, que concede licencia por salud al regidor VíctorAlcázar Zorrilla y dispone su suspensión en el cargo; yel Oficio Nº 280-2005-MPH/A del alcalde (e) del referidoconcejo municipal, don César Carrera Malpartida, infor- mando sobre la situación del regidor Víctor Alcázar Zorrilla, y solicitando se otorgue credencial al accesita-rio que deba suplir al titular hasta que éste se reincor-pore en sus funciones; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Huamanga, mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2005-MPH/CM de 28 demarzo de 2005, concedió licencia por salud por el plazode 30 días naturales al regidor Víctor Alcázar Zorrilla,disponiendo su suspensión en el cargo por presentar incapacidad física temporal, de conformidad con lo pre- visto en el inciso 1) del artículo 25º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; Que la causal de suspensión antes referida está acreditada con la solicitud presentada en sede munici-pal por don Víctor Armando Alcázar Serna, hijo del regi- dor suspendido, y el certificado médico correspondien- te, documentos que corren a fojas 3 y 4, respectiva-mente; asimismo, de acuerdo con lo informado por elalcalde (e) del Concejo Provincial de Huamanga, la in-capacidad física del regidor Víctor Alcázar Zorrilla con-tinúa hasta la fecha, por lo que corresponde, con arre- glo a lo dispuesto en la Resolución Nº 034-2004-JNE, otorgar credencial provisional al candidato no procla-mado que deba completar el número legal de miembrosdel concejo; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debe- rá convocarse al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en la propia lista electoral, eneste caso, a doña Zenaida Corina Gutiérrez Fuentes dela lista del Partido Aprista Peruano, según la lista decandidatos remitida por el Jurado Electoral Especial deHuamanga con motivo de las elecciones municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Zenaida Corina Gutiérrez Fuentes, candidata no proclamada de la lista del Partido Aprista Peruano, para que asuma provisio-nalmente el cargo de Regidor del Concejo Provincial deHuamanga, departamento de Ayacucho, en el período2003-2006, mientras dure la suspensión de don Víctor Alcázar Zorrilla; otorgándole la credencial que la acredi-te en el cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 08326 O N P E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G6F/G2D/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G4E/G4D/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G75 /G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2005-J/ONPE Lima, 28 de abril de 2005. Vistos; el Informe Nº 002-2005-SPT-GI/ONPE y el Me- morándum Nº 129-2005-GI/ONPE de la Gerencia de Infor-mática; así como el Informe Nº 068-2005-CMSC-GAJ/ONPEy el Memorándum Nº 208-2005-GAJ/ONPE de la Gerenciade Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2005-J/ ONPE, la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Elec-torales - ONPE ha convocado a la Elección de Consejerosdel Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del País, para el día 19 de junio próximo; Que, de conformidad con la disposición general VIII del Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Cole- gios Profesionales del País , aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, los colegios profesionales colaboran con el referido procesoelectoral entregando oportunamente la relación de susmiembros activos hábiles; Que, de conformidad con el artículo 4º de dicho Re- glamento, el padrón de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la información de miembros acti- vos hábiles remitida por los Colegios Profesionales, paracuyo efecto éstos deben remitir la relación debidamentedepurada, por cada circunscripción departamental de serel caso; Que, los artículos 23º y 24º de las Normas Complemen- tarias para la elección de Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacionalde la Magistratura - CNM, aprobado por Resolución Jefatu-ral Nº 057-2005-J/ONPE, establecen el procedimiento parala elaboración del padrón electoral, determinando que paradicho efecto, se contrastará la información de los padrones remitidos por los colegios con la del registro de ciudadanos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, de conformidad con el artículo 5º de las referi- das Normas Complementarias, en cada una de las elec-ciones a que se hace referencia en el artículo 3º, cadaelector tiene derecho a un voto. En tal sentido, en la elección del Consejero representante de los Colegios de Abogados del país, cada abogado tiene derecho a unsolo voto, aún en el caso que sea miembro activo hábilde más de un colegio de abogados. Por otro lado, en laelección de los Consejeros representantes de los demásColegios Profesionales del país, cada profesional tiene derecho a un solo voto, incluso en el caso que sea miem- bro activo hábil de más de un colegio profesional. Asi-mismo, si un elector es miembro hábil de algún colegiode abogados y, además, es miembro hábil de algún otrocolegio profesional, tiene derecho a un voto en cadauna de las dos elecciones;