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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2005-CD-OSITRAN Lima, 3 de mayo de 2005 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans-porte de Uso Público - OSITRAN; VISTA: La Nota Nº 031-05-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el Proyecto de Contrato Tipo de Acceso Aplica- ble al Servicio de Remolcaje, presentado por la Geren-cia General al Consejo Directivo en su sesión de fecha27 de abril del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraes-tructura de Transporte de Uso Público, establece que esobjetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre com-petencia en la utilización de la infraestructura de trans-porte de uso público por parte de las Entidades Presta- doras, sean éstas empresas públicas o privadas; Que, el literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el accesoen el uso de la infraestructura pública nacional de trans-porte y en general, proteger los intereses de todas laspartes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, modificado por elartículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funciónnormativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competen- cias, los reglamentos, normas que regulen los procedi-mientos a su cargo, otras de carácter general y Manda-tos u otras normas de carácter particular referidas aintereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios; Que el artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032-2001-PCM, establece que es función exclusiva del Con-sejo Directivo ejercer la función normativa general y re-guladora de OSITRAN; Que, el artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de susfunciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarsea garantizar al usuario el libre acceso a la prestación delos servicios, y a la infraestructura, siempre que se cum-plan los requisitos legales y contractuales correspon- dientes; Que, el literal f) del artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio desu función normativa, OSITRAN puede dictar normasrelacionadas con el acceso a la utilización de la Infra-estructura; Que, el numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece queen materia de infraestructura portuaria de uso público,OSITRAN conserva sus funciones normativaspropias; Que, el artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2004-MTC, es- tablece que en los casos que un usuario intermedio re-quiera utilizar infraestructura o instalaciones portuariasde uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Administrador Portuario (Entidad Prestado-ra bajo la competencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público, correspon-diéndole a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal dere-cho a los usuarios intermedios de conformidad con loestablecido en el numeral 21.2 de la LSPN; Que, el Reglamento Marco de Acceso a la Infraes- tructura de Transporte de Uso Público (REMA) aproba- do por OSITRAN mediante Resolución Nº 014-2003-CD/OSITRAN establece en el artículo 42º que OSITRANpodrá aprobar Contratos Tipo que tienen por objeto faci- litar las negociaciones entre las partes, reducir poten-ciales dilaciones al acceso y reducir los costos de tran- sacción. Su uso será obligatorio en los casos que esta- blezca OSITRAN; Que, transcurridos tres años desde la entrada en vigencia del REMA se ha detectado la necesidad decontar con Contratos Tipo de Acceso para algunos ser-vicios esenciales que por su naturaleza y característi- cas deben negociarse en un marco que permita reducir dilaciones y otros comportamientos estratégicos que tie-nen por objeto limitar o restringir el acceso; Que, el artículo 26º del Reglamento General del Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Infraestructurade Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, nor-mas y regulaciones de alcance general que dicte OSI-TRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sidopublicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otromedio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesa- dos, los mismos que no tendrán carácter vinculante, nidarán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acor- dado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 deabril de 2005, y de conformidad a los considerandos pre- cedentes, se debe proceder a disponer la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de ContratoTipo de Acceso a la Infraestructura Portuaria Aplicable alServicio de Remolcaje, a efectos de recibir comentarios,observaciones y aportes de los interesados; De conformidad con el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el artículo 22º del Decreto SupremoNº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del “Proyecto de Contrato Tipo deAcceso Aplicable al Servicio de Remolcaje”, el mismoque forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días, contados a partir de la prepublicación a que se refiere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144, Piso 19º, Lima1, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán analizadospor OSITRAN. Artículo 3º .- Autorizar la publicación del Contrato Tipo a que se refiere el artículo 1º, en la página Web de OSITRAN ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDO CHANG CHIANG Presidente/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E OSITRAN Proyecto de Contrato Tipo de Acceso Aplicable al Servicio de Remolcaje/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E