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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2005 (09/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de mayo de 2005 d. Disponer lo conveniente para la adecuada pre- sentación de su personal, conforme lo establecela normatividad aplicable. e. Cumplir con las normas y directivas de operacio- nes y de seguridad establecidas en la normativasectorial aplicable. CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDADEl Usuario Intermedio y la Entidad Prestadora no limi- tarán su responsabilidad ante la presencia de siniestrospor montos superiores a las pólizas. En este caso, de- berán asumir la diferencia del pago de los siniestros. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA EN- TIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir enla infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de Remolcaje, aplicando para tal fin el proce- dimiento previsto en el artículo 22º del REMA. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUA-RIO INTERMEDIO El Usuario Intermedio podrá efectuar modificaciones a la infraestructura portuaria sólo si cuenta con la auto- rización previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24º del REMA. CLÁUSULA DECIMOTERCERA: ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/O CONDICIONES ECONÓ-MICAS POR NEGOCIACIÓN CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En el caso que durante la vigencia del presente Con- trato Tipo la Entidad Prestadora llegue a un acuerdo con otro Usuario Intermedio, un cargo de acceso y/o condi-ciones económicas más favorables que las estableci- das por el presente Contrato Tipo, éstas deberán exten- derse al presente Contrato. CLÁUSULA DECIMOCUARTA: NO-EXCLUSIVI- DAD DEL ACCESO El presente Contrato Tipo de Acceso no otorga con- diciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para laprestación del Servicio Esencial de Remolcaje. CLÁUSULA DECIMOQUINTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificará al Usuario Interme- dio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Ac- ceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsaneel incumplimiento en el plazo de siete (7) días contados desde el día siguiente en que es notificado por escrito por la Entidad Prestadora, ésta podrá suspender el Ac-ceso a partir del quinto día de realizada dicha notifica- ción. La suspensión del acceso a la infraestructura no podrá ser mayor a los treinta (30) días calendario. CLÁUSULA DECIMOSEXTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato de Acceso podrá ser resuelto en los siguientes casos: a) Si el Usuario Intermedio no subsana el incumpli- miento de alguna de sus obligaciones contenidasen el presente Contrato de Acceso, cumplidos los treinta (30) días de suspensión a que se refiere la Cláusula Decimoquinta. b) Por mutuo acuerdo, lo que necesariamente debe- rá ser por escrito. c) Por decisión del Usuario Intermedio, mediante co- municación simple, remitida a la Entidad Presta- dora con una anticipación no menor de quince (15) días.CLÁUSULA DECIMOSÉTIMA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación y/o ejecución del Contratode Acceso, dicha diferencia será sometida al procedi- miento de solución de controversias conforme lo dis- puesto en el Capítulo III del Título III del ReglamentoGeneral para la Solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN. CLÁUSULA DECIMOCTAVA: MODIFICACIONES AL CONTRATO TIPO En caso que OSITRAN modifique el presente “Con- trato-Tipo” de Acceso, el nuevo Contrato Tipo será apli- cable a las solicitudes de acceso que se presenten enfecha posterior a la vigencia de tales modificaciones. Los usuarios y las Entidades Prestadoras que a la fecha de aprobación del presente Contrato de Acceso tenganuna relación de acceso, podrán solicitar adecuar sus mandatos de acceso y contratos de acceso a los nue- vos términos establecidos en el presente contrato. CLÁUSULA DECIMONOVENA: DE LA JURISDIC- CIÓN APLICABLE En el caso que cualquiera de las partes no se en- cuentre conforme con lo dispuesto por el Tribunal deSolución de Controversias de OSITRAN, cuando éste se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la cláusula anterior, la acción contencioso administrativase iniciará ante los Jueces y Tribunales de ................... CLÁUSULA VIGÉSIMA: DE LA CESIÓN CON- TRACTUAL ( En el caso que la Entidad Prestadora sea una em- presa pública ) La Entidad Prestadora podrá ceder los derechos y obligaciones contempladas en este Contrato a otra Enti-dad Prestadora que resulte ganadora, como resultado de un proceso de participación privada o de otra moda- lidad dispuesta por el Estado, según sea el caso. En elcaso que el usuario intermedio no quiera mantener la relación de acceso con la Entidad Prestadora cesiona- ria, podrá proceder conforme a lo dispuesto en el Literalc) de la Cláusula Decimosexta. ( En el caso que la Entidad Prestadora sea una em- presa privada ) La Entidad Prestadora podrá ceder su posición con- tractual, de conformidad a lo estipulado en su respectivoContrato de Concesión. La cesión contractual será informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunica-ción escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del Art. 1435º del Código Civil. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DISPOSICIÓN FINAL El Usuario Intermedio que proporcione el servicio de Remolcaje, se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. Suscrito en ...... el ....... de .............. de 200..... 1El REMA define como Facilidad Esencial a aquella instalación o infraestruc- tura de transporte de uso público o parte de ella, que cumple con las siguientes condiciones:a) Es exclusiva o predominantemente provista por un único o un limitado nú- mero de proveedores, y su utilización es indispensable para la prestación de los servicios esenciales.b) No es factible de ser sustituida técnica o económicamente para proveer un servicio esencial. 08631/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E