Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2005 (09/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2005

el MORDAZA Electronico de la entidad. El Documento del Presupuesto Participativo constituye informacion publica, que sera publicado por el citado medio. Formalizados el acuerdo y aprobado el presupuesto participativo por el Concejo Municipal el MORDAZA dispondra su publicacion en el Diario Oficial. Tercera.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Estrategico, Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Participacion Vecinal y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldia podran expedirse disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza. Quinta.- Deroguese la Ordenanza Nº 304-MSB. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08637

trales o laterales de las vias publicas o de intercambios viales. Articulo 3º.- Las areas verdes de uso publico existentes o que se generen en el area MORDAZA del distrito de San MORDAZA, constituyen areas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservacion, defensa y mantenimiento son acciones que por razones de equilibrio ecologico, bienestar colectivo y calidad de MORDAZA, forman parte de la politica ambiental municipal. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º. Para los fines de la interpretacion y aplicacion de la presente Ordenanza se define como: Plazuelas.- Pequenas areas libres de uso publico con fines de recreacion, cuyas caracteristicas definidas en su respectivo proyecto de urbanismo no permiten el desarrollo de un uso especifico. Bermas.- Espacios centrales de avenidas acondicionados para jardines y superficies arboreas o para macizos de MORDAZA y arbustos. Parques Vecinales.- Espacios abiertos cuyas condiciones fisicas, de vegetacion y topografia con predominio de area MORDAZA, combinados con elementos artificiales permiten el desarrollo de actividades de esparcimiento y de recreacion. Areas deportivas.- Aquellas destinadas a ofrecer servicios para la practica de la actividad fisica activa; cuya habilitacion, mantenimiento y administracion corresponden a la Municipalidad o por concesion de este a empresas privadas. Corresponden segun niveles: - Sector MORDAZA, MORDAZA de Sector y MORDAZA Deportivos (10,000 a 30,000 usuarios) - Barrio, MORDAZA o Plaza de Barrio u Area Deportiva (2,500 a 7,500 usuarios) Parques Tematicos.- Aquellos que ademas de servir a la recreacion, estan destinados al desarrollo y conmemoracion de eventos de trascendencia e interes publico de la comunidad. Area de Reserva Ambiental y Ecologica del Rio Surco.- Se considera Area de Reserva Ambiental y Ecologica del rio MORDAZA, a la franja de area MORDAZA que discurre a ambos lados del efluente hidrico denominado rio MORDAZA y delimitado por: - Por el N.E. El Trebol de MORDAZA MORDAZA y por el S.O. por la Avenida Primavera. Estas areas verdes naturales estan protegidas de todo uso o aprovechamiento que impliquen modificaciones sustanciales de sus condiciones y elementos naturales, debiendo ser minimo el desarrollo de infraestructura, tanto en el suelo como en el subsuelo, y orientada basicamente al paseo peatonal y al esparcimiento vecinal. CAPITULO III DE LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES Articulo 5º.- La Municipalidad esta obligada a conservar, proteger y mantener toda area MORDAZA de uso publico, asi como del subsuelo de manera directa o a traves de convenios de cooperacion con las entidades publicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando las medidas necesarias que incentiven actuar en tal sentido. Articulo 6º.- Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las areas verdes de uso publico, sin mas limitaciones que las derivadas del orden publico, la moral y las buenas costumbres, y lo establecido en la presente Ordenanza destinadas a su conservacion, proteccion y mantenimiento.

Regulan el Regimen de Proteccion, Conservacion y Mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico en el distrito
ORDENANZA Nº 340-MSB San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA. POR CUANTO: Visto: en la XI-2005 Sesion Ordinaria de fecha 30.04.2005, el Dictamen N° 033-2005-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen N° 0022005-MSB-CMAySC de la Comision de Medio Ambiente y Servicio a la Ciudad. De conformidad a lo dispuesto en el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, se aprobo por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA MORDAZA QUE REGULA EL REGIMEN DE PROTECCION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA. BASE LEGAL Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Ordenanza No. 525 MML. Ordenanza No. 296 MML. Ley del Deporte No.28036. Codigo del Medio Ambiente. CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el regimen de proteccion, conservacion y mantenimiento de las areas verdes de uso publico, que se constituyen como Areas Recreacionales, de Reserva Ambiental y Ecologica en la jurisdiccion de San Borja. Articulo 2º.- Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza se consideran areas verdes de uso publico, aquellos espacios de libre utilizacion, ubicados en los parques, paseos, bermas, alamedas, plazuelas, malecones, bosques naturales o creados, jardines cen-

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