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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2005 (01/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 deben tomarse en cuenta los requisitos que sobre el particular exige la reglamentación en materia de seguridad. En estoscasos, es el proveedor de servicios quien tiene la responsabi-lidad objetiva de probar que actuó observando dicha regla- mentación, puesto que se haya en una mejor posición que los consumidores para acreditar los términos en que actuó. La Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no De- portivos con Gran Concentración de Personas estableceque los organizadores están obligados a presentar un Plande Protección y Seguridad que comprenderá aspectos re- lativos, entre otros, al número probable de asistentes, a la capacidad del local y al control de acceso al recinto 8. Asimismo, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil establece que la realización deespectáculos públicos con asistencia de hasta 3 000 per-sonas requiere de un local que cuente con un Certificado de Seguridad de Defensa Civil de una ITSDC de Detalle - cuya emisión requiere a su vez la presentación de un juegode planos completo y/u otros documentos correspondien-tes a la edificación 9 - así como una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Básica10. En el presente caso, la documentación que obra en el expediente acredita que si bien Dinoprox solicitó una ITS- DC Básica, ésta no se llevó a cabo debido a la ausenciadel conductor del local a inspeccionar, no obstante lo cualen dicha solicitud, la denunciada señaló que serían 1 200personas las que asistirían al evento, sin presentar mayorinformación para acreditar la capacidad del local en el que se llevaría a cabo, tal como se desprende de la comunica- ción de fecha 27 de diciembre de 2003 presentada a laMunicipalidad de Asia así como del registro “Solicitud deInspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, de fe-cha 31 de diciembre de 2003, emitida en mérito a la sus-pensión de la diligencia por ausencia del conductor del local. Este último documento acredita que el local en el que tendría lugar la fiesta de lanzamiento de la discoteca “Infi-nity” poseía un área de terreno de 750 mt 2 de los cuales sólo 250 mt2 se encontraba construido. En esta instancia, Dinoprox ha señalado que la cantidad declarada para efectos de la inspección era una cantidad aproximada, debido a que el local donde se realizó el evento - con la asistencia de 1 878 personas - tenía una capacidadpara albergar 2 500 asistentes. Sin embargo no presentóningún documento que acredite tal capacidad, limitándose aseñalar que eran los denunciantes quienes debieron presen-tar los medios probatorios pertinentes para acreditar que hubo un exceso de asistentes en el evento organizado, que les impidió disfrutar adecuadamente del mismo. Sobre el particular, la Sala considera que, de acuerdo a la legislación que rige la seguridad en espectáculos públicos nodeportivos, son los organizadores quienes deben contar condocumentos tales como un Plan de Protección y Seguridad, que permitirían, en el presente caso, verificar la capacidad efectiva del local materia de la denuncia y, desvirtuar con ello,los fundamentos de la resolución recurrida. Sin embargo, en el procedimiento Dinoprox no ha ofrecido prueba alguna que coloque la cantidad de 1 200 asistentes,declarada en su solicitud de inspección, como una cantidad aproximada, indiferente para efectos de evaluar la idoneidad de los servicios prestados, y tampoco ha presentado docu-mentación que acredite que el perímetro del local sustentetécnicamente una carga de ocupación de 1 878 ó 2 500 per-sonas. Por el contrario, la información que obra en el procedi-miento, como la cantidad de 3 700 boletos emitidos y las 1 878 personas que finalmente asistieron al evento, acreditan que Dinoprox excedió largamente la cantidad inicialmente proyec-tada de asistentes, afectando la idoneidad del evento organi-zado y con ello la expectativa de los denunciantes de disfrutarno sólo cómodamente, sino en forma segura del mismo. Atendiendo a lo expuesto, corresponde confirmar la resolu- ción recurrida en el extremo apelado que declaró fundada la denuncia contra Dinoprox por infracción al deber de idoneidaden la prestación de servicios de esparcimiento, al haber permitidoel ingreso de un número de asistentes mayor al proyectado. III.2. Graduación de la sanción De acuerdo al artículo 41º de la Ley de Protección al Consumidor 11, a efectos de determinar la sanción aplicableprotección y seguridad en los espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas que se realicen en recintos al aire libre, en localescerrados o instalaciones desmontables. Tiene por objeto garantizar la seguri-dad de las personas frente a los riesgos que se puedan derivar del incumpli- miento de las normas vigentes sobre la materia por quienes organicen un espectáculo, o por el comportamiento de quienes participen en ellos, los pre-sencien y de terceras personas con relación al evento, que pueda generargrave perturbación del orden.1.2 El reglamento determinará los casos en los que un espectáculo público nodeportivo es calificado como de gran concentración de personas. Artículo 2º.- Plan de Protección y Seguridad.- 2.1. Los organizadores de espectáculos públicos a los que se refiere la presen-te ley están obligados a presentar ante la Oficina de Defensa Civil correspon-diente para su respectiva aprobación, un Plan de Protección y Seguridad quecomprenderá aspecto, relativos al número probable de asistentes, a la capa-cidad del local y al control de acceso al recinto, a la seguridad de las instala- ciones, a los sistemas de prevención, alarma y detección de incendios, de evacuación y rescate, y a la atención de las emergencias médicas, así comoa las demás condiciones y requisitos técnicos establecidos por el InstitutoNacional de Defensa Civil.2.2. Los requisitos de la solicitud y el plazo para su presentación, las normas parala inspección de local, así como los plazos para la inspección y la subsanación de las observaciones formuladas y de la aprobación del Plan de Protección y Seguridad serán establecidos en el Reglamento de la presente ley. 9DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-PCM.- REGLAMENTO DE INSPECCIO- NES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL. Artículo 11º .- Las Inspecciones Técnicas de Seguridad se diferencian por su complejidad en: a) Inspección Técnica de Detalle: Consiste en evaluar las condiciones de seguridad tanto físicas como espaciales que ofrece la edificación o recinto,determinando mediante pruebas simples si fueran necesarias, la vulnerabili-dad de ésta frente a cualquier situación de emergencia. Para efectuar estainspección el solicitante deberá presentar un juego de planos completo y/uotros documentos correspondientes a la edificación materia de inspección. Las edificaciones que califican para inspección a detalle son: viviendas mul- tifamiliares, viviendas precarias, centros educativos de gran alumnado, edifi-cios administrativos, centros de salud, hospitales, clínicas, establecimientospenales, centros comerciales, mercados, ferias, locales de espectáculos (abier-tos y cerrados), centros de recreación, establecimientos de hospedaje, indus-trias livianas y medianas, talleres entre otros de igual complejidad o cuando los inspectores de seguridad de la inspección básica lo determinen. Se con- sideran también calificadas para este tipo de inspección, las instalaciones orecintos donde se llevarán a cabo espectáculos públicos con una asistenciasuperior a las 3000 (tres mil) personas.La inspección técnica de detalle debe ser realizada obligatoriamente por per-sonal profesional colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionales del INDECI. 10DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-PCM.- REGLAMENTO DE INSPECCIO- NES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL. Artículo 11 .- Las Ins- pecciones Técnicas de Seguridad se diferencian por su complejidad en:b) Inspección Técnica Básica: Consiste en verificar en forma ocular el cumpli- miento de condiciones mínimas de seguridad, identificar los peligros así como las condiciones de seguridad tanto físicas como espaciales que ofrece laedificación o recinto en toda su área, determinando el equipo básico de segu-ridad con el que debe contar para hacer frente a posibles situaciones de emer-gencia. Esta inspección se efectúa a solicitud de la parte interesada, pudiendoser objeto de ésta cualquier edificación o instalación, así como lugares donde se lleven a cabo espectáculos, con una capacidad de hasta tres mil personas. La Inspección Técnica Básica puede derivarse en una de detalle cuando lacomplejidad de la evaluación así lo determine.La Inspección Técnica Básica debe ser realizada por los inspectores de se-guridad de las Direcciones Regionales y demás órganos desconcentrados delINDECI, por las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales a nivel distrital y provincial, estos últimos podrán efectuar inspecciones sobre locales donde se llevarán a cabo espectáculos públicos con una asistencia de hastatres mil personas. En caso que la oficina a la que se recurra no cuente con elpersonal idóneo, los interesados podrán solicitar la inspección al órgano inme-diato superior. 11LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Artículo 41º.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas enla presente Ley. Los proveedores infractores podrán ser sancionados adminis-trativamente con una Amonestación o con una Multa, hasta por un máximo de100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas co-rrectivas a que se refiere el artículo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que éstas se produzcan nuevamente en el futuro.La imposición y la graduación de la sanción administrativa a que se refiere elpárrafo precedente serán determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, eldaño resultante de la infracción, los beneficios obtenidos por el proveedor, laconducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. Las multas impuestas constituyenen su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en elartículo 45º de la presente Ley. (Texto según el Artículo 1º de la Ley Nº 27311)8LEY Nº 27276. LEY DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON GRAN CONCENTRACIÓN DE PERSONAS. Artículo 1º.- Objeto de la ley1.1 La presente ley establece las normas que regulan las condiciones de