Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2005 (08/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 d) Inversiones: La empresa junior debe haber realizado gastos de ex- ploración y desarrollo de sus propiedades por un mínimode US$ 40 000 durante los últimos 12 meses. e) Activos y Operaciones:La empresa junior debe: 1. Mantener su condición de empresa minera en mar- cha. 2. Operar las labores de exploración, previniendo su interrupción, salvo casos de fuerza mayor. 3. Conservar sus activos, absteniéndose de venderlos o transferirlos a terceros. f) Contar con un sponsor en actividad autorizado por la BVL. g) En el caso de una Empresa Junior II que no hubiera realizado una oferta pública primaria en el mercado perua- no, tener listados en la bolsa o mercado organizado res-pectivo, los mismos valores que se listan en la BVL. La BVL, previa evaluación, definirá si se deslista las acciones emitidas por la Empresa junior II del RBVL en caso sedesliste de los mercados señalados en la definición de Empresa junior II. Artículo 22º.- Aplicación de los requisitos de perma- nencia a) Cuando una empresa junior no cumpla con uno de los requisitos de permanencia, establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo precedente, la BVL le notificaráde tal incumplimiento y otorgará un plazo de 180 días, contados desde la notificación, para cumplir con todos los requisitos de permanencia, caso contrario será calificadapor la BVL como empresa junior observada. Durante este plazo de 180 días, la empresa junior no estará sujeta a ninguna restricción. b) Cuando una empresa junior no cumpla con dos o más de los requisitos de permanencia establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo precedente, la BVL lenotificará de tales incumplimientos y otorgará un plazo de 90 días contados desde la notificación para cumplir con todos los requisitos de permanencia, de lo contrario serácalificada por la BVL como empresa junior observada. Du- rante este plazo de 90 días, la empresa junior no estará sujeta a ninguna restricción. En caso de concurrencia con la notificación prevista en el literal a), será de aplicación el plazo cuya fecha de ven- cimiento ocurra primero. c) Para la calificación de una empresa junior observa- da, la BVL podrá tomar en cuenta la estacionalidad, los ciclos que afectan al negocio y otros factores que estimerelevantes. d) La renuncia de un sponsor no procederá hasta que se le designe un sustituto, salvo que hubiere transcurridoun plazo de 60 días de notificada la renuncia, acordada la remoción o producida la causa que origine el cese de sus funciones y no se hubiera designado un sustituto. Transcu-rrido el plazo indicado, sin haber designado un sustituto se suspenderá la negociación de las acciones de la empresa junior en el Segmento de Capital de Riesgo de la BVL. Artículo 23º.- Empresa Junior Observada a) Las acciones comunes con derecho a voto emitidas por una empresa junior que ha sido calificada como empre- sa junior observada podrán continuar negociándose en elSegmento de Capital de Riesgo de la BVL durante los 18 meses siguientes a tal calificación, siempre y cuando cum- pla con lo dispuesto en el artículo 24º. b) Independientemente del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24º, una empresa junior calificada como em- presa junior observada deberá cumplir con todos los requi-sitos de permanencia al finalizar el plazo de 18 meses; de lo contrario se suspenderá la negociación de sus acciones comunes con derecho a voto en el Segmento de Capitalde Riesgo de la BVL. c) Una empresa junior calificada como empresa junior observada no puede emitir opciones o celebrar contratosde opción a favor de las personas relacionadas. d) Una empresa junior calificada como empresa junior observada no podrá, directa o indirectamente, efectuar oacumular pagos a los directores o miembros de la plana gerencial por cualquier servicio por un monto total superior a los US$ 2 000 mensuales. Este monto incluye la sumato- ria de los pagos efectuados o acumulados a todas laspersonas mencionadas. e) Una empresa junior calificada como empresa junior observada o sus accionistas no pueden realizar cualquieractividad que promueva la compra o venta de los valores de la empresa junior. Esta prohibición no comprende lo siguiente: 1. La difusión de la información provista y preparada por la empresa junior relacionada al curso ordinario delnegocio de la empresa junior: I. Para promover la venta de productos o servicios de la empresa junior. II. Para incrementar la imagen de la empresa junior. 2. Actividades necesarias para el cumplimiento de: I. Las normas que regulan el Mercado de Valores. II. Las normas que regulan el sector en el que la empre- sa junior desenvuelve sus actividades. f) En el caso de las empresas junior II, la condición de empresa junior observada se regulará conforme a la nor- mativa equivalente del mercado en donde se le calificócomo tal. Artículo 24º.- Procedimiento para el levantamiento de la calificación de empresa junior observada Con la finalidad de revertir la calificación de empresa junior observada, la empresa junior deberá, dentro de los12 meses siguientes de tal calificación: a) Entregar a la BVL un plan en el que se describa las medidas que serán tomadas con la finalidad de cumplir con todos los requisitos de permanencia antes de los 18 meses desde la fecha de calificación. b) Acreditar ante la BVL que ha cumplido al menos con una de las medidas del plan mencionado en el inciso pre- cedente. Para tal efecto, se deberá acompañar la confor-midad del sponsor respecto a tal cumplimiento. Si los documentos antes mencionados no son acepta- dos por la BVL o no son entregados dentro del plazo previsto, la BVL puede suspender la negociación de las acciones comunes con derecho a voto de la empresa ju-nior. Artículo 25º.- Deslistado El deslistado de las acciones comunes emitidas por una empresa junior se sujetará a lo dispuesto por el Regla- mento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios enla Rueda de Bolsa de la BVL y demás normas aplicables. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Las cifras consignadas en dólares de los Esta- dos Unidos de América podrán ser consideradas por suequivalente en Nuevos Soles al tipo de cambio publicado en el Sistema de Negociación Electrónica - ELEX el día correspondiente. ANEXO 1 DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PERSONAL Instrucciones Generales de cómo completar este docu- mento a) El documento de información personal debe ser firma- do por la persona cuya información se ha consignado en el documento. b) Toda pregunta debe ser respondida. No se aceptarán preguntas sin responder o en las que se consigne la frase “No aplicable” u otra similar, excepto en las pre-guntas: 1.B., 2.D., 2.E.3., 2.F y 4. Si tiene alguna dificultad al momento de responder las preguntas o desea una explicación respecto a los al-cances de la información requerida en este documen- to, deberá contactarse con la BVL. La pregunta 6.A. no está limitada a un período de tiem-