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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de mayo de 2005 especiales, con carácter temporal, en el interior del local principal y de la Facultad de Odontología de la Universi-dad Particular Inca Garcilaso de la Vega, ubicados se- gún se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº 65-2005-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2134-2004 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de dos oficinas especiales, con carácter tem-poral, en el interior del local principal y de la Facultad de Odontología de la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega, ubicados en: - Av. Arequipa Nº 3610, distrito de San Isidro, provin- cia y departamento de Lima. - Av. Bolívar Nº 165, distrito de Pueblo Libre, provin- cia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 08656 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G72/GE1/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque efectuada mediante Oficio Nº 729-2005-GR.LAMB/ORAD, recibido el 6 de mayo de 2005). ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2004-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 26 de noviembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de 15 de noviembre de 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es competencia compartida de los Gobiernos Regionales señalada en el artículo 36º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concor-dante con el artículo 10º, numeral 2., inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, enarmonía con el artículo 45º de la misma ley, modificado por Ley Nº 27902, el definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales yespecíficas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, en cuya relación se encuentra lo precep- tuado por el artículo 29º-A, de la última de las leyes cita-das, artículo adicionado por la Ley Nº 27902, conforme al cual corresponde a la Gerencia de Infraestructura ejer- cer las funciones específicas sectoriales en materia detransportes señaladas en el artículo 56º, parágrafo g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es decir, auto- rizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación deservicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, este proceso de descentralización y regulación se fortalece con la dación de la Ley Nº 28172, al adicio- nar el artículo 16º-A a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, preceptuando que losGobiernos Regionales tienen en materia de transportes competencia normativa, de gestión y fiscalización, con- forme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales y, asimismo, que los Gobier- nos Regionales aprobarán normas específicas en ma- teria de transporte con sujeción a lo establecido en cadaReglamento Nacional; a lo que se suma lo dispuesto por los artículos 14º y 15º del Reglamento Nacional de Admi- nistración de Transportes, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 009-2004-MTC, que confiere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las nor- mas complementarias a este Reglamento, necesariaspara la gestión y fiscalización del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbito regional de su ju- risdicción, de conformidad con lo previsto en la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terres- tre y el Reglamento Nacional de Administración de Trans- portes, así como la atribución de realizar acciones defiscalización mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de las mismas por incumplimiento de las normas o disposi-ciones que regulan dicho servicio; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 156-2004- GR.LAMB./CR de 24.SEPT.2004, el Consejo Regional dis-pone que tanto la propuesta de Escala de Infracciones Regional propuesta por la Dirección Regional de Trans- portes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lam-bayeque según Of. Nº 1437-2004-GR.LAMB/DRTC de 7.JUL.2004, como el Proyecto análogo presentado por el Consejero Regional, Lic. Héctor Pacherres Monja con Of.Nº 049-2004-GR-LAMB/HPM.CR de 22.SEPT.2004, pa- sen a ser revisados y analizados de manera conjunta entre los miembros de la Comisión de Infraestructura,Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territo- rial del Consejo Regional, los técnicos de la Dirección Sectorial indicada, con la participación de los represen-tantes de los transportistas, a fin de elaborar un docu- mento consensuado a ser sometido a la aprobación del Consejo Regional, el mismo que fue cumplido conformeconsta en el Acta de Reunión de Comisión de Infraestruc- tura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional con funcionarios de laDirección Regional de Transportes y Comunicaciones y representantes del gremio de transportistas, de fecha 14.OCT.2004, cuyas resultados quedaron plasmados enel Dictamen S/N-2004-GR.LAMB.-CIPPAT/CR de la men- cionada Comisión del Consejo Regional puesta a consi- deración del Consejo Regional mediante Oficio Nº 067-2004-GR-LAMB/HPM-CR de 8.NOV.2004, el mismo que se conforma al Anteproyecto de Ordenanza Regional apro- bando el proceso Administrativo Sancionador y Escala deInfracciones y Sanciones al Servicio de Transporte Inter- provincial de Personas del Ámbito Regional y Transporte de Mercancías puesto a consideración de la indicada Co-misión según Oficio Nº 2298-2004-GR.LAMB/DRTC de 15.OCT.2004; Estando conforme a lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) de su artículo 15º, parágrafo o) de su artículo 21º y literal a) de su