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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 - MÉXICO D.F. - LIMA y vv., con cinco (05) frecuencias semanales. BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de México: Benito Juárez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. de C.V., deben estar provistas del corres-pondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. de C.V., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, quedaobligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley,de forma tal que no se induzca a error al consumidor,especialmente en cuanto a las características del servicio,el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. de C.V., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROVÍAS DE MÉXICOS.A. de C.V.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones sur- gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajoeste permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. de C.V., que- da obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material ypersonal peruano de que disponga dicha empresa en loscasos de conflictos internacionales, desórdenes internos ycalamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará losgastos ocasionados de conformidad con la legislación vi- gente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al-guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi-das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obliga- ciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se-ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. de C.V. deberá constituir la garantía global que establece el Ar-tículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de lasobligaciones derivadas del servicio que solicita, en las con-diciones y monto que establezca su Reglamento. El incum- plimiento de esta obligación determinará la automática re- vocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. de C.V. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señaladoscon las disposiciones que respecto a ruido y medio am-biente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a AEROVÍAS DEMÉXICO S.A. de C.V., queda sujeto a la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposi-ciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicteesta Dirección General; y podrá ser revocado total o par- cialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no otorgue a las líneas aéreas peruanas dere-chos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 07232FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 234-2005-MTC/20 Mediante Oficio Nº 566-2005-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Directoral Nº 234-2005-MTC/20,publicada en nuestra edición del día 21 de abril de 2005. En el primer considerando DICE:"Que, de conformidad con el artículo 34º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en cualquier [..]". DEBE DECIR:"Que, de conformidad con el artículo 34º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en cualquier [..]. En el séptimo considerando DICE: "Que, en tal sentido, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dis-pone que cuando la Entidad [..."]. DEBE DECIR: "Que, en tal sentido, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM, dis- pone que cuando la Entidad [...]", 08307 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G45/G4E/G43/G49/G43/G4F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2005-VIVIENDA Lima, 29 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 007-2005-VIVIENDA/SENCICO- 02.00, del 7 de enero de 2005, emitido por la Presidencia Ejecutiva del SENCICO, por el cual hace conocer el Acuer- do del Consejo Directivo Nacional adoptado en su SesiónNº 878; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Normalización, Capacita- ción e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una Institución Pública Descentralizada delSector Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformi-dad con lo establecido en la Ley Nº 27792 y el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Que, el cargo de Gerente Zonal Iquitos del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, se en-cuentra vacante; Que, el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en la Sesión de vistos acordó proponer la designación del Ing.José Lolo Fernández Berrospi, en el cargo de confianza de Gerente Zonal Iquitos; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594, 27779, 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Resolu-ción Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA y el Decreto Supre-mo Nº 032-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. José Lolo Fernández Berrospi, en el cargo de confianza de