Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2005 (01/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 de idoneidad toda vez que en la fiesta de fin de año 2003, organizada por dicha empresa no prestó los servicios ofre-cidos en su publicidad, tales como la provisión de licoresdurante toda la noche, permitiendo el ingreso de un núme- ro de personas excesivo que impidió a los asistentes disfru- tar del evento. En sus descargos, Dinoprox señaló que el evento de fin de año tenía como finalidad el lanzamiento de la disco-teca “Infinity” y que cumplió con los ofrecimientos publicita-dos presentando como medios probatorios, ocho facturas 1 para acreditar la compra de las bebidas alcohólicas enfechas previas al evento. Asimismo, con relación al excesode capacidad del local, presentó: (i) informe de la compa-ñía Bouncer’s Security que indicaba la ausencia de inci-dentes así como un total de 1 878 personas asistentes alevento 2; (ii) copia de la comunicación de fecha 27 de di- ciembre de 2003, dirigida a la Municipalidad de Asia para que disponga la realización de una inspección técnica,declarando una capacidad aproximada de 1200 personaspara el evento 3 y; (iii) copia de la Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) de fecha31 de diciembre de 2003, así como el pago efectuado en el Banco de la Nación para la realización de dicha inspec- ción 4. El 17 de mayo de 2004, a solicitud de la Comisión, la empresa Fast Ticket S.A. informó que el número de boletosemitidos para el evento organizado por Dinoprox ascendióa 3 700, adjuntando copia del comprobante de pago co- rrespondiente al servicio de impresión prestado a la denun- ciada. El 16 de agosto de 2004, el Instituto Nacional de De- fensa Civil (INDECI) mediante Oficio Nº 5697-2004-INDECI/10.3 5, informó a la Comisión que la realización de espectáculos públicos con asistencia de hasta 3 000 per- sonas requería una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Básica y, que el local debía contarpreviamente con un Certificado de Seguridad de DefensaCivil de una ITSDC de Detalle, cuya vigencia es de un año,extendida por la Dirección Regional de Defensa Civil co-rrespondiente. INDECI precisó que las ITSDC Básicas eran ejecutadas por las Oficinas de Defensa Civil de las Municipalidadesmediante inspectores técnicos autorizados por INDECI yque en el supuesto que el propietario o conductor del localno se encuentre al momento de la diligencia ésta se sus-penderá por una única vez ya que en la segunda visita de reiterarse la ausencia del conductor del local la inspección quedará sin efecto. El 3 de noviembre de 2004, mediante Resolución Nº 1158-2004-CPC, la Comisión declaró fundada en partela denuncia de los señores Robilliard, Lazo y Arbulú contraDinoprox por infracción al deber de idoneidad previsto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en el extremo referido al número excesivo de personas que ladenunciada permitió ingresar en el evento organizado el31 de diciembre de 2004 para el lanzamiento de la discote-ca Infinity, ya que no obstante estar previsto para un totalde 1200 personas ingresaron finalmente 1878 sin contar incluso con un informe técnico favorable para tal efecto. La Comisión sancionó a Dinoprox con una multa de 5 UIT ydispuso solicitar al Directorio la publicación de la resoluciónemitida en el diario oficial El Peruano. El 3 de enero de 2005, Dinoprox interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Nº 1158-2004-CPC ar- gumentando que si bien solicitó una inspección declaran- do una cantidad de 1 200 personas, dicha cantidad eraaproximada puesto que era imposible conocer con certezacuál sería finalmente el número de personas que asistiríanal evento. Precisó que la cantidad declarada para efectode la inspección no significaba que la capacidad del local se limite a 1200 personas ya que podía albergar a 2 500 sin que sufran algún tipo de incomodidad permitiéndose ellibre tránsito de las mismas dentro del local. Finalmenteseñalaron que para la graduación de la sanción debíaconsiderarse que no existió daño alguno a los consumido-res ya que si bien los denunciantes indicaron que no pu- dieron transitar libremente durante el evento no presenta- ron prueba alguna para probar dicha situación. II CUESTIONES EN DISCUSIÓN(i) Determinar si Dinoprox incurrió en una infracción al deber de idoneidad previsto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor al haber permitido el ingreso de1 878 personas, en el evento realizado el 31 de diciembrede 2003 para el lanzamiento de la discoteca “Infinity”, to-mando en cuenta la capacidad del local declarada y los medios probatorios aportados por las partes; y, (ii) determinar si corresponde confirmar la Resolución Nº 1158-2004-CPC en el extremo que dispuso solicitar al Directorio su publicación en el Diario Oficial El Peruano. III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓNIII.1. Deber de idoneidad de los proveedores El artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor 6 establece un supuesto de responsabilidad administrativa objetiva conforme al cual los proveedores son responsa-bles por la calidad e idoneidad de los productos y serviciosque ofrecen en el mercado. Ello no impone al proveedor eldeber de brindar una determinada calidad de bienes y servicios a los consumidores, sino simplemente el deber de prestarlos en las condiciones ofrecidas y acordadas, ex-presa o implícitamente. atendiendo a la naturaleza del ser-vicio 7 y a la normatividad que rige su prestación. La responsabilidad administrativa objetiva en la actua- ción del proveedor impone a éste la obligación procesal de probar que no es responsable por la falta de idoneidad del producto o servicio contratado, sea porque actuó cum-pliendo con las normas debidas o porque acreditó la exis-tencia de hechos ajenos que no le eran imputables comoel caso fortuito, fuerza mayor, acto de terceros o la negli-gencia del propio consumidor. En el presente caso, los señores Robilliard, Lazo y Arbulú denunciaron que Dinoprox no cumplió con brindarun servicio idóneo en el evento organizado el 31 de diciem-bre de 2003 para el lanzamiento de la discoteca “Infinity”,permitiendo el ingreso de un número excesivo de personasque impidió disfrutar de la fiesta organizada. Atendiendo a que los hechos denunciados resultan de difícil probanza para los consumidores, a efectos de verificar siun proveedor de servicios de esparcimiento y espectáculosexcedió la capacidad del local en la prestación de sus servicios 1 Copias de dichos comprobantes obran de fojas 59 a 67 del expediente. 2 Dicho documento obra a fojas 58 del Expediente. 3 Ver fojas 77 del Expediente.4 Ver fojas 75 y 76 del Expediente. 5 Ver fojas 213 del Expediente. 6LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Artículo 8º.- Los proveedores son responsables, además, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios;por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la vida útil del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. 7 La Resolución Nº 085-96-TDC del 13 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, confirmó la resoluciónpor la cual la Comisión de Protección al Consumidor declaró fundada la denun- cia interpuesta por el señor Humberto Tori Fernández contra Kouros E.I.R.L., a propósito de la comercialización de un par de zapatos que se rompieron dosmeses después de haber sido adquiridos. En dicha resolución, se establecióel siguiente precedente de observancia obligatoria:a) De acuerdo a lo establecido en la primera parte del artículo 8 del DecretoLegislativo 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantía implícita, que el bien o servicio materia de la transacción comercial con el consumidor es idóneo para los fines y usos previsibles para los que normal-mente se adquieren éstos en el mercado, según lo que esperaría un consumi-dor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fue-ron adquiridos o los servicios contratados, lo que comprende el plazo de du-ración razonablemente previsible de los bienes vendidos. Sin embargo, si las condiciones y términos puestos en conocimiento del consumidor o que hubie- ran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de éste, contenidosen los documentos, envases, boletas, recibos, garantías o demás instrumen-tos a través de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan demanera expresa los alcances de la garantía implícita, estas exclusiones olimitaciones serán oponibles a los consumidores. b) La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al provee- dor del mismo. Dicha prueba no implica necesariamente determinar con preci-sión el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que éste no esatribuible a causas imputables a la fabricación, comercialización o manipu-leo.”