Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2005 (09/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de mayo de 2005 1.2 INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE S.1 Permitir que los vehículos con los que presta el servicio de transporte- Muy G rave 0.60 UIT Interrupción sean conducidos por conductores que no cuentan con licencia de con- de Viaje ducir vigente o que ésta se encuentre retenida por la naturaleza ycaracterísticas del servicio. S.2 Permitir que los vehículos con los que presta el servicio de transpor- Muy G rave 0.60 UIT Interrupción te sean conducidos por conductores que se encuentren bajo influen- de V iaje cia de alcohol o estupefacientes. S.3 Permitir que los vehículos con los que presta el servicio de transporte Muy G rave 0.60 UIT Interrupción sean conducidos por conductores que hayan ocasionado accidentes de viaje de tránsito durante la prestación del mismo, con consecuencias demuerte o lesiones personales graves, sin haber aproba S.4 No contratar o no mantener vigente la póliza del Seguro Obligatorio Muy G rave 0.55 UITRetención del de Accidentes de tránsito para cada vehículo con que presta el servicio. vehículo S.5 Usar en el servicio de transporte, vehículos que no hayan aprobado Muy G rave 0.55 UITRetención del la revisión o inspección técnica. vehículo S.6 Usar en el servicio de transporte vehículos siniestrados, sin que ha- Muy G rave 0.55 UIT Retención yan aprobado la revisión o inspección técnica extraordinaria para del vehículo acreditar que su chasis o estructura no ha sufrido daños que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros. S.7 Embarcar o desembarcar pasajeros del servicio de transporte regular Muy G rave 0.55 UIT de personas en lugares no autorizados o en terminales terrestres y estaciones de ruta que no cuenten con licencia de funcionamiento municipal y el respectivo certificado de habilitación técnica así comoembarcar o desembarcar pasajeros en paraderos no autorizados. S.8 Utilizar terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados que Muy G rave 0.55 UIT no correspondan a la ruta materia de autorización o concesión. S.9 Prestar el servicio de transporte en vehículos que tengan los neumá- Grave 0.55 UIT ticos de los ejes direccionales reencauchados o la profundidad del di- bujo de la superficie de rodadura de alguno de éstos sea menor a dos(2) milímetros en cualquiera de los ejes o no cuente con el número de luces exigido por las normas pertinentes o éstas no funcionen correc- tamente o cuando el parabrisas del vehículo se encuentre trizado y/orajado, de tal manera que impida la visibilidad del conductor. S.11 Permitir que el transporte de personas se inicie en el terminal terres- Grave 0.55 UIT tre o estación de ruta excediendo el número de asientos del vehículodiseñados de fábrica. S.12 No mantener las características técnicas generales y específicas de Grave 0.55 UIT Suspensión de los vehículos que le permitieron acceder a la auto rización o conce - la habilitación sión para la prestación del servicio de transporte. vehicular S.13 Permitir que sus conductores conduzcan los vehículos del servicio de Grave 0.55 UIT transporte, excediendo las jornadas máximas de conducción estable- cidas o impedir los descansos entre éstas. S.15 Permitir que los conductores de los vehículos con los que presta el Grave 0.40 UIT servicio de transporte no tengan la antigüedad en la categoría de licen- cia de conducir requerida y/o sobrepasen el límite de edad máximoestablecido en el reglamento. S.17 No realizar el mantenimiento preventivo de cada vehículo con que Grave 0.40 UIT Suspensión de presta el servicio de transporte. la habilitación vehicular S.18 Permitir que en los vehículos del servicio de transporte mercancías Grave 0.70 UIT sin las señales o dispositivos de seguridad requeridos por el Regla- mento Nacional de Tránsito. S.19 Prestar el servicio de transporte sin que los vehículos asignados a Grave 0.40 UIT éste lleven en la parte posterior y lateral material retroreflectivo en láminas, conforme a las especificaciones establecidas en el Reglamen-to Nacional de Vehículos. S.20 Transportar mercancía sin estibarla, atarla ni protegerla con los ele- Grave 0.40 UIT mentos necesarios para evitar que se desplace o caiga del vehículo. S.21 En el servicio de transporte interprovincial de personas permitir que, Grave 0.40 UIT al iniciarse éste en el terminal terrestre o estación de ruta, se ubiquen paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo delsalón del vehículo. S.22 Permitir que, durante el viaje, el conductor transporte personas en número Leve 0.35 UIT que exceda al de asientos del vehículo indicado por el fabricante del mismo, con excepción del transporte provincial regular de personas quese realice en vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie. S.23 No equipar los vehículos del servicio de transporte de personas con Leve 0.35 UIT extintor de fuego de capacidad no menor de 6 kilogramos y neumáti-co de repuesto en óptimo estado de funcionamiento y triángulo o co- nos de seguridad, así como botiquín conteniendo vendas, algodón, ga- sa, esparadrapo y alcohol. S.24 Utilizar en la prestación del servicio de transporte conductores no Leve 0.35 UIT inscritos en el registro. CÓD. I N F R A C C I Ó N CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA