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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de mayo de 2005 Artículo 7º. - El usuario de las áreas verdes públicas está obligado a mantenerlas en buen estado de conser-vación, así como el mobiliario y los elementos decorati- vos que lo integran. Los daños al mobiliario (bancas, grifos de riego, ta- chos de basura u otros), así como árboles y plantas, macizos de flores y grass constituyen faltas que serán sancionadas con multas a los infractores, de acuerdo alReglamento de Aplicación de Sanciones vigente y su modificación contemplada en el Anexo I. Artículo 8º.- La Municipalidad de San Borja deberá crear y mantener actualizado el inventario de las áreas verdes de su jurisdicción, especificando las caracterís- ticas, diseños, equipamiento urbano e instalaciones, asícomo el inventario detallado de las especies arbóreas, arbustivas, herbáceas y de recubrimiento existentes. La Administración Municipal deberá informar anual- mente al Concejo Municipal. Artículo 9º.- La Municipalidad promoverá el fortaleci- miento del sembrío de árboles, arbustos, flores y plan-tas en general en las áreas verdes de uso público de la jurisdicción a través de proyectos o programas de ar- borización o reforestación, teniendo como objetivo me-jorar el índice de área verde per cápita en el distrito. La Municipalidad asume la titularidad de las especies arbóreas ubicadas en todas las áreas de uso público,estando prohibida la tala y poda de los mismos sin auto- rización municipal. Artículo 10º- La Municipalidad coordinará acciones para la protección en apoyo a la protección y conserva- ción de los parques y demás áreas recreacionales, pu- diendo asimismo celebrar convenios de cooperación conlas organizaciones vecinales, empresas públicas o pri- vadas u organizaciones civiles para mantener, conser- var y mejorar el diseño paisajístico de las áreas verdesde uso público. Artículo 11º.- Cualquier daño emergente en las áreas de uso público de la jurisdicción que afecten odestruyan especies arbóreas, deberán ser restituidas en proporción de 10 a 1 por el responsable de dicha obra. Artículo 12º.- Solo se permitirá la realización de espectáculos, concentraciones públicas y culturales en áreas verdes de uso público, previa autorización otor-gada por la municipalidad. Artículo 13º.- Las urbanizaciones con aportes de áreas verdes aún no cedidas a la Municipalidad, y entanto no se produzca tal cesión, están obligadas a man- tenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato, estando igualmente obligadas a realizar los ade-cuados tratamientos fitosanitarios preventivos de las especies que posean. Artículo 14º.- En las áreas verdes de uso privado en Conjuntos Habitacionales, es obligación del usuario man- tenerlos en buen estado de conservación, limpieza y ornato. Artículo 15º.- Todo establecimiento comercial que funcione las 24 horas, deberá generar anualmente un aporte de tantos plantones de árboles como estacio-namientos requiera en función al área útil, en cumpli- miento de la Ordenanza 274-MSB y sus modificato- rias, y en una proporción de 5 a 1 (cinco plantones porcada estacionamiento). Este aporte se formalizará cada año al comunicar el establecimiento comercial su permanencia en el giro al área competente de laMunicipalidad. Las especies arbóreas serán especificadas por la jefatura de Parques y Jardines de la Municipalidad. Artículo 16º.- Como consecuencia del impacto am- biental negativo de los gases y emanaciones derivadas del expendio y consumo de combustibles, todo estable-cimiento de expendio de combustible, al momento de comunicar anualmente su permanencia en el giro, de- berá generar un aporte de tantos plantones de árbolescomo número de surtidores de combustible tenga, en una proporción de 10 a 1 (diez plantones por cada sur- tidor). Las especies arbóreas serán las especificadaspor la Jefatura de Parques y Jardines de la Municipali- dad de San Borja.CAPÍTULO IV DE LA PROTECCIÓN E INTANGIBILIDAD DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO Artículo 17º.- No se permitirá por ningún concepto la modificación del régimen de uso del suelo de los espacios destinados a parques, parques temáticos,paseos, bermas y Áreas de Reserva Ambiental y Eco- lógica del río Surco. Se deberá promover su conser- vación, protección y mantenimiento, de conformidadcon lo establecido en la presente Ordenanza. Salvo en el caso de obras viales públicas que por su naturaleza contribuyan a aligerar la fluidez del tránsito. En cuyocaso deberá ser sustentado mediante estudio de im- pacto vial y ambiental. Artículo 18º.- En las áreas verdes de uso público no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a la finalidad de recreación o de reser- va ambiental. Salvo en los parques temáticos en los quepor razones de seguridad ciudadana sea necesaria la construcción de un Módulo de Seguridad Ciudadana, cuyas dimensiones deberán minimizar la ocupación deáreas verdes, evitando la tala de árboles en la medida de lo posible. Artículo 19º.- Cualquier obra de infraestructura que se realice en el subsuelo de los parques, parques te- máticos o bermas, deberá contar con un estudio de Impacto Ambiental el cual deberá obligatoriamente con-tar con la valorización ambiental correspondiente al área del proyecto, de manera de garantizar que no se afecte irreversiblemente el área verde. Aprobado dicho Estu-dio de Impacto Ambiental, por el área técnica compe- tente, ésta determinará el monto de la carta fianza, la cual no será mayor al 20% de la valorización ambiental.Para el caso de obras en el subsuelo de parques el proceso deberá ir en concordancia con la Ordenanza Metropolitana N° 296-MML. Artículo 20º.- Todo proyecto que busque adecuar el subsuelo de un parque o área verde de uso público, deberá considerar los siguientes lineamientos, a travésde un Convenio de Cesión de Uso: a) Los montos de inversión destinados a utilizar el uso del subsuelo de un parque deberán obligatoriamen- te contar con una estructura de presupuesto de obras que garanticen la restitución del daño emergente produ-cido. b) Tecnología constructiva que preserve el 100% de la cobertura arbórea y su desarrollo posterior. c) Adecuar la evacuación de aire, humos y ruidos para minimizar la alteración del microecosistema del parque ó área verde y su entorno inmediato. Artículo 21º.- No podrán cederse en uso áreas ver- des de uso público que linden con cursos de agua natu-rales, salvo en el caso de convenios contemplados en el artículo 10º de la presente Ordenanza; los cuales serán objeto de un Estudio de Impacto Ambiental. En caso de darse incompatibilidad de un área ubica- da dentro de un área verde de uso público definida como de Reserva Ambiental y Ecológica, podrán ser materiade expropiación, sujeta a los procedimientos estableci- dos en la Ley pertinente. Artículo 22º.- La siembra del género arbóreo ficus de la especie benjamina o similares en bermas centrales y jardines laterales de calles, será autorizada por el áreatécnica de la Municipalidad por razones de visibilidad, de seguridad vial, así como para evitar el deterioro en vere- das y pistas contiguas. Artículo 23º.- El Concejo Municipal de manera es- pecial podrá autorizar la instalación de infraestructura temporal y desmontable en áreas verdes de uso pú-blico (parque, parque temático, berma, etc.) para even- tos de carácter cultural y recreativo de interés veci- nal. Asimismo para la realización de espectáculos oconcentraciones públicas en áreas verdes de uso público.