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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de mayo de 2005 CÓD. I N F R A C C I Ó N CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA 1.3 INFRACCIONES A LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN I.1 Proporcionar información falsa o presentar documentación fraudulen- Muy grave 0.55 UIT ta a la autoridad competente. I.2 No portar durante la prestación del servicio de transporte de mercan- Muy grave 1.40 UIT Retención del cía la guía de remisión y, de ser el caso, el manifiesto de carga o por- V ehículo tarlas sin cumplir con los requisitos establecidos en el presente regla- mento y, en su caso, en el Reglamento de Comprobantes de Pago. I.3 No comunicar a la autoridad competente del respectivo registro, la Muy grave 0.55 UIT transferencia de los vehículos que conforman su flota. I.7 No comunicar a la autoridad competente del respectivo registro, en Grave 0.40 UIT el plazo establecido, cualquier variación que se haya producido en lainformación inscrita en el mismo. I.8 Prestar el servicio con conductores que no se encuentren en la nómi- Grave 0.40 UIT na comunicada a la autoridad competente. I.10 No informar por escrito a la autoridad competente, dentro de las cua- Leve 0. 175 UIT renta y ocho (48) horas de producidos los accidentes de tránsito con- consecuencias de muerte o lesiones personales graves ocurridos du- rante la operación del servicio. I.11 No presentar la nómina de conductores dentro del plazo establecido. Leve 0. 175 UIT I.12 No presentar el Certificado de Revisión Técnica o Inspección Técni- Leve 0. 175 UIT ca o del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, dentro del pla-zo de requerimiento de la autoridad competente. I.13 No portar durante la prestación del servicio el Certificado de Habili- Leve 0. 175 UIT Retención del tación Vehicular o Certificado de Revisión Técnica o Inspección Téc- V ehículo nica o Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- o no exhibir la calcomanía correspondiente. I.14 No elaborar y/o no distribuir entre sus conductores la cartilla de ins- Leve 0. 175 UIT trucciones sobre las obligaciones que deben ser observadas durantela prestación del servicio de transporte. I.15 No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte pro- Leve 0. 175 UIT vincial e interprovincial regular de personas, según corresponda, larazón social, nombre comercial si lo tuviera, colores distintivos del transportista y la identificación de la ruta autorizada si corresponde. I.16 No colocar en el interior del vehículo habilitado para el servicio de Leve 0. 175 UIT transporte provincial de personas, en lugar visible para el usuario, la información sobre las tarifas. I.17 No col ocar en terminales terrestres y/o estaciones de ruta, informa- Leve 0. 175 UIT ción sobre servicios de transporte interprovincial regular de perso- nas, horarios, tarifas y aquellas que, con relación a seguridad y educa- ción vial, establezca la autoridad competente. I.18 No exhibir en las partes laterales del vehículo destinado al transporte Leve 0. 175 UIT de mercancías el número del certificado de habilitación vehicular, la capacidad de carga máxima y la tara del vehículo. 1.4 INFRACCIONES A LA CALIDAD Y CAPACITACIÓN L.1 No reservar en los vehículos destinados al servicio de transporte regu- Grave 0.40 UIT lar de personas, los asientos para discapacitados. L.2 Permitir que los vehículos con los que presta el servicio de transporte Grave 0.40 UIT sean conducidos por conductores que no cuenten con la capacitación establecida. II.- INFRACCIONES DEL CONDUCTOR ANEXO N° 2 CÓD. I N F R A C C I Ó N CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA 2.1 INFRACCIONES CONTRA LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE R.1 Conducir vehículos destinados al transporte de mercancías trans- Muy grave 0. 175 UIT portando pasajeros, sin contar con el correspondiente permiso para transporte mixto. R.2 Conducir o utilizar el vehículo del servicio, intencionalmente, en acciones de Muy grave 0.175 UIT bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestres. R.3 Conducir un vehículo del servicio de transporte sin que éste se en Muy grave 0.14 UIT cuentre habilitado por la autoridad competente. R.4 Conducir vehículos del servicio de transporte realizando modalidad Muy grave 0.14 UIT distinta a la autorizada. R.5 Conducir vehículos de transporte regular de personas en áreas o vías Grave 0.07 UIT saturadas sin que el transportista cuente con la concesión otorgada por la autoridad competente de la jurisdicción. R.6 Conducir vehículos del servicio de transporte sin que el transportista Grave 0.07 UIT cuente con la autorización otorgada por la autoridad competente de la jurisdicción. R.7 Conducir vehículos del servicio de transporte por rutas distintas a Grave 0.07 UIT