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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2005 (07/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G31/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de mayo de 2005 señores José Luis Popolizio Bardales y Víctor Augusto Camero, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para participar en el curso indicado, el cual les permitirá adquirir los conocimientos necesarios para obtener la habilitación correspondiente en dicho equipo y encontrarse en capacidad de efectuar chequeos al personal de las empresas aéreas certifica- das que operan en nuestro país y cumplir con las demás funciones que les corresponden de acuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil, garantizando el desarrollo de activi- dades aeronáuticas eficientes y seguras; Que, el viaje de los mencionados profesionales será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Ser- vicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposi- ción Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformi- dad con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 014-04-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores José Luis Popolizio Bardales y Víctor Augusto Fajardo Came- ro, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, a la ciudad de San Antonio, Texas, Esta- dos Unidos de América, durante los días 8 al 22 de mayo de 2005, para los fines a que se contrae la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán finan- ciados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/ 01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autoriza- ción de Beca Int. Nº 014-04-2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos (por dos personas) US$ 6,600.00 Pasajes Aéreos (por dos personas) US$ 2,400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesio- nales mencionados en el artículo 1º de la presente Re- solución Ministerial, dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre- sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impues- tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08643 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G36/G31/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G54/G53/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28461, publicada el 11 de ene- ro de 2005, se autoriza el uso del 80% de la Compensa- ción por Tiempo de Servicios (CTS) destinado a la Adquisición de Vivienda o Terreno en el marco de los Programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por el Sector Privado; Que, con arreglo a la Disposición Final es necesario dictar las normas reglamentarias necesarias para mejor aplicación de la Ley Nº 28461; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28461, que autoriza el uso del 80% de la Compensa- ción por Tiempo de Servicios (CTS) destinado a la Adquisición de Vivienda o Terreno en el marco de los Programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por el Sector Privado, que consta de veintiséis (26) artículos y tres (3) Dispo- siciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea- miento y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Em- pleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28461 SOBRE EL USO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular lo dispuesto en la Ley Nº 28461, referida al uso, en forma excepcional y por una sola vez, de hasta el ochenta por ciento (80%) del monto total acumulado de la Compensa- ción por Tiempo de Servicios (CTS) más sus intereses por parte de los trabajadores, para ser destinado a la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda o a la adquisición de terreno, en el marco de los progra- mas de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento y que forman parte del Plan Nacional de Vivienda, o por el sector privado. Artículo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entenderá como: - Ley: La Ley Nº 28461. - Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Nº 28461. - VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Fondo MIVIVIENDA: Fondo Hipotecario de Pro- moción de la Vivienda. - BANMAT: Banco de Materiales S.A.C. - CTS: Compensación por Tiempo de Servicios. - Monto Máximo Disponible: Hasta el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado de la Compensa- ción por Tiempo de Servicios (CTS) más sus intereses, a la fecha en que se disponga la liberación de dichos