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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2005 (09/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de mayo de 2005 el Portal Electrónico de la entidad. El Documento del Pre- supuesto Participativo constituye información pública,que será publicado por el citado medio. Formalizados el acuerdo y aprobado el presupuesto participativo por el Concejo Municipal el Alcalde dispondrá su publicaciónen el Diario Oficial. Tercera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Ge- rencia de Planeamiento Estratégico, Gerencia de Desa-rrollo de la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Urbano, Ge- rencia de Participación Vecinal y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldía podrán expe- dirse disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 304-MSB. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 08637 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G56/G65/G72/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 340-MSB San Borja, 30 de abril de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA.POR CUANTO: Visto: en la XI-2005 Sesión Ordinaria de fecha 30.04.2005, el Dictamen N° 033-2005-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 002-2005-MSB-CMAySC de la Comisión de Medio Ambiente y Servicio a la Ciudad. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de aprobación de Actas, se aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA MARCO QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA. BASE LEGAL Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Ordenanza No. 525 MML. Ordenanza No. 296 MML. Ley del Deporte No.28036.Código del Medio Ambiente. CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por ob- jeto regular el régimen de protección, conservación y mantenimiento de las áreas verdes de uso público, que se constituyen como Áreas Recreacionales, deReserva Ambiental y Ecológica en la jurisdicción de San Borja. Artículo 2º.- Para efectos de la aplicación de la pre- sente Ordenanza se consideran áreas verdes de uso público, aquellos espacios de libre utilización, ubicados en los parques, paseos, bermas, alamedas, plazuelas,malecones, bosques naturales o creados, jardines cen-trales o laterales de las vías públicas o de intercambios viales. Artículo 3º.- Las áreas verdes de uso público exis- tentes o que se generen en el área urbana del distrito de San Borja, constituyen áreas de naturaleza intangible,inalienable e imprescriptible. Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que por razones de equi- librio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida,forman parte de la política ambiental municipal. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º. Para los fines de la interpretación y apli- cación de la presente Ordenanza se define como: Plazuelas.- Pequeñas áreas libres de uso público con fines de recreación, cuyas características definidas en su respectivo proyecto de urbanismo no permiten el desarrollo de un uso específico. Bermas.- Espacios centrales de avenidas acondi- cionados para jardines y superficies arbóreas o paramacizos de flores y arbustos. Parques Vecinales.- Espacios abiertos cuyas con- diciones físicas, de vegetación y topografía con predo-minio de área verde, combinados con elementos artifi- ciales permiten el desarrollo de actividades de esparci- miento y de recreación. Áreas deportivas.- Aquellas destinadas a ofrecer servicios para la práctica de la actividad física activa; cuya habilitación, mantenimiento y administración co-rresponden a la Municipalidad o por concesión de éste a empresas privadas. Corresponden según niveles: - Sector Urbano, Parque de Sector y Campos Depor- tivos (10,000 a 30,000 usuarios) - Barrio, Parque o Plaza de Barrio u Área Deportiva (2,500 a 7,500 usuarios) Parques Temáticos.- Aquellos que además de ser- vir a la recreación, están destinados al desarrollo y con- memoración de eventos de trascendencia e interés pú- blico de la comunidad. Área de Reserva Ambiental y Ecológica del Río Surco.- Se considera Área de Reserva Ambiental y Eco- lógica del río surco, a la franja de área verde que discu- rre a ambos lados del efluente hídrico denominado río Surco y delimitado por: - Por el N.E. El Trébol de Javier Prado y por el S.O. por la Avenida Primavera. Estas áreas verdes naturales están protegidas de todo uso o aprovechamiento que impliquen modificacio-nes sustanciales de sus condiciones y elementos natu- rales, debiendo ser mínimo el desarrollo de infraestruc- tura, tanto en el suelo como en el subsuelo, y orientadabásicamente al paseo peatonal y al esparcimiento veci- nal. CAPÍTULO III DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 5º.- La Municipalidad está obligada a con- servar, proteger y mantener toda área verde de usopúblico, así como del subsuelo de manera directa o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada, impul-sando las medidas necesarias que incentiven actuar en tal sentido. Artículo 6º. - Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden públi- co, la moral y las buenas costumbres, y lo establecidoen la presente Ordenanza destinadas a su conserva- ción, protección y mantenimiento.