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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2005 (09/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de mayo de 2005 artículo 37º; y, estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lam- bayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- APRUÉBASE el Procedimiento Administrativo Sancionador que regirá el servicio de transporte interprovincial de personas de ámbito regio- nal y transporte de mercancías, cuyo texto corre comoanexo (ANEXO 01) adjunto a la presente formando par- te integrante de la misma. Artículo Segundo.- APRUÉBASE la Escala de In- fracciones y Sanciones al que quedará sometido el Ser-vicio Interprovincial de Personas de Ámbito Regional y Transporte de Mercancías, la misma que corre como anexo (ANEXO 02) adjunto a la presente, formando par-te integrante de la misma. Artículo Tercero.- HÁGASE de conocimiento de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque, así como de las instancias correspon-dientes, para su fiel cumplimiento. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional ANEXO 01 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A REGIR EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PERSONAS DE ÁMBITO REGIONAL Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DEL PROCEDIMIENTO Artículo 1º.- Facultad para iniciar el procedimien- to sancionador Corresponde a la Autoridad competente el inicio y conocimiento del procedimiento sancionador, por infrac- ciones en que incurran el transportista, propietario del vehículo y/o conductor del servicio de transporte, asícomo quienes cuenten con autorización para prestar servicios complementarios. El Procedimiento sancionador se genera: a. Por iniciativa de la propia autoridad competente. b. Por petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas. c. Por denuncias de parte de personas que invocan interés legítimo, entre las que están incluidas las perso-nas que invocan defensa de intereses difusos. Artículo 2º.- Inicio del Procedimiento Sanciona- dor El procedimiento se inicia en cualquiera de las si- guientes formas: a. Levantamiento del Acta de Verificación suscrita por el Inspector y el conductor del vehículo intervenido,cuando ha mediado acción de control en campo. Si el conductor se rehusara y no pudiera firmar, se dejará expresa constancia del hecho. b. Resolución de inicio del procedimiento, por ini- ciativa de la propia autoridad competente cuando tome conocimiento de la infracción por cualquier medio oforma o cuando ha mediado orden del superior, peti- ción o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o por denuncia de parte de perso-nas que invoquen interés legítimo, entre las que es- tán incluidas las que invocan defensa de intereses,su calificación y la (s) sanción (es) que, de ser el caso, le correspondería; además de los otros requi-sitos exigidos por la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General. Ambas formas de inicio del procedimiento son inim- pugnables. Artículo 3º.- Tramitación del proceso sanciona- dor La tramitación del procedimiento sancionador es- tará a cargo de la autoridad competente, conforme alo previsto en la presente ordenanza regional. La fun- ción de tramitación comprende la instrucción del pro- cedimiento. Artículo 4º.- Actuaciones Previas La autoridad competente, en los casos en que el procedimiento se inicia mediante Resolución podrá realizar, antes de su expedición las actuaciones pre-vias de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar preliminarmente la concurren- cia de circunstancias que justifiquen el inicio del pro-cedimiento. Artículo 5º.- Notificación al Infractor El conductor estará válidamente notificado del inicio del procedimiento con la sola entrega de una copia delActa de Verificación levantada por el Inspector en el mis- mo acto de la Verificación, cuando el inicio del procedi- miento se haga en esta forma. Para lo posterior se entenderá que el domicilio del transportista es además, domicilio del conductor. En los demás casos, el Acta de Verificación o Re- solución de inicio del procedimiento deberá ser notifi- cada mediante cédula que será entregada al presunto infractor en el domicilio del transportista que figureinscrito en el registro administrativo correspondiente o en el que figure en el Registro Único de Contribu- yentes que lleva la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria, según lo determine la autori- dad competente. Al propietario que sea considerado presunto in- fractor se le notificará, según lo determine la autoridad competente, en el domicilio que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular o en el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Cuando por cualquier causa sea impracticable la noti- ficación personal del propietario en los domicilios indi-cados o se desconociere su domicilio o residencia habitual se le notificará de conformidad con el artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General. Tratándose de la notificación me- diante edicto, ésta se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Región. Las notificaciones a que se refiere el presente artícu- lo se hará por intermedio de la Oficina de Trámite Docu- mentario de la autoridad competente, pudiendo emplearpara el efecto, servicios de mensajería contratados con- forme a las normas de la materia. Artículo 6º.- Validez de Actas e Informes Las Actas e Informes de inspección darán fe, sal- vo prueba en contrario, de los hechos en estos reco- gidos, sin perjuicio que, complementariarnente, los inspectores puedan aportar los elementos probato-rios que sean necesarios sobre el hecho denunciado y de las demás pruebas resulten procedentes dentro de la tramitación del correspondiente procedimientosancionador. Artículo 7º.- Plazo para la presentación de des- cargos El presunto infractor tendrá un plazo de (5) cinco días, útiles contados a partir de la recepción de la notifi- cación, para la presentación de sus descargos, pudien- do además, ofrecer los medios probatorios que seannecesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.