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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2005 (01/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 nando la Resolución SBS Nº 1452-2004, mediante la cual se encarga la administración del Banco Nuevo Mundo enliquidación al Consorcio Define - Dirige - Soluciones enProcesamiento. - Proceso contencioso administrativo a iniciarse por la Superintendencia de Banca y Seguros contra el TribunalRegistral a fin que se declare la nulidad de la ResoluciónNº 709-2004-SUNARP-TR-L. - Proceso contencioso administrativo de impugnación de Resolución Administrativa SBS Nº 988-2001, ante la Corte Suprema de la República. Que, los servicios a contratarse deben ser prestados por un profesional especialista en derecho procesal civil,que cuente con experiencia, habilidad y conocimientosespecializados en los temas materia de las contrataciones y que cuente con reconocimiento en el medio que genere la confianza suficiente a la Alta Dirección de estaSuperintendencia, por la importancia y confidencialidad delos temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inhe-rentes a la persona que califican estos servicios como perso-nalísimos; Que en tal sentido, el doctor Juan Federico Monroy Gálvez es un abogado especializado en derecho procesalcivil, profesor en las facultades de derecho de las univer-sidades más prestigiosas del país, ha participado comoexpositor en diversos seminarios en materia de derechoprocesal civil y ha escrito artículos y libros sobre dicha ma- teria, lo cual lo acredita como un experto en la mencionada rama del derecho y actualmente viene patrocinando losprocesos civiles relacionados con la liquidación del BancoNuevo Mundo, lo cual le otorga una ventaja sobre otrosprofesionales del medio que pudieran realizar el servicio,ya que tiene conocimiento sobre la situación y manejo de los procesos judiciales relacionados con la liquidación del Banco Nuevo Mundo y que pudieran tener relación con losprocesos judiciales para cuyo patrocinio se le contrata; Que, hay que tener en consideración que el citado profesional tiene más de 15 años de ejercicio profesional,ha participado en las comisiones encargadas de la elabo- ración del Código Procesal Civil y es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollo del derechoprocesal civil. Asimismo ha ejercido el cargo de Juez yVocal en el Poder Judicial, lo que acredita su conocimientoteórico-práctico del derecho procesal civil. Como se puedeapreciar, su perfil profesional en conjunto evidencia que el referido profesional cuenta con experiencia suficiente, des- treza en su profesión, conocimientos especializados yreconocido prestigio en el mercado para encargársele losprocesos judiciales mencionados en los considerandos pre-cedentes, todo lo cual genera confianza a la Alta Direcciónde la institución respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral; Como se puede apreciar, el doctor Juan Federico Mon- roy Gálvez es un profesional notoriamente especializadoen derecho procesal, que cuenta con un reconocido pres-tigio en el mercado y cuya evidenciada destreza, habilidady experiencia en la rama del derecho procesal, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le con- trata, hacen que sea el proveedor idóneo para la presta-ción de los servicios, haciendo inviable su comparacióncon otros profesionales existentes en el mercado; Que, por las razones antes mencionadas la contrata- ción de los servicios descritos en los considerandos prece- dentes se realizan teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, particulares yespeciales, así como su calidad, habilidad y conocimientosprofesionales altamente especializados, lo que calificandichos servicios como personalísimos. Asimismo se debeconsiderar que los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, pues se refieren a la liquida- ción de una entidad financiera, lo cual requiere que elprofesional a contratar sea especialista en los temas atratar, caso contrario se pondría en riesgo los intereses delEstado Peruano; Que, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 145º del Reglamento de la acotada normalegal, establece que se encuentran exoneradas de losprocesos de Concurso Público y Adjudicación Directa lacontratación de servicios personalísimos, entendiéndosepor ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisitoesencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte-rísticas inherentes, particulares o especiales o por su cali-dad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los considerandos precedentes; Que, al respecto resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de ser- vicios personales, es decir, que el servicio debe ser realiza- do por el propio locador, quien es elegido en función a susatributos profesionales personalísimos, su experiencia, susolvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualida-des personales en razón de su experiencia y especia-lización, por lo que en mérito de los fundamentos expues- tos, el proveedor propuesto cumple con los requisitos para que sus servicios sean calificados como personalísimos.No está de más mencionar que para concluir ello, se debe-rá merituar también la necesidad misma de contar con unprofesional que reúna las características especiales y per-sonales que lo diferencien de otros profesionales en el mercado, sino que genere la confianza suficiente para encargársele temas de suma confidencialidad y de granrelevancia para los intereses, no sólo de la institución sinodel Estado Peruano; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes del doctor Juan Federico Monroy Gálvez son determinantes en esta contratación, lo que califica sus servicios comopersonalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145ºdel Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. En ese sentido, se consideraque en el caso materia de análisis, se ha configurado la causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exo-nerar la contratación de los servicios requeridos del proce-so de selección que le correspondería; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial para cada uno de los servicios a contratar se ha estimado en dólares americanos, incluyendo todos los conceptos, gastos y tributos que puedan incidir sobre los servicios,conforme se detalla a continuación: - Proceso judicial interpuesto por Nuevo Mundo Holding contra la Superintendencia de Banca y Seguros deman- dando la impugnación de la Resolución SBS Nº 1452-2004; US$ 73 000,00 (Setenta y Tres Mil y 00/100 Dólares America-nos). - Proceso contencioso administrativo a iniciarse por la Superintendencia de Banca y Seguros contra el TribunalRegistral demandando la nulidad de la Resolución Nº 709- 2004-SUNARP-TR-L; US$ 50 500,00 (Cincuenta Mil Qui- nientos y 00/100 Dólares Americanos). - Proceso contencioso administrativo de impugnación de Resolución Administrativa SBS Nº 988-2001; US$ 42000,00 (Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos). Que, como se puede apreciar el valor referencial en su conjunto a contratar asciende a la suma de US$ 165 000,00(Ciento Sesenta y Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos),por lo que correspondería convocar a un Concurso Públi-co, proceso de selección cuyo trámite se exoneraría paracontratar los servicios anteriormente descritos mediante acciones directas. De otro lado y de conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 205º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, el pla-zo de vigencia del contrato será en función a la culmina-ción del encargo conferido; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, su Reglamento y demás normas comple- mentarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del doctor Juan Federico Monroy Gálvez, a fin que preste el servicio de representa-ción y defensa judicial de la Superintendencia de Banca ySeguros en los procesos judiciales indicados en los conside-randos de la presente Resolución; cuyo monto asciendehasta la suma de US$ 165 500,00 (Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos). Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencio-nados servicios mediante acciones inmediatas con cargo a