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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de mayo de 2005 ESCALA DE INFRACCIONES Y ESCALAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL Y AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS I.- INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA ANEXO N° 1 CÓD. I N F R A C C I Ó N CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA 1.1 INFRACCIONES CONTRA LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE O.1 Prestar el servicio de transporte regular de personas en áreas o vías Muy grave 0.70 UIT Internamiento saturadas sin contar con concesión otorgada por la autoridad compe- preventivo tente de la jurisdicción. O.2 Prestar el servicio de transporte regular de personas sin contar con Muy grave 0.70 UIT Internamiento autorización otorgada por la autoridad competente de la jurisdicción preventivo O.4 Prestar servicio de transporte de mercancías sin autorización o sin Muy grave 2.10 UIT Internamiento contar con la Constancia de Inscripción del Transportista por preventivo Cuenta Propia. O.5 Permitir la utilización o utilizar, intencionalmente, los vehículos des- Muy grave 0.60 UIT Remoción del tinados a la prestación del servicio, en acciones de bloqueo, interrup- vehículo ción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y otras vías publicas O.6 Prestar servicio de transporte en modalidad distinta a la autorizada Muy grave 0.55 UIT por la autoridad competente de la jurisdicción. O.7 Prestar el servicio de transporte con vehículos que no estén habilita- Muy grave 0.55 UIT Internamiento dos por la autoridad competente o que su habilitación se encuentre preventivo suspendida. O.8 Transferir la autorización o concesión para prestar el servicio de Muy grave 0.55 UIT transporte. O.11 Prestar el servicio de transporte por rutas distintas a las autorizadas Grave 0.40 UIT o concesionadas, de ser el caso. O.12 No permitir la labor de fiscalización, negándose a entregar la informa- Grave 0.40 UIT ción o documentación técnica, legal, económico-financiera y estadís- tica requerida por la autoridad competente. O.13 No realizar el número de frecuencias mínimas y/o incumplir el hora Grave 0.40 UIT rio establecido en la resolución de autorización o las que indique el contrato de concesión del servicio de transporte provincial e inter- provincial regular de personas, según corresponda. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU