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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de mayo de 2005 al infractor, se debe atender a la gravedad de la falta, el daño resultante de la infracción, los beneficios obtenidospor el proveedor, la conducta del infractor a lo largo delprocedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. La Resolución Nº 1158-2004-CPC sancionó a Dinoprox con una multa de 5 UIT por considerar que al permitir elingreso de personas en más del 50% proyectado, Dino-prox puso en riesgo la seguridad de las personas asisten- tes a la fiesta de lanzamiento de la discoteca “Infinity”, siendo la seguridad un elemento indispensable en la pres-tación de este tipo de servicios. En su apelación, la denun-ciada señaló que la Comisión no había considerado laconducta que había mantenido durante todo el procedi-miento, así como la ausencia de un beneficio efectivo como consecuencia de los supuestos denunciados. La Sala coincide con los criterios aplicados por la Comi- sión para graduar la sanción impuesta a Dinoprox, todavez que los requisitos incumplidos para el lanzamiento dela discoteca “Infinity” no sólo afectaron la expectativa legí-tima de los denunciantes de disfrutar del evento organiza- do en condiciones regulares, sino que pusieron en riesgo la vida e integridad física de la totalidad de asistentes, yaque tales requisitos garantizaban la seguridad del local enque tuvo lugar el referido evento. La seguridad constituye el requisito más básico y ele- mental en la prestación de este tipo de servicios, sobre el cual se asientan las demás condiciones ofertadas, de allí que la realización de eventos sin los controles e inspeccio-nes de seguridad que la legislación exige implica un riesgopara la vida e integridad física de los consumidores quedebe ser sancionado tomando en cuenta la naturaleza deestos objetivos legítimos protegidos. En este contexto, supuestos señalados por Dinoprox como atenuantes de la infracción cometida no resultantrascendentes ya que no aminoran el riesgo generado. Sinperjuicio de lo cual es necesario precisar que la buenaconducta procedimiental no constituye atenuante alguno,por ser un deber de las partes conducirse en el procedi- miento guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, de allí que la conducta del infractor como uncriterio para graduar la sanción sólo pueda ser considera-da como una agravante de la misma. En términos similares, con respecto a la ausencia de beneficio obtenido como consecuencia de la infracción, la Sala considera que incluir un número mayor de personas al declarado para efectos de una inspección de seguridad síimporta una beneficio efectivo para el organizador de unevento, constituido por el valor de las entradas adiciona-les. Por las consideraciones señaladas, la Sala considera que la cuantía de la sanción a imponer debería ser mayor a la impuesta por la Comisión, a fin de desincentivar queinfracciones de esta naturaleza se repitan en el futuro. Sinembargo, ello no resulta posible ya que el artículo 237.3ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General impidela imposición de sanciones más graves para el sancionado cuando haya sido éste quien impugne la resolución adop- tada 12. En atención a esta disposición, corresponde confir- mar la Resolución Nº 1158-2004-CPC en el extremo apela-do en el que sancionó a Dinoprox con una multa ascen-dente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. III.3. Publicación de la Resolución Nº 1158-2004-CPC El artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que el Directorio del Indecopi, a solicitud de los órganosfuncionales pertinentes, podrá ordenar la publicación delas resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumido-res 13. Sobre el particular, la Sala considera que la presente resolución y no la de primera instancia es la que debe serde conocimiento de la ciudadanía en general, tomando en cuenta los problemas observados recientemente en este rubro de servicios. De acuerdo a ello podrían estarse afec-tando los intereses de una cantidad de consumidores, fren-te a lo cual la publicación de la presente resolución ayuda-ría a proteger sus derechos y a garantizar el buen funcio-namiento del mercado, evitando que infracciones como las analizadas en el procedimiento, que ponen riesgo la segu- ridad de las personas, se cometan nuevamente. En aten-ción a estas consideraciones, corresponde dejar sin efectola Resolución Nº 1158-2004-CPC en el extremo que dispu-so proponer al Directorio del Indecopi su publicación y, en ejercicio de las facultades que asisten a esta Sala, solicitaral Directorio que evalúe la conveniencia de publicar la pre-sente resolución. IV RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolución Nº 1158-2004-CPC emitida, el 3 de noviembre de 2004, por la Comisión deProtección al Consumidor en el extremo apelado que de- claró fundada la denuncia de los señores Ralph Paolo Robilliard D’onofrio, Víctor Humberto Lazo Vásquez y Alva-ro Arbulú Servera contra Dinoprox S.A. por infracción a lodispuesto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Con-sumidor y que sancionó a Dinoprox S.A. con una multaascendente a 5 UIT. Segundo.- dejar sin efecto la Resolución Nº 1158-2004- CPC en el extremo que dispuso proponer al Directorio delIndecopi la publicación de dicha resolución y, solicitar adicho órgano la publicación de la presente resolución. Con la intervención de los señores vocales: Juan Fran- cisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Ale- jandro León Martínez, José Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente 12LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 237.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposiciónde sanciones más graves para el sancionado. 13LEY SOBRE FACULTADES NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Artículo 43º.- (...) El Directorio del Indecopi, a solicitud de los órganos funcio- nales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considerenecesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas enel párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger losderechos de los consumidores. 08336 INEI /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 155-2005-INEI Lima, 30 de abril del 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística eInformática publicará en el Diario Oficial El Peruano, concarácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicarmensualmente con carácter de Norma Legal, la VariaciónAcumulada del Índice de Precios al Consumidor, con res- pecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a realizar la revisión de la metodología y de los procedimien-tos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana, estableciéndose como período Base: Di-ciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publi- cación de la Variación Mensual del Índice de Precios alConsumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mesde abril del 2005 y la Variación Acumulada del Índice dePrecios al Consumidor con respecto al mes de diciembredel 2004, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor;