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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2005 (09/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de mayo de 2005 Artículo 8º.- Término probatorio Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, con el respectivo descargo o sin él, el funcionario encargado de la instrucción del proceso podrá realizar de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de loshechos, recabando los datos e información necesaria para determinar la existencia de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate depruebas pertinentes y útiles para resolver la cuestión controvertida, el funcionario encargado de la instrucción del procedimiento podrá abrir un período probatorio porun término que no deberá exceder de (10) diez días hábiles. Concluida la instrucción, la autoridad competente expedirá resolución, en la que se determinará, de mane- ra motivada, las conductas que se consideran constitu- tivas de infracción que se encuentren debidamente pro-badas, la sanción que corresponde a la infracción y la norma que la prevé, o bien propondrá la absolución por no existencia de la infracción. Artículo 9º.- Conclusión del procedimiento El procedimiento sancionador concluye por: a) Resolución de sanción. b) Resolución de absolución.c) Pago voluntario dentro de los plazos establecidos. En los casos referidos en los literales b) y c) del presente artículo, la autoridad competente dispondrá elarchivo definitivo del procedimiento. Artículo 10º.- Expedición de la resolución en el procedimiento sancionador Dentro del término de (30) treinta días hábiles, conta- dos desde la fecha de inicio del procedimiento, la autori-dad competente expedirá la resolución correspondiente necesaria para su efectiva ejecución, debiendo notifi- carse al administrado, así como a la entidad que formulóla solicitud o a quien denunció la infracción de ser el caso. En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolución deberá indicar que éstas deben cancelarse en el plazo de (15) quince días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecucióncoactiva. La facultad de expedir resolución es indelegable. Artículo 11º.- Recursos de Impugnación Los recursos administrativos de impugnación contra la resolución de sanción, así como cualquier otra cues- tión no prevista en el presente procedimiento, se regirán por las disposiciones correspondientes de la Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- Ejecución de la resolución de san- ciones La ejecución de la resolución de sanción se efectua- rá cuando se dé por agotada la vía administrativa y se llevará a cabo mediante Ejecutor Coactivo del órgano especial de fiscalización de la autoridad competente uotro que permita la ley de la materia y de conformidad con el procedimiento previsto en ésta. En los casos de suspensión o inhabilitación del conductor para conducir los vehículos del servicio de transporte, la autoridad competente procederá a inscribir la sanción en la partida registral del trans-portista correspondiente y en el Registro Nacional de Conductores. Artículo 13º.- Fraccionamiento para el pago de multas La autoridad competente podrá disponer el fraccio- namiento para el pago de las deudas que, por concepto de multas, tengan los infractores del servicio de trans-porte, siempre que éstos se desistan de los recursos impugnatorios o acciones contencioso-administrativas que hubieran interpuesto en contra de la resolución desanción.Artículo 14º.- Prohibiciones para el fracciona- miento Los infractores del servicio de transporte no podrán acogerse a los beneficios de fraccionamiento de pago en los siguientes casos: a. Multas por la presentación de servicios de trans- porte que no cuenten con autorización o concesión otor-gada por la autoridad competente. b. Multas por la presentación del servicio de trans- porte con vehículos que no se encuentren habilitados; y, c. Deudas que hayan sido fraccionadas. Artículo 15º.- Requisitos para acogerse al frac- cionamiento Los requisitos para el acogimiento al fraccionamiento de las deudas por concepto de multas aplicadas a los infractores del servicio de transporte, son los siguien- tes: a. Solicitud del interesado, la que contendrá la pro- puesta de calendario de pago de la deuda, de conformi-dad con las escalas previstas en la presente ordenanza regional. b. Desistimiento de la impugnación que hubiere in- terpuesto el infractor en la vía administrativa contra laresolución, de sanción con firma notarialmente legaliza- da. c. Copia certificada de la Resolución Judicial firme que tiene al infractor por desistido de la pretensión encaso de que éste hubiere interpuesto demanda conten- cioso-administrativa en contra de la resolución de san- ción. La presentación de la solicitud a que se refiere el presente artículo impide al infractor promover cual-quier otra impugnación o articulación procesal que tenga por propósito desconocer el monto a pagar, cuestio- nar en cualquier forma la multa aplicada o la compe-tencia o la forma de tramitación del proceso de ejecu- ción coactiva. Artículo 16º.- Escala para el Fraccionamiento El calendario de pagos que proponga el infractor de- berá sujetarse a la siguiente escala: a) Deuda hasta por el 70% de una (01) U.I.T, podrá fraccionarse hasta en (02) dos cuotas de periodicidad mensual El pago por fraccionamiento deberá efectuarse a más tardar los últimos días hábiles del mes. Artículo 17º. Incumplimiento del fracciona- miento Si el infractor acogido al régimen de fraccionamiento incumple con el pago de la cuota de la deuda fracciona- da, la autoridad competente dará por vencido el plazopendiente, por concluido el beneficio de fraccionamiento se procederá a ejecutar el total de la deuda incluido los intereses moratorios y costas. En cualquier caso, el atraso en el pago de la deuda devengará la tasa de interés moratorio máxima que fije el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 18º.- Reducción de la multa por pronto pago Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los (5) cinco días hábiles de levantada el acta de verificación o de notificado el inicio del procedimientosancionador, la multa que corresponda a la infracción imputada, según la tabla de sanciones de la presente ordenanza regional será reducida en un (50%) cincuen-ta por ciento de su monto. Se entenderá que el pago voluntario implica la aceptación de la comisión de la in- fracción. De verificarse este hecho la autoridad competente dispondrá el archivo definitivo.