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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 3. Establecer el procedimiento de aprobación de las solicitudes de incorporación en el Registro de Neutrales delSistema Nacional de Conciliación y Arbitraje delCONSUCODE, en adelante EL REGISTRO. II) OBJETIVO 1. Verificar los conocimientos y aptitudes de los profe- sionales que soliciten su inscripción en EL REGISTRO. III) ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los profesionales que soliciten su incorporación en ELREGISTRO. IV) BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aproba- do por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de 29 de no-viembre de 2004. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, de 29 de noviembre de 2004. 3. Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje.4. Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación Extrajudicial.5. Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, de 13 de enero de 1998. 6. Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, en adelante TUPA. V) DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con el artículo 290º del Reglamento el CONSUCODE deberá aprobar la Directiva correspondientepor la que se establezca el procedimiento y los requisitos parala inscripción de los interesados en el Registro. 2. El artículo 279º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 26º de la Ley General de Arbitraje, establece un listado de los profe-sionales que se encuentran impedidos de actuar comoárbitros. 3. El artículo 22º de la Ley de Conciliación Extrajudicial y el artículo 33º de su Reglamento, establecen cuáles son los requisitos que debe cumplir todo conciliador. VI) DISPOSICIONES ESPECÍFICASPara dar cumplimiento a lo establecido en las normas aludidas, se establece lo siguiente: DEL REGISTRO DE ÁRBITROS DEL CONSUCODE DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES De acuerdo a lo establecido en el TUPA, el procedi- miento para la inscripción en el Registro, se inicia con la presentación de la solicitud en el Departamento de Trámite Documentario del CONSUCODE. Dicha solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Con- ciliación y Arbitraje, en la cual se debe indicar expresamen-te el número y la fecha del comprobante de pago de la tasacorrespondiente. Así mismo, se debe anexar el Currículum Vitae docu- mentado, con indicación expresa del documento de identi-dad, teléfono, fax, y correo electrónico, profesión y dos (2)especialidades como máximo; así como copia fedateadadel Título Profesional. DE LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO Para poder ser incorporado al Registro de Árbitros y poder ser designados por el CONSUCODE, se debe cum-plir con los requisitos mínimos siguientes: - Ser persona natural. - Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civi- les. - Tener más de cinco (5) años de experiencia profesio- nal. - Capacitación acreditada en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, en resolución de conflictos vía arbitraje y en derecho administrativo. - Declaración Jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado.- Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales. - De haber sido magistrado, declaración jurada de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infrac- ción cometida en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o por otra causa. - Declaración jurada de no haber sido objeto de san- ción disciplinaria de los colegios a los que pertenece. - Declaración jurada de no haber sido destituido de la administración pública o de no haber sido objeto de despi- do de la actividad privada por infracción grave. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Las solicitudes presentadas conforme al TUPA del CON- SUCODE y a las presentes disposiciones serán derivadasa la Gerencia de Conciliación y Arbitraje, siendo esta la que se encargará de la evaluación del Currículum Vitae y la documentación que lo sustente. El Currículum Vitae será evaluado básicamente en fun- ción de la capacitación y experiencia en temas de Contra-tación Pública y de solución de controversias. Luego de evaluado el Currículum Vitae y de que éste cumpla con todos los requisitos antes establecidos, se cita- rá al postulante a una entrevista a cargo del Gerente deConciliación y Arbitraje del CONSUCODE, el mismo quecalificará sus conocimientos y aptitudes. Los postulantes evaluados favorablemente, recibirán la ficha de inscripción respectiva, así como el compromiso formal de participar en las actividades de capacitación y evaluación que programará el CONSUCODE, documentosque deberán devolverse firmados, en un plazo no mayor atres (3) días, contados desde el momento de su recepción. Forma parte de la presente Directiva los modelos del Compromiso Formal y de la Ficha de Inscripción. La Gerencia de Conciliación y Arbitraje, expedirá la Resolución de Inscripción en el Registro de Neutrales enun plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del díasiguiente de la recepción de los documentos antes men-cionados. La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (2) años, pudiendo solicitar su renovación, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto expida elCONSUCODE. DEL REGISTRO DE CONCILIADORES DEL CON- SUCODE DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES De acuerdo a lo establecido en el TUPA, el procedi- miento para la inscripción en el Registro, se inicia con lapresentación de la solicitud en el Departamento de TrámiteDocumentario del CONSUCODE, o en las oficinas descon- centradas del CONSUCODE. Dicha solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Con- ciliación y Arbitraje, en la cual se debe indicar expresamen-te el número y la fecha del comprobante de pago de la tasacorrespondiente. Así mismo, a la solicitud se debe anexar el Currículum Vitae documentado, con indicación expresa del documen- to de identidad, teléfono, fax, y correo electrónico, profe-sión y dos (2) especialidades como máximo. Así mismo deberá anexar copia fedateada del Título Profesional y de su acreditación como Conciliador Extraju-dicial ante el Ministerio de Justicia. DE LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO Para poder ser incorporado al Registro de Conciliadores y poder ser designados por el CONSUCODE, se debe cum-plir con los requisitos mínimos siguientes: - Ser persona natural. - Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civi- les. - Capacitación acreditada en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, en técnicas de negociación, en medios alternativos de solución de conflictos y en dere- cho administrativo. - Declaración Jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado. - Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales. - De haber sido magistrado, declaración jurada de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infrac-ción cometida en el ejercicio de la función jurisdiccional ofiscal o por otra causa.